Realidad y verdad judicial

Porque hacer justicia exige conocer la verdad, en las controversias judiciales corresponde al juzgador determinar lo verdaderamente sucedido valorando las pruebas practicadas, lo que conviene hacer de forma pausada, sin apasionamiento, sin conjeturas y sin prejuicios, de manera objetiva y sin la influencia del posible sentir mayoritario de una opinión pública conformada más por la emoción y la creencia personal que por los hechos objetivos.

Hace unos días se hizo pública la sentencia que resuelve la demanda interpuesta en el orden jurisdiccional social frente a Javier García de Paredes, quien formó parte del equipo directivo de las antiguas cajas de ahorros gallegas. El pronunciamiento de la sentencia le ha resultado especialmente severo, poniendo en cuestión su honorabilidad con valoraciones éticas y morales sobre su conducta tan duras como innecesarias, dicho con todo respeto, pues exceden de la función del juzgador de resolver de acuerdo con la ley y el derecho. Bien parece, por descartar cualquier posible animosidad frente al demandado, que la errada fundamentación de la sentencia intenta apuntalarse con apelaciones grandilocuentes a comportamientos éticamente inaceptables.

Respetar las resoluciones judiciales no obliga a compartidas, ni a no poder criticarlas, sobre todo cuando, como ocurre en el presente caso, la verdad judicial que se ha construido no se corresponde, en absoluto, con la realidad. Esta es simplemente mi opinión, y podrá haber otras, si bien debo aclarar que por las concretas circunstancias profesionales que me tocó vivir en el momento en que los hechos y conductas enjuiciadas en la sentencia se produjeron, he sido testigo presencial, directo e inmediato de ellas y que puedo afirmar que la verdad contenida en la sentencia está errada. Un solo interés anima tal afirmación: hacer honor a la verdad de lo sucedido y al comportamiento de García de Paredes respecto de los hechos y actuaciones por la que ha sido enjuiciado.

Así, debe conocerse que cuando en el año 2010, tuvo que asumir las funciones de director general de Caixagalicia, los máximos dirigentes de esta le ofrecieron, en mi presencia, su nombramiento formal como director general y la modificación de su contrato de trabajo, ofrecimiento que rechazó por considerarlo improcedente dada la proximidad de la fusión ya acordada con Caixanova. Si lo hubiera aceptado, el contrato posterior que ahora es anulado por la sentencia no se habría celebrado y de nada de esto estaríamos hablando. Pero no aceptó. La sentencia le atribuye clandestinidad y falta de decencia, al haber sustraído al Consejo la información sobre el contenido de su contrato, afirmación que contrasta de manera absoluta con lo que se ha evidenciado en el procedimiento, pues fue el Consejo de Administración de la nueva Caja el que acordó la celebración con García de Paredes de un contrato de alta dirección, que él no solicitó ni negoció, suscribiendo la documentación contractual en el momento en el que fue presentada. La sentencia describe una realidad imposible, pues si una de las partes del contrato es la que fija por sí misma las condiciones del mismo, limitándose la parte contraria a firmar lo que le presentan, cómo es posible que se atribuya a ésta ocultación alguna. Simplemente incomprensible, por más que se intente apelar a comportamientos éticos contarios a la decencia.

Cuando otros directivos de la Caja instaron el desistimiento de su contrato, abandonado la entidad, el García de Paredes no lo hizo, a pesar de que, en mi presencia, fue expresamente conminado a valorar la conveniencia de hacerlo en su interés personal. Sin embargo, la sentencia considera que ya en ese momento decidió y preparó abandonar la entidad, lo que no se ajusta a la realidad. Su voluntad de permanecer en la entidad era inequívoca y si finalmente la abandonó no fue por decisión propia sino por decisión del Banco, una vez constituido éste. Así lo han reconocido en el propio juicio los máximos responsables del Banco, testimonio que lamentablemente y no obstante su contundencia, se ha considerado sustancialmente inconsistente. Esta es la realidad y no la que se describe en la sentencia. No he necesitado que nadie me la contara porque yo estaba ahí. Aunque debamos respetar que la verdad judicial sea la que se imponga y que sus consecuencias sean las que deban cumplirse, no podemos desconocer que hacer justicia no es otra cosa que llegar a la verdad.

Concluyo recordando que Javier García de Paredes estuvo inmerso durante casi cinco años en un proceso penal seguido ante la Audiencia Nacional en base a los mismos hechos que ahora han sido enjuiciados, del que resultó absuelto pues tanto la Fiscalía como el resto de acusaciones, el último día de juicio y tras haberse practicado las pruebas que ahora se han practicado, retiraron la acusación. Convendría reflexionar sobre cómo es posible, aun tratándose de órdenes jurisdiccionales distintos, que tras casi cinco años de proceso penal, las pruebas practicadas permitan apreciar a las acusaciones la ausencia de dolo y, sin embargo, los mismos hechos y a la luz de las mismas pruebas, practicadas en las dos mañanas en las que se celebró el juicio en el orden social, merezcan la apreciación de la concurrencia de un dolo sin parangón. Cuenten conmigo para el debate.

Francisco Serna, abogado.

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