¿Qué sucederá con los mercados de capitales de Europa?

Cuando finalmente el Reino Unido abandone la Unión Europea (suponiendo que lo haga), se llevará consigo el mayor mercado de capitales de Europa. La pérdida de la City londinense puede llevar a que los 27 miembros restantes de la UE adopten una estrategia aislacionista para el manejo de sus mercados de capitales. Pero como sostenemos en un nuevo análisis para el Centro para la Reforma Europea, a la UE‑27 le conviene mucho más mantener la apertura (de hecho, la integración) respecto de Londres y el resto del mundo.

Hace ya algún tiempo que una mayor apertura de los mercados de capitales está en la agenda de la UE. Desde 2014 (mucho antes del referendo por el Brexit) la UE viene tratando de crear mercados más integrados para la inversión transfronteriza dentro del bloque. Pero la formación de una unión de mercados de capitales (UMC) demanda cambios políticamente difíciles en una amplia variedad de áreas, que incluyen la tributación, los regímenes de insolvencia y la regulación financiera. Por eso el avance ha sido lento.

Sin la City londinense, la UE bien puede olvidarse de tener un mercado de capitales capaz de competir con Nueva York o Tokio. Pero eso no implica que deba abandonar la idea de construir una UMC. Al fin y al cabo, las cuestiones fundamentales que dicha unión debería resolver siguen en pie.

En primer lugar, la eurozona todavía corre riesgo de desestabilización ante perturbaciones asimétricas. Un mercado de capitales transfronterizo de mayor volumen mitigaría el riesgo, al permitir que los costos de perturbaciones económicas en un país o en una región se distribuyan entre los inversores de toda la UE.

Además, las empresas europeas siguen siendo excesivamente dependientes de los bancos, que bajo presión de las autoridades reguladoras han tenido que restringir el crédito y aumentar su capitalización. Una UMC daría acceso a una variedad más amplia de fuentes de financiación, y al mismo tiempo reduciría la vulnerabilidad a crisis bancarias.

Pero incluso los mercados de capitales integrados de la UE‑27 serían demasiado pequeños para satisfacer las necesidades de fondos de las empresas europeas; es decir, estas necesitarán financiación extraeuropea. Por eso la integración con el resto del mundo es crucial.

Esa integración no estará exenta de desafíos, de los que el primero será la pérdida de control regulatorio, ya que los mayores mercados globales de capitales estarán fuera de la jurisdicción de la UE. Es uno de los principales motivos de la firmeza de las autoridades de la UE en relación con el acceso del RU a los mercados europeos después del Brexit: si el RU no permanece en el mercado común, las empresas británicas que quieran seguir vendiéndole a la UE deberán cumplir estrictas normas de equivalencia. El RU no recibirá un trato especial.

Esta idea refleja la (comprensible) tendencia de Bruselas a ver las negociaciones entre la UE y el RU en forma holística y apelando a todos los recursos a su disposición. La dirigencia de la UE‑27 sabe que el acceso a los consumidores europeos es una alta prioridad para las empresas del RU, así que no lo concederá fácilmente; antes bien, es probable que emule la estrategia usada para presionar a Suiza a firmar un tratado de asociación estancado, que incluyó amenazas de no extenderle la equivalencia bursátil.

El problema para la UE es que sus propias normas de equivalencia harían extremadamente difícil discriminar activamente a las empresas del RU sin aplicar medidas similares a otras empresas extranjeras. Como la UE es, ante todo, un sistema basado en reglas, no puede ignorar sus propias normas. Por eso, cualquier decisión aislacionista políticamente motivada afectaría todas las relaciones financieras internacionales, no sólo con el RU.

Si bien el temor a la pérdida de control regulatorio es legítimo, no hay que permitir que limite innecesariamente el acceso de las empresas a financiación. Los días de la autarquía financiera son cosa del pasado, y Europa no podrá traerlos de regreso. Lo que sí puede hacer es profundizar su integración con los mercados financieros globales y fortalecer su influencia en la formulación de sus regulaciones.

Para ello, la relación de la UE‑27 con el RU es crucial. Cualquiera sea la forma jurídica que adopte, la UE debe asegurarse de que incluya intercambios periódicos de información, estrecha cooperación en temas de supervisión y la formulación conjunta de políticas en las cuestiones que vayan surgiendo. El RU, por su parte, puede ofrecer a la UE un papel en la definición e implementación de regulaciones financieras para la City londinense, mediante un foro conjunto de formulación de políticas que incluya estructuras formales para la supervisión de instituciones activas en ambos mercados.

La relación financiera ideal entre la UE‑27 y el RU después del Brexit sería una de reconocimiento mutuo: el Brexit no es el fin del mundo. Pero la UE nunca aceptará un reconocimiento mutuo legalmente vinculante en el área de los servicios financieros, especialmente con un país que eligió irse del bloque. En lugar de tales medidas legalmente vinculantes, se necesitan mecanismos de cooperación formal institucionalizada entre las autoridades de supervisión y regulación a ambos lados.

Tratándose de los mercados de capitales, Europa no puede actuar en solitario. Y lo lamentará si lo intenta.

Jonathan Faull, a former senior official at the European Commission, is Chair of European Public Affairs at the Brunswick Group. Simon Gleeson is a financial regulation expert at Clifford Chance. Traducción: Esteban Flamini.

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