¿Qué significa integración?

¿Qué se quiere decir cuando desde distintos sectores políticos, sociales y culturales se aboga por la integración de los inmigrantes? Se trata de un término tan repetido como habitualmente poco definido con precisión por parte de sus defensores. A grandes rasgos, podemos hablar de la existencia de al menos tres modelos normativos e institucionales básicos (el tercero subdividido en dos submodelos) en el modo de tratar la cuestión de la inmigración en las democracias liberales: el modelo asimilacionista, el modelo de hegemonismo cultural y el modelo de pluralismo cultural (subdividido en los modelos multicultural e intercultural). Todos ellos defienden una noción de integración y de ciudadanía democrática.

Pero se trata de tres maneras distintas de entender este par de conceptos.

El modelo asimilacionista defiende una perspectiva homogeneizadora en la regulación de los derechos-deberes de ciudadanía y en las prácticas y costumbres sociales.

Tanto en la esfera pública como en la esfera privada los inmigrantes deben adoptar la lengua, las costumbres, la religión, y los modos de vida y prácticas sociales de la cultura de la sociedad de acogida. La ley no es proclive a la regulación de las particularidades culturales de los inmigrantes. Aquí el ideal es la homogeneidad cultural como base de la cohesión y solidaridad de los miembros la colectividad política. En este modelo, integración significa que lo que se espera de las poblaciones inmigradas es que olviden sus identificaciones culturales anteriores (lingüísticas, religiosas, nacionales, sus costumbres en el vestir, en las fiestas a celebrar, etcétera) y adopten las de la sociedad que a medio plazo les procura una nueva ciudadanía. Eso puede conllevar cierto tiempo, dos o tres generaciones, pero la dirección que han de tomar las instituciones es clara (por ejemplo, en la educación). Éste es un modelo que cuenta cada vez con menos partidarios en las democracias, pero estuvo muy extendido hasta los años setenta del siglo pasado (Australia, Francia, etcétera).

El modelo de hegemonismo cultural mantiene una separación más o menos clara entre, por un lado, una perspectiva de homogeneización en la esfera pública y, por otro lado, una perspectiva multicultural en la esfera privada. La primera regula la ciudadanía de un modo similar al modelo anterior, aunque ahora la exigencia básica consiste sólo en pagar los impuestos y cumplir las leyes. En la esfera privada, en cambio, se respeta, o más bien se tolera,la existencia de una multiplicidad de lenguas, costumbres, indumentarias, conmemoraciones culturales, etcétera. Integrarse significa aquí hacerlo en una esfera pública incuestionada, mientras la esfera privada ofrece toda la gama multicolor asociada al multiculturalismo civil. Éste ha sido el modelo dominante en EE. UU. y, a partir de los años 70, en Australia y algunos países europeos (Holanda, Italia, etcétera).

Finalmente, el modelo de pluralismo cultural mantiene la conveniencia, ya sea por motivos morales o pragmáticos, de que la multiculturalidad también se refleje en la esfera pública, regulándose derechos específicos para grupos culturales concretos, una presencia propia en algunas instituciones, así como la intervención de las minorías culturales como actores específicos en ciertos procesos de decisión colectiva. La variante multicultural de este modelo aceptaría las ventajas que para la individualidad - socialización y autoestima- tiene vivir en un contexto lingüístico y cultural cercano, sin poner énfasis en las posibles vías de comunicación entre dichos grupos, ni entre éstos y la sociedad mayoritaria. Por su parte, la variante intercultural insistiría en la importancia de dicha comunicación, ya sea, de nuevo, por razones morales o por la voluntad de minimizar los conflictos entre distintos grupos. Se trata de un modelo aún poco desarrollado institucionalmente en la mayoría de las democracias actuales - especialmente en su segunda versión-, si bien las recientes experiencias canadiense y australiana han introducido algunos elementos tanto en los derechos reconocidos como en algunas prácticas institucionales.

De esta manera, integración significa cosas distintas - a veces contradictorias- según las distintas coordenadas éticas y políticas de quien lo propugna. La cuestión básica está en dirimir qué límites se establecen para la regulación de qué derechos, deberes y prácticas políticas y sociales por parte de qué grupos culturales. Las respuestas que se den a esta compleja cuestión dependerán, entre otras variables, de cuál sea el modelo cultural en el que nos situemos, así como de las características de la sociedad de acogida (monorreligiosa o plurirreligiosa, uninacional o plurinacional, monolingüe o plurilingüe, unitaria o federal, etcétera).

Una vez descartado el modelo asimilacionista, se constata que no hay una única posición que pueda considerarse como la respuesta correcta a la cuestión anterior en términos éticos y liberal-democráticos. Entre otros motivos, porque tampoco hay en la actualidad una única teoría sobre el pluralismo moral y cultural y sobre la democracia liberal. Sin embargo, creo que existen más razones para defender el tercer modelo (en sus dos versiones) que el segundo, si bien los argumentos asociados a este último, que también los hay y son importantes, parecen propiciar unas versiones moderadas de la institucionalización del pluralismo cultural asociado a la inmigración.

Ferrán Requejo, catedrático de Ciencia Política en la UPF y director del Grup de Recerca en Teoria Política.