¿Qué puedo hacer para cumplir con las modificaciones de la Ley de la Cadena Alimentaria?

Han transcurrido algo más de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 5/2020 que establecía importantes modificaciones en la Ley de la Cadena Alimentaria, tiempo suficiente para constatar que las novedades introducidas, con la mejor de las intenciones, no están contentando a ninguno de los operadores de la cadena, arrojando inseguridad jurídica a partes iguales a productores y distribuidores. Y es que, pretendiendo procurar igualdad negociadora, equidad en las relaciones y un más justo reparto de costes, como adelanto de la transposición de la Directiva comunitaria 2019/633, sobre prácticas comerciales desleales, introduce modificaciones de profundo calado que por contra no se acompañan de la claridad y certidumbre que requieren cambios y exigencias tales como que "cada operador de la misma -cadena- deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto" so pena de importantes sanciones económicas y reputacionales.

El resultado de estas medidas está produciendo, quizá sin pretenderlo, una pseudo-intervención del mercado, con las deficiencias que ello siempre genera. Cierto es, dichas medidas aparentemente pudieran tener como objetivo la protección de los pequeños y medianos productores y explotaciones agrarias, empero la realidad es que produce un efecto perverso y contrario, toda vez que los grandes productores, per se, son más eficientes que una pequeña explotación en la producción del mismo producto, gozando de ventaja competitiva en la cadena de venta. Y ello sin profundizar en el estimulo que estas medidas suponen a concentraciones de producción o desventajas competitivas frente a terceros mercados que no cuentan con dichas restricciones ni con las estrictas obligaciones sanitarias y controles de calidad de nuestros productos.

En todo caso, las referidas modificaciones son obligaciones legales vigentes, que afectan a la totalidad de los operadores de la cadena alimentaria bajo la real amenaza de importantes sanciones que oscilan entre 3.000 y 1.000.000 y la correspondiente publicación en registros para mayor escarnio. La cuestión que aflora es: ¿Con qué herramientas se cuenta para cumplir con tales exigencias, dada la inseguridad y vaguedad de términos como "coste

efectivo de producción", dotándose así mismo de seguridad procesal? La casuística es inmensa, piénsese en la infinidad de contratos y en sus circunstancias; en contratos diferidos con un precio fijo; en contratos diferidos con precios variables; en el almacenamiento de productos ya vendidos; en la idiosincrasia de cada industria, etc. Empero, y pese a estas dificultades, existen medios procesales que permiten, con cierta garantía, proteger a los operadores de la cadena alimentaria. Así, se recomienda un detallado (i) estudio del contrato a la luz de la Ley 12/2013, Ley la Cadena, para dar cumplimiento a todas sus exigencias -aún existen contratos con ciertas deficiencias- seguidamente (ii) análisis y comparación de dicho contrato al amparo de las obligaciones del Real Decreto 5/2020 para, tras aplicar (iii) una auditoria jurídica y económica, determinar el coste efectivo de producción del producto en cuestión y (iv) todo ello, esto es lo relevante, valiéndose de los medios de prueba documentales y técnicos pertinentes que proporcionen la trazabilidad necesaria que permitan protegerse ante eventuales inspecciones y denuncias. En definitiva, requiere un "traje a medida" pre-procesal que aporte la seguridad jurídica, no sólo al operador vendedor, sino también al operador comprador, que no facilita el Real Decreto en cuestión.

Paralelamente, hay que trabajar en soluciones estructurales, toda vez que actualmente el citado Real Decreto 5/2020 de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación se halla tramitándose como Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, debiéndose aprovechar esta ventana legislativa para arrojar claridad a un Real Decreto que, cargado de buenas voluntades carece de certidumbres. Así mismo, este maremágnum legislativo se completa con la Directiva 2019/633, sobre prácticas comerciales desleales, que deberá transponerse antes del 1 de mayo de 2021, y que supondrá una importante modificación de la Ley de la Cadena 12/2013, cuyo periodo de consultas públicas recientemente ha finalizado. ¿Quién da más?

En definitiva, el sector agroalimentario español no sólo aporta un porcentaje elevadísimo al PIB nacional, sino que demuestra día tras día, y con mayor claridad si cabe en este periodo de reclusión, que es un servicio esencial para España y sus ciudadanos, precisando de una regulación clara y moderna en sus transacciones comerciales de la que hoy carece, colocando a los operadores en situaciones de indefensión, inseguridad y sanciones, dependientes siempre de la interpretación de la Administración.

José Miguel Soriano, socio de Andersen Tax & Legal y miembro del equipo de Agroalimentario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *