Salvados por la campana

Nunca me ha parecido justo que un boxeador limpiamente noqueado se salve de la derrota por el sonido de la campana que interrumpe la cuenta fatídica de los 10 segundos. Tampoco me parece justo que un delincuente, así declarado por un tribunal de justicia, se salve de la pena por el azar o por una interpretación equivocada de esa institución que se llama prescripción.

Si a un ciudadano le deben una cantidad de dinero y no muestra ningún interés en reclamarla, el Código Civil, con criterio justo y acertado, establece un plazo que, una vez transcurrido, extingue la posibilidad de hacerla efectiva judicialmente.

El delito no es un conflicto entre particulares, es un acto que por su intrínseca perversidad o violencia conmociona la paz social, por lo que el Estado, la sociedad y las víctimas tienen derecho a que se persiga y castigue al culpable.

Las razones para considerar que llega un momento en que no existen motivos para el ejercicio de la persecución de los delitos son de pura política criminal. La prescripción, en la mayoría de los casos, lleva en sí misma el germen de la injusticia material, pero se justifica por el hecho de que, en otros supuestos, no tendría razón el castigo penal a destiempo irrumpiendo en una vida que se había olvidado del hecho delictivo.

En el Estado democrático de Derecho, la capacidad punitiva del Estado tiene que transmitir una cierta pedagogía social que exprese plásticamente cuáles son los motivos por los que, en determinados casos el derecho penal no pone en marcha los mecanismos de persecución de los hechos delictivos. El ciudadano debe tener la percepción de que la medida es justa, equilibrada, equitativa y proporcional a la gravedad de los crímenes cometidos.

El atraco a mano armada a un banco sin que haya resultados graves para la integridad física de las personas, prescribe a los cinco años. Es evidente que el perjuicio económico, en la mayoría de los casos, no pone en peligro la estabilidad económica de la entidad financiera.

Despojar a un banco de sus bienes, en los salones de un consejo de administración por medio de operaciones fraudulentas, ponen en peligro la estabilidad económica de la entidad y puede afectar a la economía nacional con perjuicios que alcanzan cifras millonarias. En este caso la prescripción es de tres años.

Una vez que llega la denuncia a la sede judicial se encuentra con circunstancias imprevisibles, acumulación de trabajo, normas de reparto, averías o cualquier otro incidente imprevisto.

Con estos planteamientos y con la lectura de la Constitución se llega a la conclusión incontrovertible de la imposible elevación a derecho fundamental la extinción de la responsabilidad criminal por el paso del tiempo. Por ello, el Tribunal Constitucional, que tiene limitada constitucionalmente su intervención en las decisiones judiciales a los casos de vulneración de los derechos y garantías constitucionales, no puede entrar, sin desbordar sus límites, en el análisis de la aplicación de un artículo del Código Penal cuya aplicación corresponde exclusivamente a los tribunales del Poder Judicial.

La prescripción no es un dogma. Cede cuando se trata de delitos que afectan a la conciencia de la comunidad internacional (genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra). En muchos países, además, los delitos cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos se consideran también imprescriptibles sin que la sociedad ni los principios generales del derecho hayan sufrido el más mínimo rasguño.

La seguridad y certeza que deben acompañar a la aplicación del derecho penal exigen reglas claras y objetivas. Cuando el Estado, la sociedad o la víctima deciden que ya basta de olvido y que es necesario perseguir el delito, la forma más nítida de expresarlo es presentar una denuncia en la policía o en el juzgado. Desde este momento, cierto y objetivo, se interrumpe la prescripción. Si han obrado temerariamente o con mala fe, el Código Penal les exigirá responsabilidades por acusación o denuncia falsa.

El hecho de que un juez actúe con mayor o menor rapidez depende de su carácter resolutivo o dubitativo, por lo que la decisión judicial se subordina, como puede verse, al azar, que, en materia penal, es lo más antitético a la proclamada seguridad jurídica que invocan los partidarios de la prescripción elástica.

El valor justicia se ve afectado cuando, además de extinguir la responsabilidad penal, se dice a las víctimas que el delincuente tiene derecho a quedarse con el botín sugiriéndoles, que si quieren reclamarlo, inicien el interminable calvario de un juicio civil como cualquier acreedor haría con su deudor. Nadie entendería que el atracador de un banco conservarse su botín, guardado en una caja fuerte, y en el caso de que el delito hubiera prescrito el banco tuviera que reclamárselo iniciando un proceso civil.

Creo que la decisión de extender los efectos de la prescripción a lo que, en definitiva, constituye un objeto (cantidad de dinero) procedente del delito, devolviéndoselo a los autores del hecho delictivo, es contrario a la naturaleza y extensión de los efectos del paso del tiempo como causa de extinción de la responsabilidad penal.

Es posible que la decisión quepa en el texto literal de la ley, pero resulta incomprensible para los que confían en la racionalidad del sistema jurídico.

José Antonio Martín Pallín, Magistrado emérito del Tribunal Supremo.