Red Natura, indiscriminada y poco rigurosa

Son varios los foros donde se habla de las potencialidades y oportunidades de Red Natura 2000 como plataforma de desarrollo para los municipios incluidos en la misma, pero poco hemos oído sobre los problemas que deben ser solventados para alcanzar el equilibrio entre la conservación del entorno y el necesario desarrollo económico y social, establecido por la Directiva Hábitats.

Aprobada en 1992, la Directiva Hábitats nació con el objetivo de crear una red que permitiese establecer las bases para la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres. Lejos de constituir un instrumento para la protección de la naturaleza, en España –país que más territorio aporta en términos absolutos y relativos– Red Natura 2000 se ha utilizado, en gran medida, para la mera captación y reparto de fondos europeos, así como para el control de los ciudadanos y la intervención de la propiedad por parte de la Administración.

Quienes nos dedicamos profesionalmente desde la abogacía a trabajar en asuntos relacionados con esta red somos conocedores de la falta de racionalidad, análisis, fundamento y rigor técnico y científico que impera, así como de los sistemáticos incumplimientos que se cometen en los procedimientos de desarrollo e implantación de la misma, que obligan a los afectados a acudir a los tribunales y que, en la mayoría de los casos, terminan con sentencias de nulidad. Recientemente, nueve sentencias del TSJ de Asturias han anulado la declaración como ZEC de las LIC propuestas en 2004.

Tenemos casos paradigmáticos de la instrumentalización de la Red Natura 2000 como medio para la obtención de fines muy alejados de la conservación de la naturaleza. Es el caso de la ampliación de la Red Natura de la Laguna del Hito, en Villar de Cañas (Cuenca). En un período de pocos días, tras la declaración y aprobación del plan para la figura ya existente, sin estudios científicos ni fundamentos que lo avalasen, se propuso la ampliación de 1.000 a 25.000 hectáreas, con la única finalidad, declarada por las autoridades, de extenderla a los terrenos donde se pretendía construir el Almacén de Residuos Nucleares (ATC), para paralizar, impedir o dificultar su construcción, que ya gozaba de los informes favorables y avales necesarios para su realización. Su aprobación se ha llevado a cabo y los numerosísimos afectados preparan demandas contra la Junta de Castilla-La Mancha.

Las figuras Red Natura 2000 en España suponen para los territorios y poblaciones a los que afectan un lastre para su desarrollo y propician su despoblación, debido a que dificultan, encarecen o hacen inviables actividades, en muchos casos, principales de la zona. Es el caso de zonas vitícolas, como las de Higueruela, Pétrola, Chinchilla y otras de Albacete en las que, después de subvencionar el arranque de vides y replantación, una vez concedidos los derechos de plantación y hechas las inversiones, ahora se niega la autorización para la plantación, alegando la Administración que tales terrenos están en zona ZEPA.

Las restricciones y prohibiciones que supone una figura de este tipo afectan a la agricultura, ganadería, actividades forestales, de investigación, plantaciones de árboles, acceso de vehículos; mejora en la red de comunicaciones, actividades turísticas y recreativas, etc.

Ninguna de las restricciones que se imponen son compensadas a quienes, teniendo en esos territorios derechos previamente consolidados, se les priva de ellos, se les limita su ejercicio o se les hace más costoso; obligando así a estas personas, propietarios, empresas, simples residentes, o incluso ayuntamientos, a sostener con su patrimonio particular el coste del interés público de la conservación de la naturaleza, lo que constituye, sin duda, una expropiación encubierta.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado repetidas veces a favor de que, si la Administración quiere conservar o proteger mediante estas u otras figuras determinados territorios, ha de aprobar las pertinentes partidas presupuestarias para compensar o indemnizar a los afectados por las mismas; ha de justificar mediante estudios y análisis técnico-científicos previos la existencia real de hábitats y especies a proteger y las medidas a adoptar y ha de respetar los derechos de participación ciudadana en la elaboración de estas normas.

Tal perspectiva debería hacer prudente a la Administración, particularmente a las comunidades autónomas, pues no parece que podamos permitirnos el lujo de propiciar más la despoblación de las zonas rurales o de condenar a la falta de rentabilidad cualquier actividad que se pretenda realizar en estas zonas; pero, sobre todo, no parece que se disponga del dinero público suficiente para continuar tan alegremente con la «despatrimonialización» que, mediante la extensión indiscriminada y poco rigurosa de la Red Natura en España, se está produciendo a cientos de ciudadanos de la zona rural, a quienes se priva incluso de su forma de vida y medio de sustento.

Pilar Martínez, abogada.

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