Réplica a la Universidad Camilo José Cela

El catedrático de la Escuela de Doctorado de la Camilo José Cela don Pedro Schwartz publicó una tribuna abierta en ABC el pasado 23 de octubre, en la que reclama la excelencia de la UCJC y rebate lo que en su opinión son imprecisiones de lo afirmado por mí en una carta al director publicada en ABC el 18 de octubre, en la que en esencia sostuve que la tesis doctoral de Pedro Sánchez no cumplió todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en noviembre de 2012, tal como afirmó la Universidad.

Estando de acuerdo ambas partes en que el Sr. Sánchez se matriculó en el curso de doctorado 2009/2010, pero defendió su tesis en noviembre de 2012, la cuestión que se debate es determinar cuál era la normativa aplicable a la tesis defendida por el Sr. Sánchez.

La opinión del catedrático Sr. Schwartz es que «pese a que la legislación había cambiado en 2011, una disposición transitoria determinaba que lo aplicable al Sr. Sánchez era el RD 1393/2007 que no imponía la obligación de publicar la tesis digitalmente, como hay que hacer ahora». ¿Es ese el criterio de la Escuela de Doctorado de la UCJC?

Para ser completamente veraces a la luz del texto de la Disposición Transitoria Primera del RD 99/2011, de 28 de enero, alegada por el Sr. Schwartz, procede transcribir su texto literal: «A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el presente real decreto será aplicable a dichos estudiantes a partir de un año de su entrada en vigor».

Transcurrido un año de la entrada en vigor del RD 99/2011, es decir desde enero de 2012, todas las tesis doctorales tenían que someterse al cumplimiento del artículo 14 del referido real decreto, regulador de la «evaluación y defensa de la tesis doctoral». Y entre ellas la del Sr. Sánchez, que en dicha fecha todavía no había defendido su tesis doctoral, pues lo hizo en noviembre de 2012.

Se observará así que la inexactitud del Sr. Schwartz al omitir el segundo inciso del texto de la disposición transitoria relativo a la entrada en vigor del RD 99/2011 en lo relativo a la evaluación y defensa de la tesis doctoral conduce a una conclusión incierta e incorrecta respecto a la imprescindible obligación legal de publicar digitalmente las tesis doctorales aprobadas a partir de enero de 2012, en cumplimiento del artículo 14.5 del RD 99/2011 que, efectivamente, era de aplicación a la tesis del Sr. Sánchez.

La vigencia del RD 99/2011 y su necesaria aplicación a dicha tesis fue puesta de manifiesto por los actos propios de la UCJC al dar cumplimiento a la obligación de remitir la tesis del Sr. Sánchez en formato electrónico al Ministerio de Educación, tal como confirma el Sr. Schwartz, siendo relevante que dicha obligación también fue introducida ex novo por el mencionado artículo 14.5 del RD 99/2011.

Si la UCJC persigue la excelencia, su Escuela de Doctorado tiene la inexcusable obligación ética de abrir una investigación interna para responder con precisión a la siguiente pregunta: ¿Cuáles fueron los motivos de que la UCJC no cumpliera en 2012 la imprescindible obligación legal de archivar en formato electrónico abierto la tesis aprobada por el Sr. Sánchez y, en cambio, sí remitiera en formato electrónico un ejemplar de dicha tesis al Ministerio de Educación, cuando ambas obligaciones las impuso el artículo 14.5 del RD 99/2011? No cabe ninguna excusa sobre el poder de la UCJC para aplicar dicha medida.

La excelencia se consigue con esfuerzo, rigor y rectificación de los errores cometidos. Animo a la UCJC a transitar por el camino de la excelencia, lo que sería muy conveniente en defensa del prestigio y reputación de la UCJC y de sus miembros.

Santiago Mora Velarde, notario.

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