Sefardíes: Lo sentimos, os hemos vuelto a fallar

Sefardíes: Lo sentimos, os hemos vuelto a fallar

No hay un caso en la historia de los pueblos expulsados en que los desterrados hayan mantenido su cultura y lengua de origen durante tanto tiempo y en lugares tan distintos y alejados entre sí como el de los judíos sefardíes que vivieron en la Península Ibérica. Está contrastado que los hijos de Sefarad han conservado un caudal de nostalgia inmune al devenir de las lenguas y de las generaciones.

Cuando a mediados de 2015 escribí el artículo Españoles fuimos, Españoles somos y Españoles seremos, frase realizada en 1916 por Isaac Alcheh Saporta, director de la Cámara de Salónica, reflejé que con la Ley 12/2015, de 24 de junio, de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, se estaba dando la respuesta histórica y legislativa de forma definitiva a un asunto espinoso para España desde hace más de cinco siglos. Sin duda, pensé, se rectifica un error histórico y se hace justicia. Me equivoqué. Lo digo con rotundidad.

En el momento en que se dictó el Edicto en el Palacio de la Alhambra, el 31 de marzo de 1492, por el que, a los antepasados de la diáspora sefardí se les obligaba, bien al exilio, bien a convertirse al cristianismo -mal en cualquier caso-, nuestro país estaba generando una de sus mayores pérdidas intelectuales, culturales y de pluralidad.

Así mismo, con esta Ley 12/2015 estábamos dando paso, en primer lugar, a la derogación expresa después de más de quinientos años del Decreto en cuestión, y, en segundo lugar, la norma nos conducía hacia una España más abierta, más diversa y más tolerante.

Ya existió un primer intento de rescatar a estos compatriotas nuestros con el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 promulgado durante el Directorio Militar del General Primo de Rivera. Su impulsor fue un personaje que debiera ser un referente en la historia de nuestro país y estudiado como tal en los colegios. Fue el Dr. Pulido Fernández. El senador Pulido. El Real Decreto resultó un fracaso porque se pusieron muchísimas esperanzas en que los sefardíes realizarían “grandes inversiones”, y, además, obligaba a reunir unos documentos muy difíciles de conseguir; tuvo, también, una muy escasa difusión, y el precio de las tasas por tramitar la concesión de la nacionalidad española era elevadísimo: 500 pesetas de la época.

El Decreto se prolongó hasta 1930 y su resultado fue que apenas tres mil sefardíes ejercitaron su derecho. Veremos como, casi un siglo después, hemos vuelto a cometer los mismos errores. Eso sí. Justo es reconocer que durante la II Guerra Mundial este instrumento legal sirvió para salvar del exterminio alemán al menos a 40.000 judíos protegidos de España. Podemos afirmar con orgullo que con este Real Decreto nuestro país salvó más judíos que todas las democracias juntas. Este es un hecho/dato histórico incontestable.

Lo cierto es que, si, como dice, la Ley 12/2015 pretende ser el instrumento para el reencuentro y la definitiva reconciliación con las comunidades sefardíes, los datos de la misma dicen lo contrario. ¿La causa? La cicatería que tiene para con nuestros compatriotas judíos sefardíes. Literalmente, escatima lo que debe dar.

La Ley a la que nos referimos entró en vigor el 1 de octubre de 2015, y los interesados, en el plazo de tres años, deben formalizar su solicitud. Es decir, hasta el 1 de octubre de 2018. Ahora bien, este plazo puede ser prorrogado un año más, hasta el 1 de octubre de 2019. Lo que se acordó en la Orden PRA/325/2018, de 15 de marzo. Las cifras de solicitantes por sí solas hablan de que estamos ante un auténtico fiasco. Un fracaso con mayúsculas e imperdonable. El reconocimiento implícito del mismo está en el hecho de que la orden citada justifica la prórroga en que “se siguen recibiendo nuevas peticiones”. En plan goteo, vamos. Y en el acuerdo de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de mayo de 2017 en donde se exime de examen para ser español a los sefardíes mayores de 70 años.

Los fríos datos del número de concesiones de nacionalidad española por carta de naturaleza a sefardíes originarios de España ponen negro sobre blanco el fiasco mencionado. Han sido exactamente 6.200 personas a quienes se les ha facilitado la nacionalidad española. Pero, ¡cuidado! De esa cifra, 4.302 fueron concedidas por Real Decreto de Octubre/2015, y 220 concedidas por Real Decreto de Agosto/2016. Empero, eran solicitudes anteriores a entrar en vigor la Ley 12/2015. En consecuencia, han sido exactamente 1.678 las concedidas con la Ley en cuestión. Ante tamaño fracaso no nos extrañe la prórroga de la misma por un año más.

