¿Se puede desobedecer la ley?

La Vanguardia del pasado 1 de junio publicó la carta de un lector, el señor Marc Franco i Puig, en la que hacía referencia a la memorable acción de Rosa Parks el 1 de diciembre de 1955. En efecto, la señora Parks era una ciudadana norteamericana negra, menuda y valiente, que el día 1 de diciembre de 1955, en la ciudad de Montgomery, se negó a ceder su asiento en el autobús a un ciudadano blanco, tal como establecía la ley del Estado de Alabama. Por este acto fue detenida y encerrada unos días en el calabozo hasta que un juez le impuso la correspondiente multa. Este valeroso gesto desencadenó en la ciudad una oleada de protestas en solidaridad con Rosa Parks.

El señor Franco, después de contar someramente este asunto, me implica en él de una forma sorprendente. Dice así: “Me imagino que si en aquel momento el señor Francesc de Carreras hubiera estado allí (en el autobús de Parks), se habría echado las manos a la cabeza y la hubiese increpado: ‘¿Está usted loca? ¡Eso no está bien, no puede ir contra la ley!’”. Y añade el lector: “Los argumentos jurídicos para que los catalanes no podamos ser preguntados si queremos seguir como ahora o administrarnos nosotros mismos pueden ser impecables, pero no deberían presentarse como el eterno obstáculo si la sociedad lo reclama”.

En primer lugar, debo recordar al señor Franco que en una democracia las leyes –incluida la Constitución– pueden ser modificadas de acuerdo con los procedimientos previstos, que es la manera de calcular eso que él llama “si la sociedad lo reclama”. Las leyes, el derecho, nunca serán, pues, “eternos obstáculos”. Más en concreto, según mi parecer, los catalanes podemos ser preguntados sobre la cuestión a la que alude (lea, entre otros artículos, “Un referéndum”, con fecha 20/IX/2012). Otra cosa es que no podamos decidir nosotros solos: no, no tenemos derecho a decidir. En segundo lugar, siento una extraordinaria admiración por Rosa Parks: hay constancia de ello en el artículo que le dediqué hace unos años (“La señora Rosa Parks”, 13/XI/2008). Todo ello se puede consultar en la hemeroteca de La Vanguardia.

Dicho esto, el señor Franco i Puig no explica, y quizás ignora, una cuestión fundamental: la señora Parks desobedeció una ley vigente en el estado de Alabama pero no el derecho norteamericano encabezado por su Constitución. En efecto, el año anterior a su detención, el Tribunal Supremo de EE.UU. había aprobado por unanimidad la trascendental sentencia Brown v. Board of Education (11/V/1954) que revocaba la doctrina según la cual la segregación en lugares públicos entre blancos y negros respetaba la igualdad de acuerdo con la cínica fórmula de “separados pero iguales”, doctrina establecida por la sentencia del mismo tribunal Plessy v. Ferguson, de 1896.

Así pues, hasta la sentencia Brown v. Board of Education, la separación entre personas de ambas razas (para utilizar un término impropio) era legal en tiendas y restaurantes, cines, museos y librerías, parques, playas, piscinas, escuelas o medios de transporte. A partir de esta sentencia, y de otras sucesivas en campos distintos de la educación, fueron modificándose las leyes estatales y federales en un largo proceso que culminó a mediados de los sesenta.

En este proceso, el empuje demostrado por el movimiento en favor de los derechos civiles fue decisivo. Pero el éxito de este movimiento se basó en la autoridad del Tribunal Supremo y en el respeto a la sentencia a la que nos hemos referido; en definitiva, a la fuerza del derecho cuando está basado en procedimientos democráticos. Antes de Rosa Parks muchos habían llevado a cabo actos semejantes pero, aunque prepararon el terreno, su eficacia inmediata fue menor al no estar respaldados por la autoridad del derecho.

Rosa Parks desobedeció una ley cuyo contenido, en un caso similar, había sido declarado contrario a la Constitución. Recurrió la multa que le impusieron y durante 382 días los negros de Montgomery boicotearon la línea de autobuses hasta que el Tribunal Supremo le dio la razón, como no podía ser menos tras el precedente de 1954. Era el reconocimiento de que había desobedecido la ley estatal pero no la Constitución.

Aunque también es moralmente legítimo que, por razones de conciencia, un ciudadano desobedezca la ley y la Constitución con el objetivo de cambiarla, siempre que esté dispuesto a asumir las consecuencias de su acto, sanciones incluidas. En este caso se trata de un acto de desobediencia civil. Pero sólo es moralmente legítimo que lo haga un ciudadano, no los poderes públicos. Lo que denuncio a menudo es que en Catalunya sean precisamente estos poderes públicos, la Generalitat y los ayuntamientos, quienes incumplan, o inciten a incumplir, la ley, la ley democrática. No tienen derecho ni legitimidad moral alguna. Es más, incurren en delito. Los hemos elegido para que cumplan y hagan cumplir las leyes: si ellos no lo hacen, nosotros lo tendremos todo permitido.

Si yo hubiera estado en el autobús de la entrañable Rosa Parks, no dude, señor Franco i Puig, que la hubiera acompañado sentándome a su lado.

Frances de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB

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