Referéndum: ¿la esencia de la democracia?

Veo últimamente al lehendakari como niño reclamando su juguete. Parece ser que cada vez interesa menos lo que dice, a tal punto que ya ni se dignan en contestarle. Pero el juguete de la consulta popular es muy querido para él y cada tres meses nos lo recuerda. Como a mí sí me parece un tema importante, le voy a contestar. Yo estoy en contra de su referéndum y le explico por qué. Cuando se plantea el referéndum se hace como cambiando la voz, como si fuera el no va más de la democracia, del respeto a la voluntad popular. Nada más falso. En los sistemas democráticos los referendos tienen grandes limitaciones y restricciones porque la historia nos ha enseñado que, lejos de ser la panacea democrática, han sido habitualmente la puerta por donde accede al poder el dictador.

Las dictaduras tienen especial cariño al referéndum, al plebiscito popular. Si el señor Ibarretxe no se acuerda puede preguntarle a su padre por los referendos que organizaba Franco, nuestro dictador particular. Y los solía ganar con abrumadora mayoría sin necesidad de pucherazo. Desde la época bonapartista hasta la actualidad, todos los dictadores han procurado legitimar su poder con plebiscitos populares. Imagínese, señor Ibarretxe, que mañana el presidente Zapatero convoca un referéndum preguntando si queremos que sea presidente 20 años más. ¿Qué hay de malo en ello? Pues mucho, la verdad. Tendríamos que detenerlo inmediatamente para evitar la dictadura.

En temas tan graves conviene dejarse de florituras y hablar claro: el referéndum, aunque suene mal decirlo, es un arma peligrosa; no es la expresión más pura de la democracia y sí, muchas veces, la mejor forma de manipular la opinión ciudadana y fortalecer la dictadura. La dura vida de los dos últimos siglos europeos así nos lo ha enseñado. Por ello, no es casualidad que las democracias miren con recelo al plebiscito y desarrollen normas que restringen mucho su uso, impidiendo siempre que el ejecutivo pueda convocarlas directamente. Inmediatamente me saltarán algunos: ¿Pero qué dice? Si hay un montón de referendos en los países democráticos. Fíjese en Quebec, ya llevan dos, y no digamos nada de Suiza, que cada dos por tres hace un referéndum.

Vayamos por partes. En los sistemas democráticos hay dos tipos de referéndum. El primero, aquél que modifica las normas de funcionamiento. El segundo, el que aprueba o no actos concretos de gobierno.

Cuando se trata de referendos que modifican las normas de funcionamiento, cambiar la constitución por ejemplo, el sistema democrático impone muchas cautelas. Nunca puede ser convocado por el gobierno directamente. Nunca. Se requiere un acuerdo previo y con mayorías cualificadas en el parlamento. Y en nuestro caso, si el Congreso acuerda modificar la Constitución, aprobada ésta, se disuelve automáticamente y se convocan nuevas elecciones para ratificarla, además del referéndum popular. Con ello se pretende evitar las veleidades de parlamentarios irresponsables. A la modificación de las normas básicas de funcionamiento es a lo que más teme el sistema democrático, ya que por esta vía, así ha sido muchas veces en la historia, puede anularse la democracia misma.

Por ello es necesario decir claramente: En los sistemas democráticos los plebiscitos nunca aprueban, por sí mismos, la modificación de las normas de funcionamiento, lo que hacen es ratificar, si es necesario, una modificación ya consensuada en los parlamentos.

