Riesgo de disolución

Por Javier Pérez Royo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla (EL PERIÓDICO, 25/01/06):

No se puede desconocer que el PP se encontraba en una posición objetivamente muy difícil en el proceso de reforma estatutario catalán, ya que su concurso no era imprescindible para que tal reforma prosperara. Un partido que acababa de ser el Gobierno de España durante dos legislaturas consecutivas estaba en una posición marginal en la operación político-constitucional de más calado desde los pactos autonómicos de 1981. Pasar de una situación en la que sin el PP no se podía decidir nada a otra en la que el PP no podía evitar que los demás partidos decidieran lo que les pareciera oportuno sobre un tema tan crucial como es la definición de la inserción de Catalunya en el Estado, tenía que ser sumamente difícil de gestionar para unos dirigentes acostumbrados no sólo a gobernar, sino a mandar. Pero ésa es la realidad con la que la dirección del PP tenía que enfrentarse. El PP no disponía de minoría de bloqueo en el proceso de reforma del Estatut, porque el cuerpo electoral catalán no había querido que la tuviera. Una vez que había perdido la mayoría parlamentaria en el Congreso no tenía posibilidad alguna de compensar su posición marginal en el Parlament. Era una consecuencia insoslayable del juego conjunto del principio de legitimación democrática del poder en Catalunya y en España. En estas circunstancias, a la dirección del PP no le quedaba más salida que hacer de necesidad virtud e intentar incidir en el proceso de reforma estatutaria catalán de la manera que le fuera posible, pues la aritmética parlamentaria catalana y española le impedían jugar el papel de árbitro que pretendía autoatribuirse. En los cuatro años de la legislatura en los que la reforma iba a ser tramitada, no había posibilidad alguna de que la situación pudiera ser diferente. La dirección del PP no tenía más que dos opciones: o la del adulto que acepta la realidad, aunque no le guste y pretenda actuar sobre ella para cambiarla, o la infantil de negarse a hacerlo.

Y AUNQUE parezca increíble, ha sido esta última la que la dirección del PP ha hecho suya. Los resultados están a la vista, aunque todavía le queda por pasar lo peor. La reforma estatutaria se está tramitando de una manera escrupulosamente constitucional. Se elaboró la proposición de ley por el Parlament, se sometió al dictamen del Consell Consultiu y fue aprobada por la mayoría supercualificada que el Estatut exige. Se remitió al Congreso, cuya Mesa, tras los informes pertinentes de los servicios jurídicos de la Cámara, le dio la tramitación prevista en el Reglamento. Se ha celebrado el debate de toma en consideración en el Pleno del Congreso y a continuación se abrió el plazo para la presentación de los "motivos de desacuerdo", previstos en el artículo 137.1 del Reglamento del Congreso. Ahora mismo se está a punto de entrar en la fase de negociación entre la Comisión Constitucional del Congreso y la Delegación del Parlament prevista en los artículos 138 a 143. Si hay acuerdo, se someterá a referendo de los ciudadanos de Catalunya y, si es aprobado el texto, será posteriormente ratificado como ley orgánica por las Cortes Generales. La dirección del PP se ha marginado de este proceso. Una vez aprobado por el Parlament el proyecto de ley de reforma, ha intentado que fuera sometido a dictamen del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo General del Poder Judicial, vulnerando la regla de oro de toda democracia digna de tal nombre de que ningún órgano consultivo puede manifestarse sobre la voluntad parlamentaria una vez expresada. Ha intentado impedir que la Mesa del Congreso le diera la tramitación parlamentaria exigida por la Constitución, el Estatut y el Reglamento de la Cámara. Se opuso a su toma en consideración. Ha presentado "enmiendas" y no "motivos de desacuerdo", desconociendo la naturaleza jurídica de un Estatuto del artículo 151 de la Constitución, como es el catalán, y automarginándose, como consecuencia de ello, de la negociación que está a punto de abrirse. Ha anunciado que va a ejercer la iniciativa legislativa popular para solicitar la convocatoria de un referendo sobre el texto que acabe siendo aprobado, sin reparar en que esa iniciativa es completamente anticonstitucional. Pretextando actuar en defensa de la Constitución, el PP no ha hecho otra cosa que vulnerarla desde que el Parlament aprobó el proyecto.

NEGARSE A aceptar la realidad no puede conducir a ninguna parte. El Estatut va a ser reformado y pasará a formar parte del bloque de constitucionalidad que define la estructura del Estado. Dicho bloque no va a poder ser reformado unilateralmente por el PP en ningún caso. Tanto si lo vota como si no, va a tener que hacer política dentro del marco que dicho bloque de constitucionalidad define. Y la evidencia empírica de que disponemos indica que ningún partido puede aspirar a gobernar un Estado si no acepta la estructura territorial del mismo. Es verdad que a la dirección del PP le queda todavía la carta de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatut una vez que haya sido promulgado como ley orgánica. Pero ¿qué ocurriría si el Tribunal Constitucional no estima el recurso y declara que el Estatut se ajusta a la Constitución? ¿En qué posición quedaría el PP? A partir de ese momento, ¿con qué legitimidad podría dirigirse a los ciudadanos no ya para pedirles el voto, sino para decirles algo? El error que está cometiendo la dirección del PP no sólo está poniendo en peligro su propia supervivencia como dirección del partido, sino que puede poner en peligro la supervivencia del partido en cuanto tal. No es la supervivencia política de Rajoy, Zaplana o Acebes lo que puede estar en juego, sino la del PP como expresión política de la derecha española.