Reforma des-constitucional

La reforma constitucional ha aparecido como un remedio casi mágico para resolver muchos problemas del actual régimen democrático español. Pero la reforma es muy difícil porque requiere mayorías cualificadas en las dos cámaras (y su repetición tras unas elecciones para temas de derechos y la Corona), así como un referéndum. Una buena salida seria desconstitucionalizar algunos temas para que pudieran ser objeto de cambios legislativos más asequibles.

España es uno de los países de Europa con menos reformas constitucionales: en 39 años solo ha habido dos, ambas derivadas de la Unión Europea. En cambio, todos los países democráticos tienden a revisar sus constituciones periódicamente.

La más antigua y más corta de las constituciones actuales, la de Estados Unidos, ha recibido 27 enmiendas, una cada ocho años de media, incluido sobre cuestiones importantes como los derechos civiles, la esclavitud, los derechos de voto, las reglas electorales o el límite de mandatos del presidente. El país europeo con más cambios constitucionales es Portugal, donde, a diferencia del vecino, las reformas solo requieren una decisión parlamentaria por amplia mayoría; las reformas portuguesas han incluido temas mayores como las restricciones a la política económica y la trasformación del régimen presidencial en uno parlamentario. En Gran Bretaña, como la constitución no está codificada en un solo texto, los cambios también son relativamente fáciles: ha habido 51 desde la Guerra Mundial, incluidos la Convención de Derechos Humanos, la reducción de Lores hereditarios, la justicia o la elección de los alcaldes. En Francia ha habido 17 reformas en menos de sesenta años, las cuales han afectado a los tratados de la UE, la duración del mandato del presidente, las relaciones parlamentarias, y ahora Emmanuel Macron ha anunciado nuevos cambios en el tamaño del Parlamento, el sistema electoral y el procedimiento legislativo. En Alemania ha habido 14 reformas desde la reunificación en 1990, incluidas sobre la UE, la protección ambiental, la discriminación positiva a las mujeres o el derecho de asilo. En Italia, las barreras son más altas, ya que cabe pedir un referéndum, pero ha habido 15 reformas, incluidas las que han dado autonomía legislativa y competencias exclusivas a las regiones.

En contraste, en España no ha habido apenas alteraciones del texto constitucional. Pero tampoco hay revisión a través de la legislación. Los cambios son efectuados, de hecho, por las sentencias del Tribunal Constitucional, al que muchos ven como sesgado y partidista. Para facilitar los cambios sin cambiar las reglas, cabe una reforma que desconstitucionalice algunos temas, es decir, que los haga desaparecer de la Constitución para que puedan ser reformados mediante leyes. Una reforma de este tipo podría hacerse de una sola tacada en el Parlamento y eludir el referéndum, ya que no requeriría la introducción de nuevos textos alternativos, sino solo el traspaso del poder de reforma al Parlamento.

Entre los candidatos a la desconstitucionalización y una ulterior reforma legal cabe identificar, entre otros, la provincia como circunscripción electoral (para facilitar un sistema más proporcional), la elección directa o por los parlamentos autonómicos de los senadores (para que la cámara alta pudiera representar a los gobiernos autonómicos), la investidura del Presidente del Gobierno con apoyo minoritario en la segunda vuelta y la moción de censura constructiva (para impulsar la formación de una mayoría parlamentaria), la elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial por el Congreso y el Senado (para reducir su partidismo), o la lista de posibles competencias de las Comunidades Autónomas (manteniendo la lista de competencias exclusivas del Estado, para facilitar que cada Comunidad pueda decidir su nivel de competencias).

La desconstitucionalización de una lista de artículos y apartados debería ser más fácil que la negociación y aprobación de un paquete de reformas de la Constitución, ya que no comprometería a ningún cambio concreto, sino que solo abriría la posibilidad de legislar por separado en los distintos temas. Este enfoque debería reducir el miedo a “abrir el melón” de la reforma constitucional, como suelen decir los gobernantes españoles, y hacer los cambios políticamente viables.

Josep M. Colomer, autor de Ciencia de la política (Ariel), es también autor del capítulo ‘Comparative Constitutions’ del Oxford Handbook of Political Science y editor senior de Instituciones Políticas de la Oxford Research Encyclopedia of Politics.

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