Rubalcaba, la sanidad y la Constitución Española

En los últimos días el secretario general del PSOE ha insistido en «querer proteger la Sanidad al nivel de la Educación». Pero… ¿Verdaderamente está más protegida en la Constitución Española la Educación que la Sanidad? ¿Ha servido esta protección formal reforzada para evitar el fracaso escolar y el abandono temprano de los estudios de una parte significativa de nuestros jóvenes? ¿Qué podrían hacer en la práctica los tribunales ordinarios para garantizar la asistencia sanitaria de calidad a toda la población? ¿Acaso no existen medios jurídicos que garantizan las prestaciones sanitarias de cada persona? La propuesta del PSOE no pasa de ser una improvisación oportunista para manipular el debate sobre las reformas sanitarias emprendidas en aras de la sostenibilidad. Ni las reformas sanitarias que está emprendiendo el Sistema Nacional de Salud vulneran los derechos de las personas, ni una hipotética reforma de la Constitución podría hacer más por la garantía de los mismos de lo que puede hacer una prudente y eficiente administración de los recursos sanitarios, como por ejemplo, la que están llevando a cabo las administraciones sanitarias.

Uno de los rasgos que hicieron de nuestra Constitución una de las más avanzadas de su tiempo fue la inclusión en su texto de los así denominados «derechos de última generación». Esto es, el reconocimiento de un conjunto de principios rectores de la política social y económica que permiten calificar al Estado como Estado social y democrático de derecho. Buena parte de estos principios no son sino la plasmación jurídica de la preferencia colectiva por la oferta de un conjunto de bienes públicos sin la cual la vida en nuestra sociedad no sería la misma. Estamos tan acostumbrados a ellos, que no se valora suficientemente su existencia. Tal parece que hubiera ocurrido a los responsables del PSOE. Estos principios requieren de una puesta en práctica mediante políticas y normas. Afortunadamente, la acción política llevada a cabo desde que rige la Constitución ha permitido hacer efectivos estos principios rectores.

Junto a estos derechos de última generación se recogen en la Constitución Española los derechos fundamentales y libertades públicas. Es lógico, por tanto, que la Carta Magna haya previsto mecanismos específicos de garantía de carácter jurisdiccional para defender estos derechos sin cuyo ejercicio no sería posible la democracia. La persona que ve amenazada su intimidad, su libertad de expresión o su libertad de reunión puede hacer valer estos derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios invocando un procedimiento especial. La salud de los ciudadanos está doblemente protegida en la Constitución. Por una parte, mediante el reconocimiento del derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 43. Por otra, instando a los poderes públicos a mantener un régimen de prestaciones, entre las que hay que entender incluidas las de asistencia sanitaria. Con esta norma, la Constitución se pone en la línea de los tratados internacionales suscritos por España que prescriben la organización de estos regímenes de protección social.

La ejecución de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social fue precisamente la competencia transferida a las Comunidades Autónomas en su inicio, en virtud del criterio de reparto de competencias constitucional. En su origen las prestaciones sanitarias tienen la consideración de derechos públicos subjetivos y, por tanto, exigibles directamente ante los tribunales. Por tanto, no cabe mayor garantía.

Es fácil advertir que este tipo de garantía precisa establecer una relación singular entre el sistema de salud que se compromete a prestarla y el ciudadano titular del derecho. También, que se acote el contenido del mismo de forma que el sistema pueda programar los recursos materiales y financieros necesarios para hacerlo efectivo. Por lo mismo cabe decir que no es posible garantizar el cumplimiento de este derecho a un universo indeterminado de individuos y con un contenido ilimitado de prestaciones.

Es perfeccionando nuestro sistema sanitario, poniendo en relación los recursos con los compromisos asistenciales asumidos por la administración, como se garantiza de forma efectiva a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud que se reconoce en la Constitución. Resulta pretencioso tratar de enmendar la plana a los constituyentes y desentenderse a la vez de toda propuesta de mejora que contribuya a racionalizar el sistema de aseguramiento sanitario público. Para garantizar el derecho a la protección de la salud, solo hace falta tomarse en serio la Constitución y aplicar como está haciendo el Gobierno de España los principios rectores de la política social y económica a las reformas que necesita nuestro sistema de salud.

Por José Ignacio Echániz, consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha y secretario nacional de sanidad y Asuntos Sociales del PP.

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