Reflexiones sobre la sentencia andaluza

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Sevilla ha dictado una sentencia revocando una decisión de la señora consejera de Educación de la Junta de Andalucía que rechazaba una petición de una familia formada por don Manuel Flores Limón y doña María Dolores Cano Delgado, para que se reconociese a su hijo la objeción de conciencia ante la asignatura de Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos.

La sentencia afirma que no es necesaria ninguna norma legal que autorice la objeción de conciencia y que ésta puede ser planteada y ejercida por los padres directamente, en representación de su hijo si considera que la norma vulnera derechos fundamentales. Esta tesis es como poco arriesgada, se separa de la tradición jurídica democrática y liberal, desconoce la evolución de la cultura política y jurídica moderna, los grandes criterios que forman el perfil de los ordenamientos occidentales, y los contenidos básicos de conceptos como el de moral. También parece poco oportuno publicarla días antes de las elecciones generales de 9 de marzo.

La tesis central es arriesgada y se puede decir que imprudente, contradiciendo las tesis del Tribunal Constitucional y desde luego todas las posiciones más sólidas del pensamiento jurídico moderno. Ambas contradicciones, son en realidad una porque el Tribunal Constitucional, no hace sino recoger el sentido común que nunca debe abandonar al Derecho, y que había formulado, mejor que nadie, Jeremías Bentham en las primeras páginas de su Tratado de Legislación Civil y Penal. En efecto, allí afirma contundentemente que le producen horror esos fanáticos armados de un derecho natural que cada uno interpreta a su manera afirmando que una norma la obedece porque está de acuerdo con ella y otra no, porque la rechaza.

Es una descalificación de cualquier anarquismo jurídico, que sitúa a la voluntad de cada individuo por encima de la norma aprobada por mayoría en las sociedades democráticas. Eso es lo que en puridad hace la sentencia que comentamos poniendo por encima la voluntad de unos padres que alegan una vaga y genérica moralidad para rechazar la obediencia.

El Tribunal Constitucional exige para que exista objeción de conciencia una norma autorizante, Constitución, Ley o Jurisprudencia del mismo Tribunal Constitucional. Por su parte la Sección Segunda en su sentencia recoge una serie confusa de argumentos de sentencias para apoyar sus tesis referidas a supuestos distintos de los aquí atinentes. También cita dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que muestran la confusión de los planteamientos de la sentencia que identifica la ética privada como la única existente.Es obvio que se debe reconocer el derecho de los padres a que se respete en la educación de sus hijos sus convicciones religiosas y filosóficas, pero eso no es relevante puesto que la Educación para la Ciudadanía se refiere a una competencia pública que es la enseñanza que debe comprender los valores constitucionales, las instituciones, los procedimientos de toma de decisiones, y los derechos fundamentales, es decir, los contenidos de la ética pública que se separan en la modernidad de la ética privada.

Esta sentencia sostiene tesis premodernas, como la unificación de la moral y que los derechos de los padres excluyen la posibilidad de una enseñanza basada en la ética pública. Estas tesis contradicen grandes progresos de la modernidad como la secularización de la vida política, que se plantea ya con los Seis Libros de la República, de Bodino, que se profundiza en los Prolegómenos del Derecho de la Guerra y de la Paz, de Grocio, y que se asientan en el Ensayo sobre la Tolerancia, de Locke, de 1689. El siglo XVIII, el siglo de las luces, concretará definitivamente esos presupuestos de la modernidad cuando recupera el derecho de los hombres a pensar por sí mismos y a atreverse a saber y cuando se seculariza la dignidad humana con Kant, al afirmar que somos dignos porque somos seres de fines porque no podemos ser utilizados como medios y porque no tenemos precio.

La sentencia que criticamos aparentemente defiende los derechos de unos padres pero en realidad los derechos a adoctrinar de la Iglesia Católica, excediendo del ámbito de la ética privada y extendiéndose a la ética pública que corresponde al Estado. Es obvio que una genérica y confusa referencia a valores morales que la familia "no tiene por qué exponer detalladamente" no puede ser la base de esa sentencia.

Por cierto que una sección de un Tribunal, ante un tema tan delicado y de tanto alcance político, debió elevar la decisión al Pleno de la Sala y si no lo hizo es porque había, sin duda, muchas posibilidades de que ésta no respaldase una sentencia tan extravagante.

Con todo quizá lo que más sorprende es que el artículo de la Constitución más atinente al caso el 27-2, ni siquiera es mencionado en la sentencia. Dice este artículo que "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". En esta norma está el fundamento y la legitimidad de la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, que expresa el contenido de la ética pública recogida en la Constitución. La ética privada está en el 27-3 y comprende el derecho a recibir la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, como derecho de los padres. La Iglesia no puede pretender que esas convicciones sean siempre las que la jerarquía interprete, ni mucho menos que eso abarque a la ética pública democrática que es competencia de la soberanía popular y de la regla de las mayorías que marcan el sentido de las normas, entre ellas las que dibujan los contenidos de la Educación para la Ciudadanía.

No tiene, creo, la sentencia muchas posibilidades de sobrevivir a un recurso serio que ya está en marcha. No parece que sea un fundamento racional suficiente para que la señora Aguirre y el señor Camps se hayan lanzado a proclamas de fomento de la desobediencia a la asignatura que podrían bordear la prevaricación, pero que sobre todo ponen de relieve su ignorancia y su desprecio por la modernidad. Sin duda comparten aquella expresión de De Maistre cuando decía que "el desprecio de Locke es el principio de la sabiduría". Peor es que Rajoy se una al rechazo de la asignatura. Espero que este conjunto de disparates y de despropósitos anime a fondo el impulso del Gobierno a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Gregorio Peces-Barba Martínez, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid.