Recuperemos el espíritu del 78

En relación a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut de Catalunya, el abogado Pedro L. Yúfera formula la siguiente demanda:

Hechos:

I. En 1978 se promulgó la Constitución española, como un pacto de todas las fuerzas políticas, que con muchas renuncias y concesiones hizo posible aquel sueño.

Se proclamaba entonces la «indisoluble unidad de la nación española» y «el derecho de las nacionalidades a la autonomía», pero con la voluntad de ir ampliándola con el tiempo.

II. En 1979, el Estatut de autonomía proclamaba el autogobierno de Catalunya, con unos poderes emanados de la Constitución.

Pasados los años, una amplia mayoría de partidos políticos consideran obsoleto aquel Estatut y se sienten fuertes para plantear otro, con mayor grado de autogobierno.

Se inicia un largo recorrido de negociaciones hasta alcanzar un texto, refrendado por el Parlament de Catalunya, las Cortes españolas y el pueblo de Catalunya en referendo.

III. Pero ese nuevo Estatut no nace con el acuerdo unánime de los partidos ni tiene en cuenta determinadas advertencias jurídicas.

Dos recursos de inconstitucionalidad se oponen al logro alcanzado. Sobre uno de ellos, el del Defensor del Pueblo, el TC aún no se ha pronunciado.

IV. El Tribunal Constitucional ha salido, sin duda, tocado. Decisión lentísima y filtraciones consentidas han creado un clima enrarecido y difícil.

Los partidos políticos tienen su responsabilidad. La sustitución de magistrados con su mandato caducado era inaplazable. ¿Sustituir al magistrado fallecido resultaba imposible? ¿Tan difícil era ponerse de acuerdo?

V. Al final llega una sentencia de la que, ajustándose a la letra de la Constitución, nadie se puede considerar ni vencedor ni vencido. Pero se da una gran sensación de frustración por parte de importantes sectores de la población, como demuestra la manifestación del 10 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El TC avala la mayor parte del Estatut si bien declara determinados artículos o parte de ellos inconstitucionales y somete otros a interpretación.

II. Los preámbulos de las normas sirven para interpretar su espíritu. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional mantiene el término nación en el preámbulo, pero elimina su alcance jurídico. Es decir, pone coto a una interpretación extensiva que pudiera hacerse de los preceptos del Estatut.

Coincido con el magistrado del TC Eugeni Gay cuando, en su voto particular, defiende el término nación y la importancia del preámbulo como expresión política, sin que ello implique que sea la propia Constitución y no el preámbulo el fundamento del autogobierno de Catalunya. Se advierte, además, un innecesario resquemor por parte del tribunal a la hora de respetar algunos sentimientos.

III. La normalización lingüística, que hasta ahora apenas planteaba problemas, puede quedar afectada, aunque se mantiene el modelo de inmersión en la enseñanza y se acepta que el legislador tome medidas para evitar desequilibrios.

IV. Considera que el Consell de Garanties Estatutàries debe mantener, como hasta ahora, su carácter consultivo y no vinculante para evitar el bloqueo del Parlament.

V. Algunas cuestiones declaradas inconstitucionales (poder judicial, financiación…) pueden ser reguladas mediante leyes orgánicas que puedan modificarse más sencillamente y sobre cuyo contenido el Tribunal Constitucional, llegado el caso, pueda pronunciarse.

VI. Elimina el carácter exclusivo del Síndic de Greuges, para no limitar las competencias del Defensor del Pueblo.

VII. Consagra la provincia como entidad local frente a las vegueries, sin perjuicio de que puedan llegar a sustituirlas.

VIII. En las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas, la sentencia mantiene el status quo existente hasta ahora señalando que la Generalitat tiene plenas competencias siempre y cuando no afecten a materias de ámbito estatal.

En resumen, mucho esfuerzo para quedarnos un poco como antes, aunque haya habido algunos avances importantes. La sentencia se refiere varias veces a la posibilidad de desarrollar las competencias que se reclaman de forma más sencilla mediante leyes a valorar en su momento. Es decir, lo que quiere evitar el tribunal es que quede como norma inamovible una cuestión que pueda implicar una intromisión en las competencias estatales.

A la ciudadanía solicito:

Aceptemos que se abre una nueva etapa. La sentencia no cierra ningún camino. No caigamos en el victimismo, pero tampoco en el conformismo. Rechacemos la confrontación y la crispación. No admitamos como verdades incuestionables lo que no son más que argumentos políticos, de la tendencia que sea.

Planteemos, entre todos, un debate serio sobre la Constitución que queremos. No hay nada inamovible e incluso con la actual podemos tener un marco más amplio. Seamos todos comprensivos y generosos. Recuperemos el espíritu de 1978.

Y los colegios profesionales, y la sociedad civil en general, que participe sin tomar partido, uniendo fuerzas para debatir, para ofrecer soluciones, para compartir y poder buscar, entre todos, una sociedad más lógica y más justa.

Pedro Yúfera, Decano del Collegi d'Advocats de Barcelona.