Se vende bebé

Kemplerer lo expresó claro en «La lengua del Tercer Reich»: «Las palabras pueden actuar como dosis ínfimas de arsénico, uno las traga sin darse cuenta, parecen no surtir efecto alguno y al cabo de un tiempo producen el efecto tóxico». Y ya tenemos intoxicado, y gravemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para llegar a la compra de un bebé protegida por el derecho humano a la vida privada y familiar, previamente ha existido una cuidada y nazi utilización del lenguaje.

Empezó la inteligente (nazi) transformación del lenguaje ofreciendo una imagen dramática: matrimonio que no podía tener hijos por problemas de gestación por la madre. La solución compasiva y se decía altruista fue el llamado «vientre de alquiler», una mujer que se ofrecía a desarrollar en su vientre el óvulo de una esposa fecundado por el esperma de su marido. Como «alquiler de un vientre» seguía produciendo rechazo, se transformó en «madre portadora», y siguió siendo altruista.

Pero había que seguir transformando el lenguaje, introduciendo en la sociedad el arsénico poquito a poco. Y se introduce el uso aséptico de siglas. En francés, el bebé concebido así se llama ahora un bebé por GPA («gestation pour autrui», gestación por ajeno). En inglés «surrogacy motherhood», subrogación en la maternidad. Y en español lo llamamos «gestación por sustitución», y el bebé así nacido en el extranjero como consecuencia de ese contrato se inscribe en el Registro Civil como hijo de los padres sustituidos desde la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 8 febrero 2009.

Y paulatinamente se va extendiendo el ámbito de esas palabras-arsénico. La mujer gestante puede dar a luz un hijo, no con óvulo y esperma del matrimonio, sino solamente con óvulo de la madre sustituida y esperma de otro hombre distinto del marido no fértil. O al revés. Y llegamos a la pura y simple GPA, «surrogacy motherhood» o «gestación por sustitución», aplicable también a supuestos en los que no hay ninguna maternidad ni gestación por sustitución, porque los padres son un matrimonio homosexual de varones. Respecto de hombres es imposible la gestación o la maternidad, y por tanto, no puede haber sustitución en lo que no es sustituible.

La toxicidad avanza. Y llega a su punto alto de envenenamiento con la sentencia de la Sección Primera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Paradiso y Campanelli c. Italia, del 27 enero de este año. (Curiosamente, el mismo día que se cumplían 70 años de la liberación del campo de concentración de Auschwitz).

El nazismo y la aniquilación de la dignidad humana que conllevaba fueron algo horroroso. Para evitarlo en el futuro, se crea el Consejo de Europa (1949), y un año después se aprueba el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El nazismo surgió en Alemania, y por ello la Constitución alemana, Ley Fundamental de Bonn, proclama y precisamente en su primer artículo que «la dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público». Pero, como ya escribió Kemplerer, no basta con eliminar la acción y el pensamiento nazis, sino que hay también que eliminar su caldo de cultivo, el lenguaje nazi.

Los hechos de la STEDH Paradiso y Campanelli son los siguientes: un matrimonio italiano, sin hijos, contrata con una sociedad rusa la entrega de un bebé por gestación por sustitución. Una mujer (madre natural) da a luz un bebé y firma una declaración que dice que fue fecundada «in vitro» por la pareja italiana, «quienes implantaron dos embriones suyos en mi útero». Y conforme a la ley rusa, consiente en la inscripción del bebé a nombre de los italianos como padres del mismo. Pero el bebé no tenía lazo genético alguno con los «teóricos padres», quienes habían pagado 49.000 euros por el contrato.

A la vista de los hechos, la Justicia italiana retira el bebé, de seis meses de edad, a los mentirosos «padres», y tras el procedimiento legal confían el bebé en adopción a una familia.

Representado por un abogado de la sociedad rusa «suministradora» del bebé, acude el matrimonio a Estrasburgo. Y por cinco votos frente a dos, el Tribunal Europeo constata que, en este caso, hubo violación del derecho a la vida privada y familiar del matrimonio demandante, por haberles retirado el bebé. Y acuerda otorgar los 30.000 euros.

Un bebé, un ser humano, fue objeto de un contrato mercantil como si fuera una vulgar mercancía. Y ello ha ocurrido, no en la Latinoamérica profunda, sino en Estrasburgo, autollamada capital de Europa, que ha validado la compra, mediante precio y falsedades, de un bebé. El tóxico que decía Kemplerer es aquí y ahora total envenenamiento.

Hace 70 años se liberaba a los espectros humanos que aún quedaban sin sacrificar en Auschwitz, y se devolvía la dignidad a aquellos seres humanos. Justo en este 70 aniversario, Estrasburgo desconoce la dignidad humana y «autoriza» la compraventa de un bebé en Europa. Frente a algunas resoluciones judiciales –así, autos de la Audiencia Nacional del 25 octubre y 10 noviembre 2013, que afirman que las sentencias de Estrasburgo son «nuestras señas de identidad cultural y de civilización común europea»–, hay que decir, alto y claro, que ni la identidad cultural ni la civilización común de Europa pueden, por la opinión de cinco jueces frente a dos, llegar al desvarío de convertir a un bebé en una mercancía.

Muchos aún no estamos envenenados por ese lenguaje tóxico, y confiamos, por la dignidad humana y por la credibilidad de Estrasburgo, en que esta sentencia sea revisada por la Gran Sala.

Javier Borrego Borrego fue juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y es presidente de la Academia Jurídica de la Fundación Novae Terrae.

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