La inicial vocación reparadora, de concordia y de justicia que tenía la Ley 12/2015 fue tornando hacia la decepción consecuencia, sin duda, de la carrera de obstáculos que a los sefardíes les supone obtener la nacionalidad española. ¿Qué significado tiene esto? Pues que España, como país, no termina de concretar el reencuentro con sus sefardíes y no se repara uno de los mayores errores históricos que como nación hemos cometido. “¡Cuánto os hemos echado de menos!”, exclamó Felipe VI al sancionar esta Ley. Pues a la vista de los resultados les vamos a seguir echando de menos. Pena.

De la Ley que comento quiero salvar dos aspectos. Uno, su Preámbulo. Hace un magnífico íter del devenir de los sefardíes desde su expulsión y cómo en ningún momento pierden su voluntad de reencontrarse con sus orígenes. Dos, muy importante, que modifica el artículo 23 del Código Civil en el sentido de equiparar, cuando se adquiere la nacionalidad, a los sefardíes originarios de España con los ciudadanos de los países iberoamericanos, para no tener que renunciar a su nacionalidad anterior.

He dicho que este aspecto es importante porque para un judío el pasaporte es algo más que un documento de identificación. El disponer de un segundo pasaporte significa una especie de “refugio psicológico” en caso de emergencia, de “amenaza existencial”. Cuando nuestro país cometió el error histórico de expulsar a los  sefadíes, éstos se dispersaron por el norte de África, los Balcanes y el Imperio Otomano. Pues bien, de las solicitudes de nacionalidad española que disponemos se contrasta la diáspora de la comunidad sefardí: proceden de más de 100 países (Israel, Turquía, EE UU, Pakistán, Marruecos, Brasil, Rusia, …).

Si para nosotros europeos el pasaporte significa un documento con el que viajas e identificas, para los sefardíes, como digo, además del valor sentimental e histórico, es un documento UE que les abre la puerta a Europa. El pasaporte español es uno de los más codiciados del mundo. Ocupa el tercer puesto en el ránking global de Passport Index, y eso supone un considerable ahorro en tiempo y dinero. Menor número de trámites y papeleo.

En estos momentos, con la serenidad y perspectiva que nos proporcionan los casi tres años de vigencia de la Ley 12/2015, debemos plantearnos si estamos a tiempo de realizar algún ajuste legislativo que facilite el anhelado punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492. Entiendo que solo eximir del examen a los sefardíes mayores de 70 años no es suficiente. Así seguimos en la cicatería.

En verdad, los trámites son complejos y las exigencias, farragosas y onerosas. A ello debemos añadir la especial dificultad en la obtención de documentos para estas personas: a la diáspora del pueblo judío podemos sumar el que familias enteras fueron eliminadas en la Shoá (Holocausto). Ya había mencionado lo de la carrera de obstáculos.

De los dos requisitos exigidos como circunstancias excepcionales, la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con nuestro país, es esta última la que presenta mayor problemática. La razón es que es necesario acreditar un conocimiento básico de la lengua española (excepto originarios de países de habla hispana) y conocimientos de nuestra Constitución y de la realidad social y cultural españolas. Estas dos circunstancias actúan como auténticos elementos disuasorios. Es una contradicción.

Muchos sefardíes hablan el ladino o haketia, que es un español primigenio enriquecido con palabras de distintos países de acogida. Les alabamos por ello, por seguir mantenido las costumbres, los usos españoles, nuestra cultura, por respetar los nombres originarios y, sin embargo, no les permitimos hacer la prueba en su propia variante del español.

Conseguido todo ello, abonados los, excesivamente, caros costes de tramitación (entre 3.000 y 5.000 euros), tasas incluidas (100 euros), no crean que les ponemos la alfombra de facilidades, no. Deben viajar a España y comparecer ante el Notario designado y después el Ministerio de Justicia resuelve. ¿Les suena el paralelismo con el Real Decreto de 1924? De sus resultados se hablaba de fracaso, pues casi un siglo después …

La expectativas que generó el mismo Proyecto de Ley entre la comunidad sefardí mundial fueron impresionantes. Se hablaba de hasta 500.000 personas que se consideran sefardíes por el mundo. Las peticiones de información que recibían los consulados españoles fueron calificados de “avalancha”. Sin embargo, la ley en Portugal les permite obtener la nacionalidad de forma mucho más sencilla, no les exige conocer el portugués. Hemos vuelto a caer en los mismos errores y, en consecuencia, hemos provocado la enésima decepción a los hijos de Sefarad. Estamos a tiempo de rectificar.

Martín Corera Izu es experto en Derecho Registral, letrado en la administración de Justicia y profesor del máster de Abogacía en la Universidad Pública de Navarra.

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