Responsabilidad penal y partidos

El anuncio del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de que los partitos políticos pasarían a ser responsables penalmente ha causado un nueva sorpresa. En efecto, huérfano de competencias políticas de relieve, al Ministerio de Justicia solo le cabe algo de la legislación común, como la penal, pero excluida la penitenciaria. Pasaron los tiempos de grandes jurisconsultos que al frente del caserón de San Bernardo cambiaban las leyes civiles, penales, mercantiles o procesales. Ahora, cada ministerio tiene su propia máquina legislativa y el de Justicia es residual. Sin embargo, tiene al frente a un animal político de división de honor y lleva, en menos de 10 meses, cuatro reformas penales anunciadas, dos de ellas con textos más o menos conocidos.

Por una lado, la reforma de la ley procesal penal y, por otro, la del Código Penal, que de hecho son dos reformas si comparamos los anteproyectos de julio y octubre de este año. Además, anunció la reforma de la ley del aborto, que irá más allá, es decir, hacia Trento, de la tímida y pacata reforma de 1985 al suprimir de un plumazo el reconocimiento del derecho de la mujer a su sexualidad y maternidad de la ley del 2010. Además, la primera reforma que se proclamó fue la del responsable público malgastador, proclama que, salvo que se interprete en ese sentido la extraña reforma de la malversación que contiene el anteproyecto en su última versión, no ha sido aún alumbrada. En pleno frenesí legislativo-penal, ahora parece que serán los partidos los próximos en verse afectados por la legislorrea. Según refiere la prensa, los partidos serían responsables penalmente, como las demás personas jurídicas, en la recién estrenada -y apenas aplicada- reforma del 2010.

Dos cosas merecen ser traídas a colación. Dejando aparte lo acertado o no de considerar a las personas jurídicas criminalmente responsables, pues son una ficción gobernada por hombres y mujeres que sí son responsables, el sistema español excluye a los partidos de esta forma de responsabilidad. Están excluidos porque encarnan una institución esencial del Estado democrático de derecho, situados en el título preliminar de la Constitución. No es que los partidos sean relevantes, es que son consustanciales al sistema democrático, como cauce de la participación política ciudadana. Nada tienen que ver con un banco o un club de fútbol. Beben de su preeminencia los sindicatos -a los que parece que también se aludió en el anuncio de nuevas penalidades- y las asociaciones empresariales -de las que nadie ha dicho nada-, estas últimas porque ya están sometidas al régimen penal común.

Por su finalidad política, partidos y sindicatos no están sometidos a este tipo de responsabilidad igual que todas las administraciones, tengan la forma que tengan. Llamativo resulta que las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general (¿RTVE, Renfe, AENA, GISA?) puedan continuar, como antes, fuera del radio de acción penal.

Sin embargo, la inclusión o no de un tipo de persona jurídica en el Código Penal no es relevante. Lo decisivo es saber qué delitos puede cometer. Tenemos un catálogo cerrado. No parece que puedan ser susceptibles de cometer: lavado de capitales, delitos contra ciudadanos extranjeros o de urbanismo y ecológicos, contra la seguridad nuclear o tráfico de drogas. Otros, como delito fiscal, falsedad documental, soborno, tráfico de influencias o colaboración con terrorismo, quizá sí.

No creo que los responsables de Justicia miren mucho para atrás (Filesa o Casinos, por ejemplo) ni para sí mismos (Gürtel o Basuras, sin ir más lejos). El arma letal de esta reforma es la pena de muerte del partido o el sindicato: su disolución. Para imponer solo una multa, el desgaste institucional es enorme. Creo que miran a la Carrera de San Jerónimo: a los que pueda entenderse que promuevan, inciten o simplemente apoyen o comprendan al 15-M y sucesores. Pero también podrían mirar al País Vasco: el Gobierno ya ha sacado a Bildu tarjeta amarilla por criticar la política antiterrorista. Y también podría mirarse a Catalunya: ante cualquier actuación política que no guste (y, tal como están las cosas, van a gustar pocas), bastará con enarbolar los programas electorales para imputar penalmente a los partidos por determinadas actuaciones gubernamentales.

Quizá podríamos presenciar un último capítulo, pero no el último, del alguacil alguacilado: la falsedad documental por hacer lo contrario de lo prometido electoralmente. No creo que se produzca este haraquiri. Este no es el mejor remedio para regenerar la política y hacer creíbles a los políticos.

Joan J. Queralt, catedrático de Derecho Penal (UB)

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