Salto cualitativo en la construcción de la UE

Por Francisco Aldecoa Luzarraga, decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, Universidad Complutense de Madrid, catedrático Jean Monnet y vocal del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, y José María Gil-Robles Gil-Delgado, ex presidente del Parlamento Europeo, catedrático Jean Monnet, Facultad de Ciencias Políticas y Sociología Universidad Complutense de Madrid, y presidente del Movimiento Europeo Internacional (EL PAIS, 31/01/05):

El 29 de octubre de 2004 se firmaba en Roma el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. El 12 de enero de 2005 se ha convocado el referéndum consultivo de ratificación en España a celebrarse el siguiente 20 de febrero. El día siguiente, 13 de enero, el Parlamento Europeo ha adoptado un dictamen muy favorable al Tratado-Constitución, en el que por primera vez no ve la botella medio llena, sino que se adhiere prácticamente a todos sus contenidos.

Los medios de comunicación de nuestro país están sugiriendo la idea de que el Tratado-Constitución es un tratado más, un paso equivalente a los tratados anteriores (Maastricht, Amsterdam, Niza) y ni siquiera el tratado definitivo. Se pone el acento en que no es una Constitución porque no reúne los requisitos de la misma, ni en su forma de adopción ni en sus contenidos. Igualmente se afirma que no es un avance, ya que debilita la dimensión social de la Unión, relativizando su valor.

Ninguna de estas críticas está justificada. Sin ser un paso definitivo, ya que la construcción europea es un proceso, no es un tratado más, equiparable a los pasos anteriores, puede considerarse que en vez de elevar la construcción europea un escalón, sube cinco escalones a la vez. Leído en la clave de los tratados anteriores, el Tratado-Constitución da respuesta a los problemas que éstos no resolvían, en la medida en que avanza hacia el futuro.

En palabras de la reciente Resolución del Parlamento Europeo, el Tratado Constitucional "representa un compromiso adecuado que supone una mejora considerable de los tratados existentes, lo cual entrañará beneficios perceptibles para los ciudadanos europeos, para el Parlamento Europeo como representación democrática de éstos, para las instituciones de la Unión, así como para los Estados miembros, sus entidades regionales y locales y, por ello para la Unión Europea en su totalidad".

Este cambio profundo ha podido ser posible gracias a un poder constituyente singular que, sin ser una Asamblea constituyente elegida ex profeso por los ciudadanos, supone un avance respecto a las anteriores conferencias intergubernamentales, en las que únicamente decidían los Gobiernos de los Estados miembros. La Convención Europea, deudora del impulso parlamentario, es un método innovador que ha permitido incorporar a las dos legitimidades, la europea y la de 27 Estados, miembros y candidatos, a través de la representación no sólo de sus Gobiernos, sino también de sus Parlamentos.

La Convención, presidida por el ex presidente francés Giscard d'Estaing, tras año y medio de trabajos logró dar respuesta a los interrogantes planteados en la Declaración de Laeken, aprobando por consenso un Tratado Constitucional. Así incluye reformas para acercar Europa a los ciudadanos, hace posible la vertebración política de la Unión ampliada e introduce medidas para permitir que la Unión sea un factor de estabilidad en la escena internacional y un referente para otros países y pueblos.

El método de la Convención se ha caracterizado por ser abierto, transparente y plural, y ha asociado, además, a la reforma a los candidatos a la adhesión, permitiendo la participación de los miembros futuros en el diseño de la Unión del mañana. En contra de lo que se pensaba inicialmente, los factores internacionales -la guerra de Irak y el nuevo clima internacional- han conspirado a favor del éxito de la Convención, cosa que inicialmente parecía imposible, propiciando un desarrollo y un alcance más profundo de las reformas propuestas en el Tratado-Constitución.

La Conferencia Intergubernamental que siguió a la Convención ha confirmado los avances de su propuesta en contra de lo que se sostenía. Así, no sólo no ha echado agua al vino del texto convencional, sino que en algunos aspectos incluso -como la política exterior y la seguridad y defensa- ha mejorado el vino. El hecho de que la Conferencia Intergubernamental asuma el modelo de la Convención confirma la validez de este nuevo método de reforma.

El resultado de este proceso político es un Tratado-Constitución que resuelve los grandes temas pendientes y avanza hacia el futuro. Entre los primeros -los viejos asuntos pendientes- puede citarse la personalidad jurídica de la Unión, la desaparición de los pilares, la obligatoriedad de la Carta de Derechos Fundamentales, el establecimiento de una delimitación de competencias no rígida, la reforma de las instituciones, la simplificación de los tratados y del Derecho Comunitario, la jerarquía normativa, la reforma y extensión de la mayoría cualificada, la generalización de la codecisión del Parlamento Europeo, la transparencia, la comunitarización del espacio de libertad, seguridad y justicia y el desarrollo de la política exterior común, entre otros muchos.

Pero, además, la Constitución establecida por este tratado avanza hacia el futuro con tres opciones fundamentales:

- la opción por la democracia, introduciendo al ciudadano como pilar de la Unión y dando fuerza jurídica a la Carta de Derechos Fundamentales;

- la opción por el modelo social europeo (que no es el modelo chino, ni el modelo norteamericano), consagrando como objetivos de la Unión un desarrollo sostenible basado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social; combatir la exclusión social y la discriminación; y fomentar la justicia y protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño;

- la opción por la paz, no sólo en su interior, sino en el resto del mundo.

Así, el Tratado-Constitución avanza hacia el futuro estableciendo el marco de convivencia de la primera democracia transnacional de la sociedad internacional de la globalización. "Por su naturaleza y contenido ese tratado establece una verdadera Constitución. Define la naturaleza, valores y principios que guiarán las actuaciones de la Unión; acota las competencias de la Unión; establece sus instituciones; presenta los instrumentos de decisión y precisa los actos; define los derechos de los ciudadanos respecto a la Unión; establece las normas que regularán su revisión... Éste es el cometido de una Constitución, definir las condiciones y los límites del ejercicio del poder en un marco de una entidad política y garantizar los derechos de los ciudadanos".

A nosotros, como Movimiento Europeo que llevamos desde 1948 luchando por conseguir esto, posiblemente nos hubiera gustado que el Tratado-Constitución avanzara más. Sin embargo, tiene que quedar claro que nadie hubiera podido pensar ni hace cincuenta, cuarenta... ni apenas un año, que este gran paso se hubiera conseguido y, sobre todo, que en nada se haya retrocedido. En todo caso, el Tratado-Constitución recoge los rasgos básicos que hemos venido demandando desde hace 56 años. Ésta no es la Constitución definitiva, ya que Europa es camino y no posada, como dijera Ortega y Gasset, pero en el proceso el Movimiento Europeo entiende que supone un salto cualitativo. "El Movimiento Europeo Internacional cree que este paso en la dirección de una Europa más unificada y democrática no es el último en relación a estos objetivos, y proseguirá todos los esfuerzos para asegurar que el texto constitucional sea mejorado de acuerdo con nuestro punto de vista federalista, democrático y social".