¿Se pueden aplazar las elecciones?

Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y miembro del Consejo Editorial de El Mundo (EL MUNDO, 30/07/04).

Cuando la flecha sale del arco es ya imposible detenerla. ¿Ocurre lo mismo con las elecciones? Lo que quiero decir es que cuando se convocan unas elecciones, y durante todo el proceso electoral subsiguiente, ¿cabría la posibilidad, por la causa que fuera, de aplazar su celebración? Desde el punto de vista democrático, a simple vista, no parece conveniente, ni posible, que se pueda posponer la convocatoria ante las urnas. Si tenemos en cuenta que unas elecciones representan siempre el momento extraordinario en que actúa el verdadero poder soberano, no es fácil comprender que se pueda interrumpir su proceso por una decisión unilateral.

Es más, los plazos que se establecen en la convocatoria de las elecciones, así como los requisitos de la campaña electoral, deben ser rigurosamente respetados, porque precisamente son los elementos que aseguran la objetividad de las elecciones democráticas. Ahora bien; dicho esto, es evidente que, en determinadas circunstancias, la aparición de algún evento podría impedir la celebración de las elecciones o, también, falsearlas claramente, hasta el punto de hacer cambiar a última hora la orientación del voto en esos comicios. Se estaría vulnerando así lo que parece más necesario, a fin de que el derecho de sufragio se realice siempre en plena libertad, pues, en tal caso, se estaría votando en estado emocional.

Todo esto viene a cuento en razón de las declaraciones que, en un curso de verano en la Universidad Complutense en la sede de El Escorial, hizo hace días el ex ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja. Según él, la matanza del pasado 11 de marzo condicionó de tal manera el desenlace electoral que es la primera vez que en un país europeo se vulnera el resultado de unas elecciones a causa de un atentado. En consecuencia, Mayor prometió que plantearía esta cuestión, suscitada por una alumna del curso, durante la próxima legislatura del Parlamento Europeo, a fin de que todos los partidos europeos discutan sobre la posibilidad de que se vuelva a presentar una coyuntura parecida y se adopte una solución.

En definitiva, lo que viene a sostener Mayor Oreja es que en un caso similar al ocurrido en Madrid debería haber un mecanismo legal para aplazar la celebración de una consulta popular. Pues bien, ante esta sugerencia del ex ministro del Interior, cabe plantearse las siguientes preguntas: en primer lugar, si hubiese sido posible, de acuerdo con la legislación española actual, aplazar las elecciones tres días antes de su celebración en el pasado mes de marzo y, en segundo lugar, si, desde un punto de vista estrictamente democrático, se puede considerar que esta sugerencia es conveniente y legítima.

En lo que se refiere a la primera cuestión, caben las siguientes consideraciones. Por un lado, nuestra legislación actual no contempla, de forma directa, el supuesto de un aplazamiento de las elecciones a causa de un suceso de magnitudes semejantes a las del 11 de marzo. Pero, por otro lado, de forma indirecta sí cabría admitir que es posible el aplazamiento de las elecciones si nos atenemos a lo que dice la Ley de los estados de Alarma, Excepción y Sitio de 1981 y, en segundo lugar, a la Ley del Referéndum de 1980.En efecto, la primera ley prevé que, cuando «el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto de orden público resulten gravemente alterados, el Gobierno podrá solicitar al Congreso de los Diputados, autorización para declarar el estado de excepción». Evidentemente, si, como se viene repitiendo en la prensa, el atentado terrorista de Madrid es el mayor de los que se han producido en toda Europa, es más que claro que había razón para haber declarado el estado de excepción, de acuerdo con lo que dice el artículo 116 de la Constitución y los artículos 13 a 31 de la Ley de 1981. Ahora bien, al margen del eco de las posibles reminiscencias franquistas que hubiese provocado esta declaración, no cabe afirmar con rotundidad que hubiese permitido con toda claridad el aplazamiento de las elecciones. Y es así porque en esos artículos no se habla para nada de esta eventualidad, ya que entre los derechos fundamentales que se pueden suspender en el estado de excepción, no se comprenden los supuestos del artículo 23 de la Constitución, referente a la participación electoral.

