Razones jurídicas para una prórroga corta

Cada nueva prórroga del estado de alarma trae una nueva polémica política y otra jurídica. Esta quinta, que votará el Congreso de los Diputados este miércoles, nos trae la novedad del voto en contra del PP

Los populares consideran que jurídicamente no es necesario el estado de alarma para mantener las medidas de limitación de la movilidad que los expertos en epidemiología consideran necesarias. Su Plan B consiste en usar la legislación ordinaria para lograrlo, como la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de sanidad pública que permite adoptar disposiciones “oportunas” para el control de los enfermos, así como otras “que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

No creo que haya muchos juristas que consideren que esas medidas puedan incluir la prohibición a todos los españoles de viajar a otras provincias distintas de su domicilio habitual y otras limitaciones al derecho de libre circulación que garantiza la Constitución. Lo mismo podemos decir de las limitaciones a la libertad de empresa que supone la prohibición de apertura en la Fase 1 de los negocios que se encuentren dentro de centros comerciales sin acceso directo desde el exterior y otras restricciones parecidas. En fin, usar la legislación ordinaria para regular una situación de crisis extraordinaria solo es retorcer el Derecho, un fraude de ley en términos técnicos.

Más difícil es valorar jurídicamente la propuesta del Gobierno de prorrogar el estado de alarma por un mes. A favor de esa idea está que ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Estado de Alarma, Excepción y Sitio establecen la duración de la prórroga, por lo que sería un plazo a concretar políticamente, sin que el Derecho lo limite más allá de excluir tiempos absolutamente desproporcionados, como el plazo indefinido establecido en la Hungría de Viktor Orbán.

Sin embargo, hay una regla general del Derecho que establece que la duración de una prórroga no puede ser superior a la del plazo inicial. Así lo entiende el propio artículo 116 de la Constitución que ordena que el estado de excepción tendrá un plazo máximo de un mes, prorrogable por “otro plazo igual”.

De la misma forma, el artículo 90 del Reglamento del Congreso ordena que en los trámites parlamentarios “las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo”. Lo mismo podemos decir de las ampliaciones de plazo que se admiten en la legislación ordinaria, desde la venerable Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 hasta la moderna Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo.

La jurisprudencia del TC exige que cuando la legislación permite interpretaciones se escoja siempre la más favorable a los derechos fundamentales

A favor de la prórroga de un mes juega el precedente de la prórroga del estado de alarma de 2010 efectuada por el Decreto 1717/2010, de 17 de diciembre, sin que sea óbice para ello que se aplicara sobre -en sus propios términos- “un sector objetivo y subjetivo muy concreto”, ni que su objetivo fuera el de garantizar la libertad de circulación durante las vacaciones de Navidad.

Sin embargo, el precedente es muy endeble, no ya porque podríamos aplicarle el dicterio que Swift puso en boca de Gulliver, según el cual las conductas más inicuas pueden justificarse argumentando que en illo tempore se hicieron una vez, ni porque el Tribunal Constitucional haya sentenciado que “no basta un solo precedente” para hablar de usos parlamentarios, ni siquiera porque ese mismo Tribunal nunca haya revisado esa prórroga.

El argumento más poderoso contra la prórroga de un mes consiste en que en su contra juegan cuatro precedentes: las cuatro prórrogas que ha solicitado el propio presidente Sánchez. Cambiar ahora ese uso parlamentario hubiera necesitado, como mínimo, una profunda justificación, si no caería en la arbitrariedad prohibida por el artículo 9 de la Constitución, lo que ha llevado al Tribunal Constitucional a exigir esa justificación cuando un órgano cambia de criterio, por ejemplo, cuando una Administración, un Tribunal o una Mesa de un Parlamento cambian su forma de interpretar una norma.

Así las cosas, la prórroga de un mes del estado de alarma habría supuesto una quiebra, primero, de la regla general de la duración de las prórrogas y, después, de los propios usos parlamentarios empleados en esta XIII Legislatura. El pacto de hoy con Ciudadanos resuelve el problema.

Había, además, un tercer argumento: la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional exigiendo que cuando la legislación permita dos interpretaciones se escoja siempre la más favorable a los derechos fundamentales. Y es la prórroga de quince días la interpretación más favorable, tanto desde la perspectiva de los diputados -que con la de treinta ven disminuido su derecho de participación política-, como la de los ciudadanos -a quienes se nos limitan por más tiempo nuestros derechos fundamentales-.

Por todo ello, creo que imbuyéndonos de ese tono épico tan practicado en estos tiempos por algunos políticos, se le podría decir al presidente Sánchez algo parecido a lo que el general Pérdicas le digo a Alejandro Magno: prorroga, pero poco.

Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

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