Recuento personal

1. Las síntesis históricas dicen que, a comienzos del siglo XX, España se enfrentaba a cuatro problemas: el agrario, el militar, el religioso y el catalán. Cien años después, los tres primeros se han diluido. Pero persiste el problema catalán. Tanto, que aflora siempre como cuestión central de la convivencia hispana tan pronto España deja de estar sujeta por la ortopedia dictatorial que la ha atenazado durante 46 años del siglo XX. En efecto, la cuestión territorial ha sido el problema más grave planteado a los españoles tanto en los albores de la Segunda República como al inicio de la transición.

2. La cuestión territorial fue afrontada por la transición incluyendo dentro del pacto constitucional el diseño básico del Estado de las autonomías. Ahora bien, cuando el legislador implantó el sistema autonómico, puso en marcha un proceso de progresiva redistribución del poder político, que inevitablemente desembocará en una estructura po
lítica federal. Por lo que es imposible cerrar el proceso autonómico.

3. Frente a este inevitable proceso, alzaron algunos la dogmática defensa de la intangibilidad constitucional, al servicio de una sesgada apropiación de la idea de España efectuada por el nacionalismo español, que es refractario a la redistribución del poder político que una interpretación abierta del Estado de las autonomías comporta. Todo ello para preservar en Madrid –esto es, en manos del grupo político-financiero-funcionarial-mediático radicado en la capital del Estado– la hegemonía peninsular (mercado incluido). 4. En Catalunya se captó bien la necesidad de una segunda transición, que desarrollase el Estado de las autonomías de modo que este culminase en un auténtico Estado federal. Pero, al insistirse en esta idea pese a la imposibilidad de modificar la Constitución, se inició un proceso de reforma estatutaria cuyos estertores se viven ahora. En este proceso –y desde mi punto de vista–, el Estatut aprobado inicialmente por el Parlament de Catalunya adolecía de un defecto grave: el espíritu que lo informaba no era federal sino confederal, es decir, lo vertebraba la voluntad de articular una relación bilateral Catalunya-España. Una relación bilateral que quizá sea la que mejor se acomodaría a la realidad plurinacional de España, pero que es inviable en la práctica, ya que –dado el extraordinario efecto mimético que Catalunya ejerce en las otras nacionalidades y regiones de España– provocaría la quiebra del Estado al multiplicarse. Así lo dije entonces y me ratifico ahora. El Parlamento español modificó luego diversos aspectos del texto presentado, y el resultante se aprobó más tarde por referendo del pueblo catalán.
5. Así las cosas, el Estatut ha sido impugnado ante el Tribunal Constitucional. Frente a esta impugnación, caben dos posturas: 1. La de quienes entienden que los estatutos de autonomía pueden ser enjuiciados por el Tribunal Constitucional aun cuando hayan sido ratificados por referendo, en aras del principio de estabilidad constitucional garantizado precisamente por dicho tribunal. 2. La de quienes consideran que el pacto social originario que dio vida a nuestra Constitución definió la estructura territorial del Estado con dos principios (el de unidad política del Estado y el del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones), que exigen siempre el pacto entre la voluntad expresada por el Parlamento autonómico y la voluntad expresada por el Parlamento español, tanto para acceder a la autonomía como para modificar la norma estatutaria; lo que significa que ni la nacionalidad o región puede imponer su voluntad al Estado ni este imponérsela a aquellas, ya que el procedimiento establecido por la Constitución (aprobación por el Parlamento autonómico + aprobación por el Parlamento español + referendo autonómico en su caso) implica un esquema contractual, que es el único capaz de modificar el pacto social originario y queda, por tanto, fuera de la competencia del Tribunal Constitucional.

6. No acepto, por consiguiente, que un estatuto aprobado por los dos parlamentos –autonómico y español– y por referendo –de la comunidad autónoma afectada– pueda ser tachado de inconstitucional. Y añado que el grado de erosión de las estructuras del Estado provocado por el sostenido intento en tal sentido, unido al obsceno manoseo del Tribunal Constitucional y a la inconcebible demora de la sentencia, han provocado tal nivel de deterioro en el sistema institucional que este solo funciona ya como tal para la resolución de las cuestiones ordinarias, pero no para el encauzamiento de los grandes temas que exceden de la administración corriente. Estos, decaída la norma, solo se resolverán en el futuro por la dinámica de confrontación abierta de las fuerzas en presencia.
SFlb7. En consecuencia, el día siguiente de una eventual sentencia desfavorable, solo le quedará a Catalunya un camino: el que conduce, desde el acatamiento de la sentencia, a la petición de reforma de la Constitución. Lo que exige la unidad de las fuerzas políticas catalanas. Será tiempo de solidaridad, tan firme como discreta. O de callarse para siempre.

Juan-José López Burniol, notario.