Quisimos, pudimos, ¡lo hicimos!

A principios de noviembre de 1976, semanas antes del referéndum sobre la Ley para la Reforma Política, el semanario catalán, y en catalán, Arreu,me encargó escribir una serie de artículos para explicar el contenido de la Ley para la Reforma Política que debía votarse en referéndum el 15 de diciembre de aquel año. Este semanario —excelente, aunque de corta vida— estaba en línea con el progresismo de la época, quizás más en el ámbito comunista que socialista, pero independiente de ambos.

En aquellos tiempos, nadie perteneciente a este mundo creía en Adolfo Suárez y en su Gobierno. Se pensaba que la democracia debía llegar a través de la ruptura, nada debía esperarse de los intentos reformistas desde el interior del régimen. Suárez, por tanto, al que se le recordaba vistiendo camisa azul, sería un nuevo fracaso. Por tanto, en el encargo, iba implícito, sin decirlo, “espero que te la cargues”. También yo, que aún no había leído el proyecto, pensaba lo mismo.

Quisimos, pudimos, ¡lo hicimosAsí pues, me puse a la tarea. Una ley tan corta, ¿daría para tres o cuatro piezas, tal como me pedían? Tenía mis dudas. Efectivamente, el texto estaba compuesto por cinco artículos, tres disposiciones transitorias y una final. Además, sin preámbulo. Pero empecé a leerla con detenimiento y lentitud, subrayando el texto, tomando notas, fijándome en sus remisiones a otras normas. La ley era breve pero de una enorme complejidad: había que enmarcarla en las leyes fundamentales franquistas, a las que yo siempre había prestado muy poca atención, y en su disposición final, sin derogar expresamente las anteriores, quedaba añadida también como Ley Fundamental. Estaba cada vez más asombrado. ¿Qué significaba todo aquello?

Lo entendido en una primera lectura, sucede también en otros textos, pero especialmente en leyes y sentencias, hay que dejarlo reposar. Hay que repasar las notas tomadas, reordenarlas, precisar el significado de ciertas palabras, encontrarles muchas veces una nueva interpretación de acuerdo con el contexto y así hacerte una completa composición de lugar. Una labor apasionante, como leer un buen poema críptico. Conforme iba trabajando, el asombro seguía. Y empecé a pensar que las posibilidades de avanzar hacia la democracia serían mucho mayores con esta nueva ley, aunque entonces pensar esto no fuera políticamente correcto. No recuerdo lo que escribí.

En efecto, aquellos escasos preceptos estaban redactados con tan milimetrada sutileza que derogaban tácitamente todo el engendro institucional antidemocrático de las leyes fundamentales franquistas, en aplicación del principio de temporalidad según el cual una ley posterior deroga a la anterior siempre que sea de igual rango jerárquico. Por esa razón, la Ley para la Reforma declaraba tener el rango de Ley Fundamental.

A su vez, estableció claramente los principios básicos de un Estado democrático de Derecho: soberanía del pueblo, elecciones libres, democracia representativa y garantía de los derechos fundamentales.

Por un lado, declaraba que el pueblo era soberano y que su voluntad se expresaba mediante leyes elaboradas y aprobadas por las Cortes (Congreso y Senado) elegidas por sufragio libre y universal. Por otro, reconocía que los derechos fundamentales de la persona eran inalienables y vinculaban a todos los poderes del Estado. No establecía, ciertamente, un catálogo de derechos fundamentales. Ahora bien, como España había ya suscrito los más importantes tratados internacionales en esta materia, no aplicables por carecer de su publicación en el BOE, sólo faltaba este sencillo requisito para quedar integrados en el ordenamiento jurídico español y así tener eficacia interna. En los meses siguientes tuvo lugar su publicación.

Finalmente, debe repararse en que la ley se denominaba “para” la reforma política, no “de” la reforma política. Es decir, era un instrumento para instaurar una democracia más plena y definitiva. Por ello, daba poderes a las Cortes para elaborar y aprobar una nueva Constitución, sin límite alguno, que debía ser ratificada por el pueblo en referéndum. Dado que hasta que llegara este momento aún subsistían instituciones del régimen anterior que podían entorpecer el previsible proceso constituyente, se otorgaban poderes al Rey, que afortunadamente no tuvo que utilizar, para convocar un referéndum sobre “opciones políticas de interés nacional”. Así se situaba al monarca como garantía última para que el proceso llegara a buen fin.

Landelino Lavilla, uno de los grandes protagonistas de aquella etapa, que estaba junto a Suárez en la cocina de aquella operación, ya que era su ministro de Justicia, lo relata con detalle en sus brillantes memorias publicadas este invierno. “La transición —dice Lavilla— ha permitido pasar de un régimen autocrático a uno democrático sin quiebra formal de la legalidad”. Es exacto: sin quiebra “formal”. Pero también se deprende de sus palabras lo más sustancial: con la quiebra de todo lo demás ya que se pasa de una dictadura a una democracia.

En los meses siguientes a la aprobación de la Ley, hasta que tuvieron lugar las elecciones previstas, se fueron aprobando las distintas normas que debían asegurar la regularidad democrática de los comicios: derecho de asociación política, ley electoral y libertad de expresión. Además, entraron en vigor los tratados internacionales sobre derechos humanos. El Gobierno de Suárez y la oposición democrática fueron, no exactamente pactando, pero sí consultándose, todas estas leyes. Se había establecido un grado de confianza entre unos y otros, a partir de la aprobación de la Ley para la Reforma Política, que no era previsible cuando yo me puse a comentarla en el Arreu.

Finalmente, el día 15 de junio de 1977, hoy hace 40 años, se celebraron las primeras elecciones de la democracia. Aquel día fue muy singular. Los ciudadanos estaban expectantes, los políticos más, los gobernantes inquietos, la prensa alborotada. Las elecciones podían ser limpias o sucias, no era descartable algún conato de violencia.

Al llegar la noche ya se vio lo más importante, mucho más que los resultados: los españoles tenían muy asimilada la democracia, eran respetuoso con las reglas jurídicas, ejercían la virtud de la tolerancia con quien discrepara de sus opiniones, querían convivir en paz de una vez para siempre. La guerra civil se había superado hacía años, todas las lecciones de la historia se habían aprobado. Esta fue la gran victoria, para nada militar, de aquel día.

“Quisimos, pudimos, ¡lo hicimos!” La conocida frase pronunciada por John Wayne en Río Rojo, la gran película de Howard Hawks, la podían repetir aquel día, con una leve sonrisa y gran satisfacción, millones de españoles.

Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional.

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