Realidad o quimera: los 2.500 €

Hubo un tiempo, hace unos cincuenta años, en el que las prestaciones españolas de protección a la familia eran de un importe muy considerable. Así sucedía, por ejemplo, cuando un trabajador con familia numerosa trabajaba en una empresa en la que la mayoría de sus compañeros de trabajo no hubieran tenido idéntica afección a la labor procreadora. Ello era fruto del peculiar mecanismo del plus familiar, consistente en que la empresa debía constituir un fondo con un porcentaje de la masa salarial, que se distribuía según los puntos adjudicados a cada trabajador conforme a sus cargas familiares.

Para determinar el importe que abonar se dividía el fondo por el número total de puntos asignados a la plantilla de la empresa, hallándose así el valor del punto, que se multiplicaba por los atribuidos a cada uno de los perceptores. La falta de equidad de este sistema de salario familiar, por las diferencias que originaba entre los beneficiarios según la composición demográfica de cada empresa, así como sus consecuencias paradójicas, al dificultar el empleo de los trabajadores con mayores cargas familiares, pues a los perceptores les interesaba mantener o, si era posible, aumentar el valor del punto, aconsejaron que se congelara dicho valor y que, a la postre, desapareciera la modalidad.

Tampoco era desdeñable la cuantía en la que inicialmente se fijaron las prestaciones familiares cuando, en el año 1967, comenzó el nuevo sistema de Seguridad Social. Sin embargo, la congelación de su importe, a partir de 1971 y durante casi tres lustros, unida a la alta tasa de inflación existente a la sazón, pulverizó la eficacia protectora hasta convertirla en puramente simbólica. Así pues, fue preciso llegar hasta 1985 para que se incrementara selectivamente dicho importe.

Entre las prestaciones familiares de aquella época figuraba una asignación de pago único por nacimiento de hijos, que fue suprimida precisamente en 1985 para reaparecer en el 2000, pero únicamente en caso de nacimiento o adopción del tercer hijo y sucesivos y de parto o adopción múltiples. El abono de 2.500 euros por nacimiento o adopción, anunciado por el presidente del Gobierno el pasado de 3 de julio, no es, por tanto, ninguna novedad, si bien, en esta ocasión, se establece una deducción fiscal y, tan sólo de forma subsidiaria, una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social. Con independencia de las consideraciones que puedan realizarse sobre este esquema, la medida ha de considerarse positiva, si se tiene en cuenta la extrema debilidad de nuestros mecanismos de protección a la familia. Es muy cierto que la eficacia de estas deducciones o asignaciones para estimular el incremento de la tasa de fecundidad es cuestionable, pero tampoco deja de ser verdad que, cuando menos, pueden cumplir la función de compensar parcialmente la situación de necesidad derivada del incremento de gastos originado por el nacimiento o la adopción, aunque deberían enmarcarse en una política familiar más diversificada y de mayor alcance.

Ahora bien, si la medida anunciada es positiva, algunos aspectos formales de su implantación resultan harto discutibles. Sin ir más lejos, es difícilmente comprensible que, siendo un mero proyecto de ley, el impreso para solicitar la deducción o la asignación haya aparecido, bajo la eufemística denominación de "modelo de comunicación de nacimiento o adopción de hijos", en las páginas web de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. En lo que se me alcanza, es, en efecto, insólito que se abra el plazo para solicitar un beneficio fiscal o una prestación social que aún no existen, aunque en el proyecto, rizando el rizo, se intente reconducir esta incongruencia a términos aparentemente lógicos, mediante el rocambolesco expediente de considerar como solicitudes, formuladas desde la fecha de entrada en vigor de la ley, las "comunicaciones" presentadas con anterioridad. Esta pirueta, por añadidura, traerá complicaciones adicionales, pues la conversión de la "comunicación" en solicitud tan solo se producirá - como es natural- cuando los comunicantes reúnan los requisitos exigidos para acceder a la deducción o a la asignación, entre los cuales figura el de haber residido en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al nacimiento o a la adopción. El "modelo de comunicación" no advierte, empero, de esta circunstancia, de modo que, ya inducidas al error por esta omisión, ya pensando que tal requisito podría ser modificado durante la tramitación del proyecto, habrá personas que presenten la "comunicación", sin tener - rebus sic stantibus- derecho a los 2.500 euros. Para estas personas realizar tal "comunicación" será un ejercicio perfectamente inútil, puesto que, en este caso, la deducción o la asignación no pasarán de constituir una quimera.

No parece, por tanto, prudente haber puesto el carro delante de los bueyes y haber abierto la posibilidad de solicitar una deducción o una asignación meramente proyectadas, dando por supuesto que los avatares de la vida parlamentaria no impedirán la aprobación de la norma legal y teniendo por inalterables circunstancias que en la tramitación podrían ser modificadas.

Llama la atención que el ejecutivo, en lugar de limitarse a ejercer la iniciativa legislativa, haya considerado de facto que su proyecto se ha convertido automáticamente en ley, minusvalorando la función decisoria que corresponde al legislativo.

Manuel Aznar López, miembro correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.