Refinanciación bancaria: una huida hacia delante

El hombre tiende a repetir a lo largo de su historia un grave error con relación a la economía: asocia dinero a inteligencia. Durante los últimos meses hemos venido asistiendo a una realidad empresarial que, en función del momento temporal y del interlocutor, se denomina desaceleración, ralentización, crisis, crack o depresión económica. Los términos son lo de menos porque los hechos, los graves hechos económicos, están ahí y no vienen sino a reafirmar que aquéllos a quienes se le asignaba un intelecto proporcional a su fortuna o a la fortuna que gestionaban no gozaban de tal inteligencia.

Se decía que los promotores eran inteligentes en la medida en que, aupados en una ola constructora expansiva, realizaban constantes operaciones especulativas con abultados beneficios. Ahora bien, no debían ser tan inteligentes cuando ha bastado una falta de liquidez bancaria para que toda la rueda de la promoción se parase de golpe: los promotores han dejado de vender; los bancos han dejado de cobrar los préstamos otorgados a los promotores; los constructores han dejado de cobrar las obras que realizaban para los promotores, dejando, a la vez, impagados a sus proveedores y a sus trabajadores, y, en fin, los adquirentes de viviendas empiezan a observar como, pese a haber adelantado importantes cantidades a los promotores, los pisos no se entregan y las cantidades no se devuelven.

Pero aunque los promotores resultaron no ser tan inteligentes como parecía, se decía que no había crisis porque los que sí eran inteligentes eran las entidades financieras que, además, lucían en sus balances cuantiosas reservas para hacer frente al parón.

Y los financieros dijeron que la situación no era grave porque los promotores no estaban en una situación de desbalance que requiriera un concurso, sino que su situación era de mera falta de liquidez; situación que se arreglaría con unas refinanciaciones puntuales a los promotores, refinanciaciones que, eso sí, precisarían tanto de un reforzamiento de las garantías otorgadas por éstos a los financiadores como del sometimiento a un tutelaje en ocasiones draconiano.

Pero ha resultado que estos inteligentes financieros tampoco eran tan inteligentes como se suponía, porque olvidaron que en la Ley concursal la insolvencia que da lugar al concurso se produce no cuando hay desbalance, sino cuando no se pagan las deudas a medida que vencen. El tenor del artículo 2,2 es claro: «Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles». Y ello puede suceder bien porque el activo sea inferior al pasivo, o sea, el desbalance, o bien porque, aún siendo superior, no se puede liquidar al compás del vencimiento de las deudas, o sea, la falta de liquidez.

Dicho de otra forma, los financieros olvidaron algo que es esencial notar al ser una de las bases de la nueva Ley concursal: que tan insolvente es un empresario con desbalance como un empresario con una falta de liquidez no puramente transitoria. O, lo que es lo mismo, con una falta de liquidez permanente como la actual, que desgraciadamente es obvio que no es puntual, porque los pisos siguen sin venderse y la situación ya hace tiempo que dura y aún faltan no semanas, sino meses para la recuperación.

Más claro aún: la refinanciación puede valer para un parón de un mes o dos, pero si el parón es más dilatado, y todos sabemos que el actual lo es, la refinanciación es un absurdo o, como dice una ponderada sentencia, un pulmón de acero que agrava situaciones al posponerlas tan solo unos meses con un mayor pasivo, y lo que procede es pedir el concurso.

En efecto, si hay insolvencia por falta de liquidez lo que procede es que el promotor solicite el concurso, que es el mecanismo que el legislador ha diseñado para solucionar las crisis empresariales, no la refinanciación con otorgamiento de garantías. Tanto es así que la Ley concursal obliga al promotor insolvente a solicitar cuanto antes el concurso para intentar solucionar su crisis lo más pronto posible. Así, establece el artículo 5, 1, de la Ley concursal: «El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia». Y si incumple tal obligación, su concurso será culpable.

A la vista de lo anterior, sorprende que desde diversas instancias se demonice el concurso de acreedores y se ensalce las refinanciaciones bancarias porque tal posición es justo la contraria a la pretendida por el ordenamiento concursal español que, se insiste, quiere que el deudor concurse cuando aún puede solucionar su crisis y no que refinancie su deuda para obtener uno o dos meses más de oxígeno a cambio de, pasados estos meses, tener un pasivo mayor.

Por tanto, el error de algunas entidades de crédito fue grave: en el momento en el que lo que procedía era que el promotor acudiera al juez mercantil y solicitase el concurso, decidieron refinanciar las deudas del concursado y atiborrarse de garantías en perjuicio de los otros acreedores, los constructores y, con ello, sus proveedores y los trabajadores, y los adquirentes de las viviendas. Y todo ello sabiendo de la insolvencia del deudor, o sea, de su falta de liquidez, y asumiendo en muchas ocasiones una función de verdaderos administradores de hecho de las sociedades promotoras, ya que en la mayoría de las ocasiones las condiciones de los préstamos refinanciados maniatan a los promotores y convierten a los financieros en interventores.

Con ello, han colocado a los promotores en una difícil situación, la de incumplir con su obligación de solicitar a tiempo el concurso y la de agravar su insolvencia, y se han puesto ellos mismos en una situación igualmente difícil, ya que sus garantías pueden quedar expuestas a acciones de reintegración concursal y, en consecuencia, anularse, y las propias entidades de crédito pueden verse abocadas a la calificación de administradores de hecho o de cómplices del concurso culpable, con la consiguiente pérdida no ya de sus garantías, sino de todos sus créditos en beneficio de los otros acreedores, los constructores, sus proveedores, los trabajadores y los adquirentes, a los que con sus refinanciaciones trufadas de garantías objetivamente perjudicaban. Porque ya está bien de presentarse como salvadores de sociedades en crisis cuando de lo que en realidad se trata es de asegurarse hasta el final los créditos para cobrarlos íntegramente, con lo que, por ejemplo, los particulares se quedan sin la cantidad adelantada y sin el piso prometido.

Por ello, a la fase de refinanciaciones que ha marcado la crisis inmobiliaria durante los últimos meses seguirá a buen seguro una fase de concursos sumamente complejos cuyo epicentro serán dichas refinanciaciones de créditos. Así, esta extendida sistemática de refinanciar los préstamos habrá sido el pan para hoy y el hambre para mañana, y es posible que las reservas de las entidades financieras no puedan saciar la voracidad de la crisis inmobiliaria y que, si no se venden pisos, y parece que por ahora no se venden, el caos del ladrillo se comerá todas estas reservas.

Y, en fin, si todo ello es así, lo que el Gobierno debe hacer, una vez que asuma que hay una grave crisis, lo que no ha hecho hasta ahora de forma sumamente inconsciente, es ayudar a superarla a quien, a la vez, se lo merece y más lo necesita, que no son los 50, 100 o 1.000 especuladores que no repartieron con nadie sus suculentos beneficios que seguramente no estén ya en sus entidades, sino los miles de empresarios de la construcción que, junto con sus cientos de miles de proveedores y sus cientos de miles de trabajadores., conforman el tejido real de la economía española y, sobre todo, los también cientos de miles de adquirentes de viviendas a los que ahora no se les puede dejar sin vivienda porque los promotores no las pueden acabar y sin el dinero adelantado porque previamente se cobren con él las entidades de crédito ejecutando las garantías conseguidas con la refinanciación.

Guillermo Alcover Garau y Álvaro Baillo Osorio son abogados expertos en Derecho Mercantil.

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