¿Quién pagará los registros?

Según ha declarado el ministro Ruiz-Gallardón en el Senado, el Registro Civil lo llevarán los registradores mercantiles y el servicio será gratuito para los usuarios.

El Registro Civil funciona deficientemente y, por ello, genera más de la mitad de las quejas de los ciudadanos. Ante esta situación, el ministerio debe haber reflexionado sobre las razones por las cuales se ha llegado a esta situación. Son dos: a) Desde mediados de los años ochenta del pasado siglo, el Registro Civil no lo pagan los usuarios ni siquiera en parte, sino los contribuyentes —el hecho de que no lo paguen los usuarios no significa que sea gratuito—; b) Los Presupuestos Generales del Estado no dedican recursos suficientes para un buen funcionamiento del Registro Civil. La política de recortes de gasto público dificulta, además, que se asignen recursos suficientes, al menos a corto plazo.

La conjunción de ambas causas ha determinado la desastrosa situación actual. De estas dos razones, la principal es la primera. Es un lugar común que los bienes y servicios de determinadas características, si son de “acceso libre”, tienen un destino trágico. Su final está escrito y, por ello, la situación del Registro Civil no puede sorprender a nadie.

Los registros de la propiedad y mercantiles, por el contrario, no los pagan los contribuyentes sino los usuarios. Eso, por una parte, evita el “abuso” de tales servicios —excepto en aquellos casos en los que el precio es demasiado bajo— y, por otra, evita la infrainversión. En efecto, los registradores de la propiedad y mercantiles deben dedicar los recursos obtenidos a la organización del servicio en los términos marcados por las leyes y reglamentos, lo que les obliga a invertir y, además, a hacerlo de un modo eficiente, pues, de lo contrario, pueden incurrir en responsabilidad y, además, no obtendrán rendimiento alguno por su actividad.

Dado que los precios satisfechos por los usuarios no ingresan en los presupuestos generales su nivel no se fija en función de las necesidades recaudatorias del Estado sino del requerido por el tipo de servicio que se desea prestar.

Todo esto hace que los precios de los servicios registrales corran un riesgo inverso, que es el de bajarlos excesivamente, por razones de oportunismo regulatorio. No debe olvidarse que el Gobierno, desde que se aprobaron los vigentes aranceles de los registros de la propiedad, por ejemplo, los ha bajado en 36 ocasiones. Si hubieran sido tasas, probablemente habría subido su importe igual número de veces, como ha sucedido, sin excepción, con todas las tasas. El servicio sería, además, de peor calidad: en suma, tendríamos registros de la propiedad y mercantiles caros y de mala calidad.

Tiene sentido que el ministerio piense en asignar la gestión del Registro Civil a los registros mercantiles… si lo que quiere es sustituir el modelo gestor del Registro Civil por el del Registro Mercantil. A pesar de sus notables diferencias, ambos son registros de personas: físicas, el primero; jurídicas, el segundo. Por ello, más parecidos entre sí que con el Registro de la Propiedad, cuya finalidad consiste en conseguir que los derechos reales sobre bienes inmuebles sean seguros y las transacciones —que en una economía de mercado son impersonales—, ágiles, produciendo para el mercado el conocimiento necesario para que la agilidad pueda conseguirse sin merma de la seguridad.

Sucede, sin embargo, que el ministerio quiere que el Registro Civil siga siendo gratuito para los usuarios… y —he aquí la novedad— también para los contribuyentes. ¿Quién pagará, entonces, el coste del servicio? Pues si el servicio lo asumen los registros mercantiles, lo pagarán los usuarios del Registro Mercantil. En efecto, a partir de ahora, quien vaya al Registro Mercantil a inscribir una sociedad, depositar unas cuentas, etcétera, estará pagando, al mismo tiempo que el servicio que solicita, la inscripción de un matrimonio civil de otras personas o la inscripción del régimen económico matrimonial que hayan pactado. Los contrayentes habrán pagado, al Ayuntamiento o al notario, por el matrimonio y, en su caso, por la escritura de capitulaciones, pero la inscripción en el Registro Civil deberá pagarla el usuario del Registro Mercantil. Sobran los comentarios.

Prescindiendo de los problemas que esta solución plantea desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea —y de los que, sorprendentemente, el ministerio parece no ser consciente—, así como de la irracionalidad de la propuesta, lo peor de todo es que no cambia el modelo gestor, causa principal del deficiente funcionamiento del Registro Civil. Los registros de la propiedad y mercantiles no funcionan mejor que el Registro Civil porque los registradores sean especialmente diligentes y los responsables del Registro Civil especialmente negligentes, sino porque los primeros tienen un buen modelo organizativo y gestor mientras que los segundos no lo tienen. Si lo tuvieran, los registros civiles funcionarían mucho mejor de lo que funcionan sin necesidad de cambiar de manos. Esta es la realidad que el ministerio no quiere asumir.

Puede admitirse que no todos los servicios del Registro Civil los deban pagar los usuarios —verbigracia: nacimientos o defunciones—, pero no se entiende por qué no deben pagar otros —verbigracia: los contrayentes, la inscripción de su matrimonio civil o de sus capitulaciones matrimoniales, o las certificaciones—, máxime cuando ha regulado que determinados servicios, como el coste de la tramitación de la adquisición de nacionalidad, sea satisfecho por los solicitantes a los notarios y al Instituto Cervantes, por ejemplo. Tampoco se entiende por qué no se amplía el ámbito funcional del Registro Civil, de modo que —voluntariamente— sea posible inscribir determinados actos o negocios jurídicos (por ejemplo, seguros de vida, planes de pensiones, revocación de poderes de personas físicas), lo que redundaría en una mayor utilidad social del Registro Civil y facilitaría su financiación.

Los economistas saben que cuando se introduce una moneda de mala calidad acaba devorando a las monedas buenas. Del mismo modo, si se asigna el Registro Civil al Registro Mercantil, sin modificar su estatuto organizativo y —sobre todo— gestor, asimilándolo a este último —con las excepciones referidas—, me temo que el resultado previsible será que no solo funcionará mal el Registro Civil sino también el Registro Mercantil. Y eso es algo que el mercado no permitirá, por lo que, previsiblemente, exigirá una organización distinta del Registro Mercantil.

A estas alturas nadie debería dudar que desafiar la racionalidad económica tiene unas consecuencias inevitables y nada deseables desde la perspectiva del interés público. Aún hay tiempo para la reflexión.

Fernando P. Méndez González es es vocal de Relaciones Internacionales del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

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