Razones y sinrazones de la autodeterminación

El incremento de las tensiones secesionistas en Cataluña obliga a plantearse con un mínimo de reposo la naturaleza del principio de autodeterminación. En la vida política hay conceptos e ideas que vienen acompañados de una presunción de legitimidad. Sucede esto con la idea de autodeterminación, más todavía con el derecho a decidir, muy por encima en la estima ciudadana de conceptos similares como el derecho de secesión o la misma llamada a la independencia nacional. No parece por ello fuera de lugar una breve reflexión sobre un principio de autodeterminación que tiene dos claras dimensiones no siempre congruentes: la interna, equivalente al derecho de autogobierno, entendiendo por tal el derecho de todo ciudadano a participar en la formación y control de su gobierno, y, con un pequeño toque de ilusionismo (decía R. Emerson), la externa, el derecho de un colectivo de personas a formar su propia organización política si así lo decide la voluntad mayoritaria de sus integrantes.

La desmesura de una concepción lata de la autodeterminación externa hace indispensable una especificación acerca de cuáles serían los colectivos en condiciones de ejercer el supuesto derecho a la creación de su propio orden político. En definitiva, de fijar el autos y el alcance del proceso determinante. Es el momento en que el derecho a la autodeterminación externa da paso a la recuperación del viejo principio de las nacionalidades. Serían los pueblos, entendidos como realidades étnico-culturales, que han trascendido a la condición de naciones a través de un proceso de toma de conciencia política, los que podrían aspirar al máximo de realización política en la forma de un Estado soberano.

Así acotado, este derecho sigue siendo un principio político de casi imposible aplicación. Si en el mundo pueden existir de 4.000 a 5.000 potenciales naciones culturales, atendiendo a la existencia de una lengua específica, ningún político responsable podrá admitir un principio que puede conducir a una voladura del mapa del mundo para dar paso a la plena realización política de las eventuales demandas de unas naciones así entendidas. El filósofo político todavía podría añadir otra razón a este límite impuesto por una elemental prudencia política. Se trataría de constatar la razón por la cual algunas singularidades culturales y no otras, las religiosas por ejemplo, podrían optar por un supuesto derecho a la autodeterminación externa.

El absurdo de un principio que en su desarrollo amenaza con desbordar los efectos potencialmente destructivos de un presunto derecho a la revolución, obliga a fijar los límites en que el mismo puede ejercerse. Hasta la II Guerra Mundial no hubo otros límites que los de la fuerza de los procesos de independencia, el aprovechamiento de las crisis de los imperios o la voluntad de las grandes potencias. Con la práctica de Naciones Unidas, el principio de la autodeterminación externa se pone al servicio de los procesos de descolonización. Las regulaciones complementarias del derecho internacional permiten ampliarlo a supuestos de opresión cultural o política, pero más allá de este marco, la autodeterminación externa constituye un principio sin fuerza normativa que lo respalde y, puede añadirse, sin justificación moral o política que lo avale. Entender este principio como el mero fruto de una voluntad política no justificada en alguno de los argumentos recogidos en el derecho internacional, además de un acto irreflexivo, chocaría con el principio de conservación y mantenimiento de las realidades estatales reconocido en ese marco jurídico.

En el caso español, los límites del derecho internacional y del sentido común a la práctica del principio de autodeterminación externa se ven complementados por un orden constitucional que en su artículo 2 reconoce la indisoluble unidad de la nación española y hace al pueblo español en su conjunto depositario de la soberanía. Quiere ello decir que la apelación a este principio por una parte del territorio español solamente puede abrirse paso, desde el punto de vista del derecho, mediante un proceso de reforma constitucional. Y desde el punto de vista de una sociedad democrática y desarrollada, mediante la explicación de las razones que llevan al cuestionamiento de un Estado y una nación seculares, presumiendo la inviabilidad de otros expedientes políticos de carácter liberal-democrático para solventar los hipotéticos problemas que aspiran a solucionarse mediante la voladura del Estado. Lo que a menudo se olvida en un planteamiento de pretensiones secesionistas aplicado al caso español es que el Estado de los españoles descansa en una legitimidad histórica, democrática y nacional que cuando menos es equiparable a la que puede amparar las pretensiones de separación. Lo que hace obligado el proceso de diálogo y negociación como vía de solución de cualquier contencioso de esta naturaleza.

La insistencia del nacionalismo catalán en la traumática vía de la autodeterminación externa hace que de modo comprensible surjan voces en Cataluña y en el resto de España que se manifiestan a favor de una consulta. Resultan muy convincentes las razones de los que piensan que esa consulta pondría de manifiesto la falta de apoyo mayoritario a las opciones secesionistas. El problema es que nuestro orden constitucional no deja hueco para la misma. El artículo 94 de la Constitución prevé un referéndum consultivo para “todos los ciudadanos”. Salvo que se pretenda conocer la voluntad del conjunto de los españoles sobre una eventual separación de Cataluña, parece evidente que el único cauce jurídico para la misma habría de ser la reforma de la Constitución. Pero más allá de la autoridad que se desprende de la observancia del Estado de derecho, creo que conviene insistir en la necesidad de una justificación de la demanda de secesión que haga inviables los expedientes a favor del pluralismo cultural y político previstos en el ordenamiento constitucional. Sin esta justificación y su posterior discusión, el conjunto de los españoles no podrá tomarse en serio las pretensiones de una parte de la sociedad catalana y no podrá, en consecuencia, pensar en las posibles soluciones a las mismas.

Andrés de Blas Guerrero es catedrático de Teoría del Estado en la UNED.

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