¿Quién incumple el Estatut?

En las dos últimas semanas, de nuevo recorre Catalunya, como en los viejos tiempos, el fantasma de que "Madrid nos recorta las competencias". Ello sucede pese a que, según todos los vaticinios oficiales, el nuevo Estatut debía blindar las competencias catalanas para que no fueran laminadas.Duran Lleida ha dicho, incluso, que "Zapatero es desleal con el nuevo Estatuto".

Según han informado los periódicos, estudios encargados por el Govern de Montilla sostienen que diversos anteproyectos de ley del Gobierno de Zapatero sobre materias muy diversas vulneran las competencias estatutarias. Además, ya se han instado conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional sobre varios decretos en materia de educación, entre ellos el que afecta a la famosa tercera hora de castellano. Y no se ha recurrido la ley de Dependencia por motivos de oportunidad política, pese al dictamen jurídico del Consell Consultiu recomendando tal medida.

Estamos, pues, como estábamos: lamentándonos de lo mal que nos trata esta entelequia a la que denominamos Madrid.El victimismo se ha instalado, de nuevo, en Catalunya. Ahora bien, ¿quién tiene razón? ¿Es cierto que se recortan competencias estatutarias? ¿Zapatero y su Gobierno son desleales? Veamos.

Todos estos conflictos tienen una raíz común: el significado de los términos bases,legislación básica y similares, en el artículo 149.1 de la Constitución, es decir, las llamadas competencias compartidas. Este tipo de competencias consisten en lo siguiente: a) el Estado tiene potestad para legislar sobre los aspectos centrales de una determinada materia, estableciendo un mínimo común normativo, con el fin de asegurar un marco unitario de aplicación en todo el Estado; b) las comunidades autónomas tienen potestad para desarrollar estas bases o legislación básica mediante leyes, reglamentos y actos ejecutivos. Este tipo de competencias corresponden a materias como la actividad económica, régimen jurídico de las administraciones públicas, medio ambiente, sanidad, régimen minero y energético, entre otras.

El Tribunal Constitucional ha establecido una importante y compleja jurisprudencia sobre el significado y alcance de estas competencias compartidas, delimitando lo que corresponde al Estado y a las comunidades. A nuestros efectos, dos notas cabe destacar de esta jurisprudencia: por un lado, el mínimo común normativo que corresponde al Estado puede, excepcionalmente y si hay razones para ello, comprender regulaciones detalladas que, incluso, le permitan realizar actos de ejecución; por otro, esta legislación estatal debe adoptar forma de ley aunque, como excepción, puedan dictarse también en forma de reglamento. El contenido de lo básico, por tanto, corresponde al Estado, con el límite de no agotar toda la materia y dejar espacio para que las comunidades desarrollen estas bases estatales.

El proyecto de Estatut aprobado por el Parlament de Catalunya estableció un concepto de competencia compartida que difería de esta jurisprudencia en dos aspectos: primero, atribuía a la Generalitat la "integridad" de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva; segundo, establecía que las bases estatales debían contener únicamente "principios, objetivos y estándares mínimos". Todo ello fue corregido en el Congreso de los Diputados y el texto definitivamente aprobado, ya adaptado a la jurisprudencia constitucional, no atribuye la "integridad" de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva a la Generalitat, ni establece que las leyes básicas deben sólo contener "principios, objetivos y estándares mínimos".

Por tanto, el contenido del precepto vigente es plenamente constitucional, aunque no así su forma. En efecto, se trata de una "norma meramente interpretativa" y, como sabemos desde la sentencia Loapa, tales normas están vedadas al legislador, más todavía si forman parte de una ley territorial como es un Estatuto. Pero esto no viene ahora al caso: lo que ahora importa es que la definición de competencia compartida que figura en el nuevo Estatut (art. 111) no difiere en su contenido de la jurisprudencia constitucional y, en definitiva, no cambia absolutamente nada respecto al régimen de competencias anterior.

Pues bien, el problema está en que la Generalitat considera que todos estos decretos y anteproyectos de ley son contrarios al Estatut porque interpreta las competencias compartidas en el sentido en que estaba redactado en el proyecto aprobado por el Parlament, como si no hubiera sufrido ningún cambio en el Congreso. La Generalitat no acepta, pues, lo evidente: que las bases estatales no son sólo "principios, objetivos y estándares mínimos", ni que la Generalitat no posee la "integridad" de la potestad reglamentaria ni de la función ejecutiva.

Me dirán ustedes que la posición de la Generalitat es incomprensible. Ciertamente lo parece. Pero hay una razón para adoptarla: ocultar la realidad. Porque la realidad es que el proyecto catalán fue seriamente mutilado en el Congreso y todo este lío estatutario se empieza a revelar como algo totalmente inútil para los fines que pretendían los partidos que apoyaron la reforma.

¿Quién incumple el Estatut? Lo incumple aquel al que le da vergüenza confesar la chapuza que perpetró y ahora ve que le empieza a llegar la hora de la verdad.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.