Como vemos, no es tan alegre la cosa. Es dicho común en la política que los referendos nunca se convocan para perder. El poder elige el momento y, sobre todo, la pregunta. Lo de la pregunta tiene su importancia; es mucho más fácil ganar con una pregunta ambigua, embrollada, que luego el poder interpreta a su gusto. Por ello es del todo importante que la pregunta sea clara. Aquí se suele decir que el Bloque Quebequés ha convocado dos referendos sobre la independencia. No puedo evitar la tentación de transcribir la pregunta del último plebiscito: «¿Acepta usted que Quebec se vuelva soberana, después de haber ofrecido formalmente a Canadá un nuevo acuerdo de colaboración política y económica, en el marco del proyecto de ley sobre el futuro de Quebec y del acuerdo firmado el 12 de junio de 1995?». A mí me hacen esa pregunta y me dejan sin aliento. Esta otra fue, en cambio, la pregunta que abrió la puerta a la dictaduraa comunista en Polonia el año 1946: «¿Quiere que se consolide en la futura constitución el régimen económico introducido por la reforma agraria y nacionalización de las ramas de la economía de país de mayor importancia, preservando los derechos otorgados por ley de las empresas privadas?».

El segundo tipo de referéndum se refiere a los plebiscitos que aprueban -o no- actos de gobierno. En este caso entrarían las abundantes consultas suizas. Deciden si quitan un impuesto, si hacen una obra o si ponen en marcha un nuevo servicio público. Obviamente el asunto que se decide debe ser de la competencia del órgano convocante (la verdad, tampoco hay que magnificar las consultas suizas; rara vez superan el 15% los votantes en los referendos). Para mí esta es una vía interesante para la participación ciudadana en el ámbito local. Creo que sería positivo que los vecinos puedan opinar directamente sobre algunos asuntos municipales de especial interés. Pero, insisto, sólo podrían decidir sobre aquellos asuntos en los que el ayuntamiento tenga competencia. Por ejemplo: difícilmente podrían decidir en plebiscito los vecinos de un municipio sobre la duración de la legislatura, o sobre el IRPF.

Hay tres requisitos que especialmente se deben cuidar al convocar un referéndum: Que la pregunta sea clara. Que el convocante tenga competencia para convocar. Y que el asunto que se dirime esté dentro de las competencias del que convoca.

En el caso del señor Ibarretxe, incumple las tres normas y añade una cuarta. ¿Qué pregunta pretende plantear? Dice repetidamente que va a preguntar pero nunca dice lo que quiere preguntar. ¿Preguntará, tal vez, si queremos que nos pregunte? El señor Ibarretxe es plenamente consciente de que no tiene competencia para convocar un referéndum. Únicamente se puede convocar para ratificar los acuerdos que modifican el Estatuto, previa aprobación por el Parlamento vasco y el Congreso.

Sobre la competencia de lo preguntado, nos lo tenemos que imaginar, pero es seguro que afecta al 'corpus constitucional', bien porque requiere una modificación de la Constitución, o del Estatuto, o de los dos. E Ibarretxe sabe que esa materia no es competencia exclusiva de las instituciones vascas, que es necesario que sea ratificada por las instituciones comunes. Por ello, porque sabe que no cumple ninguno de los tres requisitos, lo que hace es cambiar de nombre: nunca utiliza la palabra 'referéndum', siempre dice 'consulta popular' como si con esta denominación fuera algo más 'light', más amable. Pero lo que de verdad busca con el cambio de nombre es evitar los requisitos legales exigibles para un referéndum.

El sentido común ha creado una máxima muy arraigada: si un político no quiere respetar la ley, intentará hacerlo de forma oculta para que nadie se entere. Pero llegado el caso de que un político avisa de forma pública y reiterada de que va a hacer algo que no respeta la legislación, el sentido común se nos hunde e intentaremos buscar argumentos justificativos. Es contrario a la naturaleza humana pensar que alguien avise de que va a hacer algo ilegal. Por eso cuando nuestro lehendakari dice de forma solemne que va a convocar una consulta popular, nos resulta muy difícil aceptar que pueda ser contrario a las normas. Y sin embargo es así. Señor Ibarretxe, lo que usted pretende no tiene cabida en la legislación. Da igual que lo vista de verde o le cambie el nombre: no puede ser.

Andoni Unzalu Garaigordobil