¿‘Quo vadis’ Maza?

El pasado viernes, ocurrió un hecho no menor, que pasó bastante desapercibido entre la vorágine de acontecimientos de estos días en torno al dislate del referéndum de independencia de Cataluña. El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, apoyándose en los hechos acontecidos como consecuencia de los registros y detenciones en la Conselleria de Hacienda de la Generalitat y según los cuales “una turba” de personas agredió a los agentes de la Guardia Civil, dañó varios vehículos e impidió el normal ejercicio de sus funciones como policía judicial, presentó denuncia ante el Juzgado Central de Instrucción Decano en la que afirma que conforme al art. 65.1º, a) Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) en relación con el artículo 544 CP, por cuanto las conductas denunciadas son constitutivas de un delito de sedición y estaban anteriormente incluidas en los delitos contra la forma de Gobierno (art. 163 CP de 1973, vigente en el momento de la redacción de la LOPJ), de los cuales la Audiencia Nacional es competente para su conocimiento.

Quo vadis MazaNo dudo que el teniente fiscal cumplía órdenes de su jefe, el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, a quien por tanto me dirijo:

Pues bien, señor fiscal general, la Audiencia Nacional (AN) no es competente para instruir ni juzgar el delito de sedición (cuando no hay violencia), como tampoco lo es para el de rebelión (cuando hay violencia). La LOPJ, no incluye estos delitos entre los que determinan la competencia de aquel organismo de la justicia española. El primero se ubica entre los delitos contra el Orden Público (Título XXII, arts. 544 y siguientes, del CP); el segundo, entre los delitos contra la Constitución (Título XXI, capítulo I, arts. 472 y ss).

Para comprobarlo, usted debería haber medido esta decisión y comprobar las reformas del Código Penal, desde 1973 y especialmente un auto del pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, que sin duda le es familiar porque consta en la causa seguida contra mí por investigar los crímenes franquistas, de lo que se me absolvió en sentencia de 27 de febrero de 2012, a la que usted hizo un voto particular, pidiendo mi condena. El auto de referencia es de fecha 2 de diciembre de 2008 y en él aquella sala estableció llanamente que con la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial “... cuando se otorga competencia a la Sala Penal de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento…, de los Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno”. “... Pues bien, el delito de rebelión (y por ende el de sedición, al que el propio escrito del fiscal llama “rebelión en pequeño”) nunca ha sido competencia de esta Audiencia Nacional”.

Si esto es así, cabe preguntarse cuál es la razón de una denuncia por un delito que ni siquiera alcanzaría el título de sedición (este no) ni de conspiración para la sedición como contradictoriamente expone el fiscal en su escrito al hablar de la necesidad de un lapso de tiempo relevante entre el acuerdo y la ejecución y a la vez de que “no puede calificarse como conspiración el mutuo acuerdo surgido espontáneamente”, que es lo que ocurrió. No pensaré que este movimiento forma parte de una estrategia más amplia que pretende generar la competencia de la Audiencia Nacional para dar cobertura a calificaciones más graves como las constitutivas de terrorismo de determinados “extremistas”. Si fuera así, sería muy grave. Por tanto, solo me atreveré a afirmar que la decisión forma parte del cúmulo de sobreactuaciones impulsadas, auspiciadas o consentidas por la fiscalía. Por ejemplo, la citación como investigados de más de 700 alcaldes por el hecho de haber firmado un documento en el que anuncian que prestarán locales para la votación del 1-O, hecho que en sí mismo no es delictivo al no haberse dado inicio la materialización de la desobediencia hasta ese día, en su caso; las prohibiciones de actos en apoyo del pretendido referéndum en otras partes de España que forman parte del ejercicio de la libertad de expresión; las detenciones que motivaron los hechos calificados por el fiscal como sedicentes y que tres días antes, en una entrevista periodística usted, señor fiscal general, había intuido que se producirían y que ya calificaba, con grandes dotes adivinatorias, como sedición y competencia de la Audiencia Nacional.

En la aplicación del Derecho Penal, además de regir el principio de intervención mínima, debe estar presente el principio de la proporcionalidad y el que los clásicos llamaban “prudentia”. Ambos se han marginado por el fiscal general, señor Maza, optando por una acción expansiva y preventiva que puede contribuir a una cadena de reacciones de imprevisibles consecuencias.

Pienso sinceramente que el Gobierno hace un uso abusivo de las instituciones estatales y específicamente de la justicia, cercenando los principios de independencia e imparcialidad que deben regir en estos casos. Los jueces y fiscales no son ni pueden ser arietes de una política cuando menos discutible de un Ejecutivo, que huyendo del debate y la negociación parlamentarias, ha gestionado torpemente el desafío soberanista ilegítimo y con apariencia delictiva, de la que deberán responder sus máximos responsables en su momento, pero que, en todo caso, redundará en daño para todos los españoles.

No sé si el Ejecutivo es consciente de que una vez que la justicia comienza a rodar, no puede pararse. El arrepentimiento posterior no la frena. Ni la política, ni el debate. Y si nuestros ministros y nuestro presidente son conscientes de ello, habrá que pensar en que quizás este despliegue de acciones es la cortina de humo que oculta algo que alguien desea que no se vea. Hablo de la corrupción sobre la que apenas leo noticias últimamente aunque me consta que en sede judicial se continúa trabajando con afán. Quizás por esa razón no se negocia, quizás por eso nos llevan inevitablemente a la batalla.

La fiscalía es pues para el Gobierno un arma cargada de futuro. Pero al fiscal general habría que preguntarle como Cristo preguntó a Pedro, en la película del mismo título ¿Quo vadis Maza? ¿A qué peligroso territorio conducen estas actuaciones?

Cuenta la tradición que cuando Pedro, avergonzado porque Cristo le recordó que de nuevo iba a ser abandonado, decidió regresar a Roma, se portó con valentía y sobrellevó la crucifixión dignamente con el consuelo del buen trabajo realizado. Yo diría que el fiscal Maza está recorriendo el camino equivocado. Roma está sin duda en la otra dirección, sería preciso tal vez que diera la vuelta. Aunque a lo mejor teme que le crucifiquen.

Baltasar Garzón es jurista.

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