Secesión: del proceso eufemístico al constitucional

El 9-N cierra el primer capítulo del proceso catalán para dar paso al siguiente, que sin duda no será el último. Ello permite ofrecer un análisis de este periodo, y realizar algunas propuestas para el futuro. A mi juicio, el proceso político catalán ha sido hasta hoy un proceso eufemístico de secesión, para cuya realización no existe en España un marco constitucional, y de ahí que no haya podido llevarse a cabo con normalidad, como sí lo han hecho Quebec y Escocia. Por este motivo, el segundo capítulo debería centrarse en alcanzar un acuerdo político que estableciera las bases de un auténtico proceso constitucional de secesión.

Empecemos con el análisis. Comparto la opinión según la cual el llamado “proceso soberanista” se ha basado desde su inicio en un relato oficial construido con expresiones eufemísticas que designan conceptos deliberadamente ambiguos y confusos a fin de evitar el uso de términos que chocan con la Constitución vigente. De acuerdo con aquél, las fuerzas políticas catalanas mayoritarias, siguiendo la “voluntad del pueblo de Cataluña”, emprendían un proceso de “transición nacional” en el que los ciudadanos catalanes debían ejercen el “derecho a decidir” sobre el “futuro político” mediante una “consulta soberanista”, cuyo resultado permitiría poner en pie unas “estructuras de Estado” que emergerían naturalmente hasta devenir un nuevo miembro de la Unión Europea.

El 9-N ha sido la culminación del lenguaje eufemístico: después de una intensa batalla legal, no se ha celebrado ni un referéndum ni una “consulta no referendaria” sino un ersatz llamado “proceso participativo” para que los catalanes “expresen libremente su opinión sobre el futuro político de Cataluña”, como se leía en el anuncio de la Generalitat en el que aparecía el dibujo de una mano depositando una papeleta en una urna.

Este relato, sin embargo, sí incluía una idea clara: la “consulta” se celebraría el 9 de noviembre de 2014 y en ella se formularían dos preguntas encadenadas, según el acuerdo alcanzado por los partidos catalanes favorables a la misma anunciado por el presidente de la Generalitat el 12 de diciembre de 2013. La decisión de fijar unilateralmente la fecha y la pregunta de un referéndum de autodeterminación, y buscar luego las estrategias políticas y jurídicas para realizarlo, ha marcado el desarrollo de este primer capítulo. El Gobierno catalán y los partidos proconsulta han actuado hasta el final en el límite o al margen de la Constitución, mientras ésta ha sido la principal arma utilizada por el Gobierno central, que la ha esgrimido como su bandera para responder a un conflicto político sin precedentes desde la transición política.

El resultado de tales actitudes ha sido un descrédito de la Constitución de 1978, de la idea misma de Constitución, y por ende, un deterioro de nuestra ya deficiente cultura constitucional, algo que por desgracia no es nuevo en la historia de España. Como señaló en su día el profesor Pedro Cruz Villalón, la expresión “inconstitucional” arraigó en nuestro lenguaje tras 20 años de Constitución para designar un reproche hacia comportamientos políticos y sociales que se consideraban ilegítimos y acarreaban consecuencias jurídicas.

El proceso soberanista ha logrado pervertir esa expresión por el uso que de la misma han hecho las dos partes del conflicto: la Generalitat ha transmitido la idea de que cualquier ocurrencia jurídica puede realizarse al amparo de la Carta Magna pues su interpretación es finalmente una decisión política; y el Gobierno ha pretendido que nada puede llevarse a cabo al margen de su interpretación de la Constitución, inalterable e irreformable. Banalización y apropiación de la ley que fundamenta la comunidad política, proclama sus valores, limita sus poderes y garantiza los derechos de sus ciudadanos. La Constitución democrática es todo eso y mucho más, y de ahí que la secesión deba ser un proceso constitucional, algo que no ha sido el proceso soberanista catalán.

En efecto, esa no es solo mi opinión sino la de relevantes personalidades políticas y académicas de los dos países a los que Cataluña mira por su ejemplaridad. El líder del nacionalismo escocés Alex Salmond declaró en la Diada de la V que la gran diferencia entre el caso escocés y el catalán residía en que el primero era un “proceso constitucional y acordado” entre el Gobierno de Reino Unido y el de Escocia en los Acuerdos de Edimburgo. El prestigioso politólogo Michael Keating, director del Scottish Centre on Constitutional Change, corroboró esa opinión en TV3 cuando afirmó que los procesos catalán y escocés no tenían nada que ver porque el proceso escocés era un “proceso constitucional”.

Por su parte, el exministro canadiense Stephan Dion, inspirador de la famosa ley de claridad, declaraba en una entrevista a este periódico (14 de septiembre de 2014) que a su juicio la independencia era “menos improbable en Escocia que en Cataluña. Y el motivo es que en Escocia existe un marco legal previsto para la independencia que no existe en el caso de Cataluña. En Canadá tenemos un marco legal sobre la base de una decisión del Tribunal Supremo y de la ley de la claridad. Artur Mas querría celebrar un referéndum, pero si no existe un marco legal para hacerlo, si el Tribunal Constitucional rechaza la ley de referendos catalana, ¿cómo organizarlo?”. Asimismo, el prestigioso intelectual y exlíder de la oposición canadiense, Michael Ignatief, aconsejaba: “Necesitamos líderes serios y sabios. Defensores de la unidad y la Constitución pero dispuestos a escuchar respetuosamente los problemas de los catalanes y encontrar una solución constitucional”.

Ciertamente, Quebec y Escocia son dos excepciones porque casi ninguna democracia avanzada dispone de un marco constitucional para la secesión, ni tampoco España. Ello no significa que no pueda construirse con el tiempo, como han hecho esas dos naciones, pero no en unos meses como pretendían los partidos catalanes. Quebec lleva más de 30 años y dos referendos, y Escocia necesitó 10 años para celebrar su votación: ninguna de las dos ha alcanzado aún la independencia. Y las dos forman parte de sendos Estados con una larga tradición democrática. ¿Alguien creía seriamente que Cataluña se independizaría de España en dos años?

El president de la Generalitat ha sucumbido a las prisas de sus aliados políticos, ha cedido a las presiones de las organizaciones independentistas, y ha seguido los extravagantes consejos de sus asesores. Hasta el último momento ha tenido un comportamiento desafiante y constitucionalmente equívoco. Pero no ha caído en la tentación insurreccional y, tras la jornada del 9-N, parece que está dispuesto a negociar la realización de un referéndum “decisivo” con el Gobierno español. Pues bien, éste no puede seguir esgrimiendo la Constitución para ignorar la inequívoca voluntad de una mayoría de catalanes que quieren votar de verdad la posibilidad de que Cataluña sea un Estado independiente.

El Gobierno catalán debe abandonar el uso de los eufemismos y las astucias para sortear la Constitución, y el Gobierno español debe afrontar la realidad sin ampararse en la Constitución para negarla. Los dos Gobiernos deben dialogar, negociar y acordar la conversión del proceso político catalán en un proceso constitucional.

Enric Fossas Espadaler es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona.

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