¿Qué ocurre con el Estatut?

Por Joan Saura, conseller de Relacions Institucionals i Participació y presidente de ICV (EL PERIODICO, 31/08/05):

En estos días de verano, todo el mundo me hace la misma pregunta: ¿qué ocurre con el Estatut? ¿Cómo es posible que después de más de un año de trabajo de la ponencia parlamentaria todavía no se haya llegado a un acuerdo? ¿Qué ha sucedido para que en el último momento aparezcan como asunto central del debate los derechos históricos, irrenunciables para unos e inaceptables para otros? ¿Por qué CiU ahora se enroca en una propuesta de financiación que nunca planteó en sus 23 años de Govern? ¿Cómo es posible que después de elaborar un texto muy ambicioso, con una amplia coincidencia en la mayor parte de los temas, que cubre los objetivos que nos fijamos en reconocimiento nacional, competencias, financiación, participación en la UE y derechos y deberes de la ciudadanía, y que supone un salto cualitativo muy importante respecto al Estatut vigente, la imagen que se transmite sea la de la confrontación permanente, con el riesgo de frustrar expectativas y desmovilizar a la ciudadanía? Pues lo que ocurre es que el Estatut está en el último tramo de su tramitación en Catalunya, y todo el mundo ve que es posible aprobarlo. Es el momento del estira y afloja final, ya sea para incorporar o bien sacar elementos que acerquen el texto al propio criterio partidista. A diferencia de 1979, ahora no nos jugamos tener o no tener autogobierno. La elaboración del nuevo Estatut se produce en un marco de normalidad democrática, y se ha convertido en un campo de confrontación partidista, una opción tan legítima como perjudicial. Porque, tras 18 meses de debate, aún hoy se pone más énfasis en las discrepancias que en los acuerdos, en las posturas propias que en la voluntad unitaria. Si hacemos caso de las declaraciones y contradeclaraciones de este mes acerca de los derechos históricos, da la impresión de que el desacuerdo entre las diferentes fuerzas políticas es abismal; si leemos el texto aprobado el 29 de julio en comisión, las diferencias no son tan grandes. Porque todos, excepto el PP, están de acuerdo en hacer referencia a los derechos históricos como base del autogobierno (artículo 5). Todos están de acuerdo, también, menos el PP, en que esta referencia a los derechos históricos ampara el derecho civil y el régimen lingüístico.

ASÍ PUES, ¿cuál es la diferencia? La diferencia se produce en la disposición adicional primera, que especifica qué competencias deben ampararse con los derechos históricos. Para unos, sólo debe incorporar dos competencias (lengua y derecho civil) y para otros, ocho (régimen de financiación, organización de las administraciones catalanas, organización territorial, educación, cultura y seguridad pública, además de derecho civil y lengua). ¿Tan grande es la diferencia? Sin duda, no. Si el Estatut no se aprobara, posibilidad que no preveo, sería por razones de conveniencia política, pero no por un supuesto enfrentamiento ideológico entre nacionalistas y no nacionalistas. Debemos tener muy claro qué necesita Catalunya, qué queremos, puesto que lo que no podemos hacer es proyectar todas las aspiraciones o recelos de cada partido en el texto estatutario. En este sentido, el éxito final se medirá por haber resuelto tres problemas fundamentales de nuestro autogobierno: el reconocimiento de la especificidad nacional de Catalunya; la ampliación y mejora de las competencias, evitando las constantes interferencias que hasta ahora han realizado los diferentes gobiernos del Estado; y lograr una nueva financiación. La especificidad nacional queda plenamente reconocida cuando el Estatut define Catalunya como nación y establece que el autogobierno se basa en los derechos históricos del pueblo catalán. Es decir, que tiene unas raíces en la historia, más allá de la Constitución del 78. Ahora bien, los derechos históricos no han sido el mecanismo utilizado por la ponencia para blindar las competencias. La técnica utilizada, al considerar que jurídicamente es la más eficaz, ha sido precisar las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas de la Generalitat. Los derechos históricos tienen un valor simbólico importante. Pueden ser incluso una vía, a mi juicio no la más adecuada, de reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado, como proponen algunos constitucionalistas; pero son muy cuestionables y no añaden jurídicamente nada como medio para blindar un número muy amplio de competencias. Por ello, no tiene sentido que amparar más o menos competencias con los derechos históricos sea considerado por unos irrenunciable y por otros inaceptable. Se trata de una cuestión a negociar sin dramatismos, ni exageraciones. Sería bueno que volviésemos al punto de encuentro inicial: derechos históricos sí, pero sólo en los casos en los que estén bien fundamentados. Nos arriesgamos a que los derechos históricos sean utilizados para desviar la atención de la cuestión central en el debate del Estatut en las Cortes: preservar al máximo el marco competencial que incorpora, que nos permite lograr el máximo autogobierno en el marco de la Constitución. Objetivo que, a pesar de ser perfectamente constitucional, está muy cuestionado, tanto por el PP como por algunos sectores del PSOE.

NO PODEMOS ser prisioneros de los gestos y de las palabras de estos días, con el riesgo de imposibilitar el acuerdo. El dictamen del Consell Consultiu debe contribuir a desencallar la situación, resolver los posibles puntos de inconstitucionalidad y fundamentar jurídicamente un Estatut ambicioso. Tenemos una oportunidad histórica para impulsar el avance del autogobierno de Catalunya como nunca e impulsar un Estado federal. A las fuerzas políticas nos corresponde actuar con responsabilidad y voluntad unitaria, por encima de cualquier otro interés.