Régimen fiscal de Navarra: ni privilegio ni antigualla

Ahora, cuando se alzan voces tildando al régimen fiscal de Navarra como «privilegio» y como algo «insolidario», hay que ir a su origen y a su razón de ser para hablar con propiedad. Para ello nos tenemos que remontar a la Edad Media pues, desde entonces, todos los territorios que se fueron incorporando a la Corona de Castilla se asimilaron a esta, perdieron sus instituciones propias y les fueron implantadas las castellanas. Y la excepción fue Navarra que en 1515 se incorporó de igual a igual, como un reino aeque et principalite, y durante más de tres siglos siguió conservando sus instituciones, competencias y ordenamiento jurídico propio; es decir, siguió siendo un reino real y efectivo con rey propio, aunque no exclusivo porque este lo era también de Castilla. Y en el siglo XIX, cuando España se divide en provincias, Navarra volvió a pactar las condiciones para su integración en el nuevo Estado unitario español y, aunque perdió su condición de reino y desaparecieron sus instituciones privativas: las Cortes, el Virrey, la Diputación del Reino, el Consejo Real, la Cámara de Comptos y los Tribunales de Justicia propios, por la Ley Paccionada –por el pacto entre Navarra y el Estado– de 1841, Navarra no se convirtió en una provincia más de España sino en una provincia foral, con una amplia autonomía administrativa y con un régimen fiscal propio, que pasó a ser gestionado por su Diputación Foral.

En 1978, cuando los españoles nos dimos la vigente Constitución, esos derechos originarios e históricos fueron reconocidos y amparados en su Disposición Adicional Primera y, de nuevo, y también por la vía del pacto con el Estado, se aprobó su Ley de Amejoramiento, en la que se consagra que no es una comunidad autónoma más sino una Comunidad Foral y que son esos derechos originarios e históricos los que le conceden la potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, distinto del estatal.

Para armonizar ambos sistemas fiscales y para determinar de quién es la competencia para exencionar un impuesto, si es de la Hacienda de Navarra o de la del Estado, la Ley Paccionada estableció un instrumento: el Convenio Económico, que es el que evita la doble imposición. Por lo que el Convenio Económico, cuya última modificación ha sido aprobada por las Cortes Generales el pasado mes de junio, es una institución histórica, es un pacto político de Navarra con España, supone la expresión de solidaridad entre ambas, es la norma con rango formal de ley que articula ambos poderes y fija sus límites recíprocos, y es donde se determinan las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado, donde se señala la cuantía de estas y donde se fijan los criterios de armonización de ambos regímenes tributarios.

Por tanto, el régimen fiscal de Navarra ni es una antigualla del pasado, ni es un privilegio, ni discrimina a unos ciudadanos españoles frente a otros, sino que es el instrumento jurídico garante de la libertad colectiva de Navarra. Es una singularidad, pero no es un privilegio, porque Navarra no es un paraíso fiscal, pues su presión fiscal es equivalente en su conjunto a la del resto de España. Y, además, Navarra aporta a las cargas generales del Estado una cantidad de dinero –el cupo– por todas las competencias que no tiene asumidas, que se fija no por su población, que es el 1,37% de la española, sino por su riqueza respecto al conjunto de España –el 1,6%–, y esa diferencia ha supuesto 400 millones de más en el último quinquenio, por lo que es un instrumento de solidaridad con el resto de comunidades. Y, además, Navarra contribuye también por otras vías como el Fondo de Compensación Interterritorial y la financiación del déficit del Estado.

A Navarra su singularidad fiscal no solo le genera ventajas sino también inconvenientes pues, a diferencia de lo que les sucede al resto de las comunidades, que desde el comienzo del año saben la cantidad con la que van a contar, ella siempre está al albur de lo que recaude, y más en tiempos de crisis como los vividos en los últimos años. Y tampoco se puede acoger a otras medidas que el Estado pone a disposición del resto de comunidades, como el aplazamiento del pago de las devoluciones por la liquidación del sistema de financiación, el Fondo de Liquidez Autonómico o el mecanismo extraordinario del pago a proveedores.

Por tanto, el régimen fiscal de Navarra es una singularidad, pero no es ni un privilegio ni es una antigualla, es algo que está actualizado, que funciona y que es justo. Y, además, es algo que está en el origen de la nación española, de su historia y, también, y por qué no, de su futuro.

José Ignacio Palacios Zuasti, Senador por Navarra.

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