Sin embargo, de acuerdo con una interpretación analógica, sí cabría esa posibilidad, puesto que la ley que regula el referéndum que estamos comentando, se refiere, en su artículo 4º, a que no podrán celebrarse referéndum, en ninguna de sus modalidades, durante la vigencia de los estados de excepción y sitio, ni en los 90 días posteriores a su levantamiento. Luego si no es posible celebrar un referéndum durante el estado de excepción o sitio, se deduce lógicamente que tampoco podrían celebrarse elecciones.De acuerdo, pues, con esta interpretación, cabe sostener que hubiese sido posible defender el aplazamiento de las elecciones, si el Gobierno, en el mismo día del atentado, hubiese convocado a la Diputación Permanente de las Cortes para solicitar la aprobación del estado de excepción. Con todo, aun cumpliendo escrupulosamente esos requisitos, sólo hubiera sido democráticamente legítimo, a pesar de la mayoría absoluta del PP, si todos los partidos hubiesen estado de acuerdo con el aplazamiento.

Pero, dicho eso, las cosas no se ven de la misma forma a través de una lente jurídica que de una lente meramente política. Dadas las circunstancias que afectaron al atentado del 11 de marzo, no hubiera sido posible, a pesar de su legalidad, según la aceptación interpretativa que hemos hecho, el aplazamiento de las elecciones, porque políticamente era absolutamente inviable. El acto terrorista no fue producto de un loco o de una banda de perturbados, sino que sólo era comprensible a través de una de las dos opciones siguientes: ETA o algún grupo islamista. Tal dicotomía, en otros momentos de la vida política española, no hubiese tenido demasiada importancia. Pero en el instante en que sucede el atentado, la autoría de uno u otro grupo no representaba ni más ni menos que la puesta en juego de la alternancia o no en el poder. Si hubiese sido ETA quien hubiera realizado esa abominable matanza, el Gobierno del PP habría salido reforzado y ese partido habría ganado las elecciones. Pero, por el contrario, si los autores eran grupos islamistas, estaba cantada la derrota del PP y, en consecuencia, la victoria del PSOE. La gente tuvo la tendencia, fuese verdad o no, de culpabilizar del atentado al Gobierno del PP, por habernos involucrado en la absurda Guerra de Irak.

Por supuesto, nunca es fácil el vuelco en la orientación del voto, salvo en aquellos que pertenecen al grupo del electorado flotante, porque las convicciones políticas, por lo general, están muy arraigadas. Sin embargo, lo que produjo el vuelco en la orientación del voto del día 14 de marzo, fue la participación de unos dos millones de electores, sobre todo jóvenes, que no pensaban votar, pero que al final lo hicieron indignados por la creencia, fomentada por la torpe política informativa del Gobierno, de que el atentado se debía a la errónea política militar del PP.

De este modo, lo que se puede sostener, dejándonos de interpretaciones bien intencionadas o ingenuas, es que tal y como se presentó la película de los hechos, desde las primeras horas de la mañana del día 11, día del atentado, hasta las últimas del día 13, jornada de reflexión, es simplemente lo siguiente: ninguno de los dos grandes partidos hubiese aceptado el aplazamiento de las elecciones, a través de la declaración del estado de excepción, única vía legal posible, por la sencilla razón de que el PP hasta el día 13 estuvo convencido de que el autor del atentado era ETA, lo que significaba su victoria aplastante. Pero el PSOE tampoco lo hubiera aceptado, porque da la impresión, sea verdad o no, de que tenía datos suficientes, a partir de las últimas horas del día 11, para afirmar que el atentado era obra de grupos islamistas, lo que le permitía pensar, sin duda alguna, en una clara victoria en las elecciones. Así fueron las cosas y no caben más subterfugios.

¿Convendría, a la vista de lo que he expuesto, apoyar la sugerencia de Jaime Mayor Oreja para que, en un caso similar, se pudiesen aplazar las elecciones? Mi respuesta es muy clara: si se trata de un caso similar al que ha habido en España, no habrá posibilidad alguna de aplazar las elecciones, porque el atentado se comete para favorecer a uno de los partidos en liza y ése no estaría de acuerdo con tal aplazamiento. Por consiguiente, se pueden regular otros supuestos, es decir, catástrofes naturales u otros atentados que no tengan una repercusión tan clara en el resultado de las elecciones, pero me temo que, habiéndose creado este precedente, será muy difícil llegar a una justa solución. Porque las elecciones no las gestionan todavía, como cabría defender, una autoridad neutra u objetiva, de carácter judicial o no, sino normalmente el Gobierno de turno, lo que introduce un elemento descompensatorio, que es precisamente lo que se quiere anular con atentados de este tipo.