Selectos asesinos

El Tribunal Supremo de Israel, en sentencia del 13 de diciembre del 2006, acaba de consagrar como dignos, justos y saludables los asesinatos selectivos de personas, en prevención de que sus mentes decidan optar por el ataque criminal contra los ciudadanos y los intereses del Estado de Israel.

Los que ingenuamente pensábamos que solo era posible justificar la legítima defensa en los casos de agresión inminente, grave, con respuestas proporcionadas y en ausencia de provocación por parte del que utiliza de forma razonable sus instrumentos de defensa, nos encontramos, sin demasiada sorpresa, esta sentencia que da cobertura jurídica a los asesinatos selectivos, con ligeras matizaciones.

Utilizando una aséptica técnica jurídica, el Tribunal Supremo de Israel no tiene mayores dificultades para llegar a esta conclusión. Se trata simplemente de un mecanismo de respuesta legítima para prevenir crímenes que todavía no se han cometido pero que han sido "certeramente diagnosticados" como seguros o probables por los servicios de información.

Ciertamente, en nuestro Fuero Viejo e incluso en las pragmáticas de Felipe IV de 1663 estaba autorizado e incluso premiado el homicidio de aquellas personas que previamente había sido declaradas fuera de la ley. Más adelante un soplo de racionalidad se impuso lentamente y se consiguió establecer, como regla, que incluso la muerte del criminal más depravado constituye homicidio.

Llegar a este nivel de racionalidad ha costado mucho esfuerzo y muchas vidas. Pero parece que ha sido en vano. Estas tesis se consideran profundamente equivocadas, blandas e insoportables para las exigencias y responsabilidades de un Estado fuerte y sin complejos.

A lo largo de cincuenta apretadas páginas, el Tribunal Supremo de Israel no ahorra citas doctrinales y jurisprudenciales, ni renuncia a exponer sus dudas. De una forma sistemática, progresiva y técnicamente impecable va llegando a una conclusión, no sin antes desarrollar un discurso, que podemos calificar de atormentado.

Incorpora a su acervo legal la teoría de los combatientes ilegales construida en las jaulas de Guantánamo. Sostiene que, con arreglo al Primer Protocolo de las Convenciones de Ginebra, aplicable sólo en tiempos de guerra, cualquier civil que toma parte directa en las hostilidades y comete actos de combate pierde el estatuto de ciudadano civil y pasa a ser un combatiente.

De forma llamativa para cualquier jurista, advierte que no desconoce el Tribunal que Israel no es parte ni ha firmado el Primer Protocolo, pero lo incorpora por la vía del derecho internacional consuetudinario.

A partir de aquí, todo el razonamiento esta destinado a justificar de qué manera se puede concluir, irrefutablemente, que una o varias personas toman parte en las hostilidades y pueden ser neutralizadas o asesinadas preventivamente. La explicación es desoladora y desmonta más de 200 años de lucha por los derechos humanos. Con un perverso juego de palabras, diferencia entre argumentos legalmente injustificables y argumentos institucionalmente injustificables, para terminar admitiendo que se trata de una cuestión que plantea un debate moral y ético. Ahora bien, no por ello se debe rechazar una decisión autorizando el asesinato aunque sea a costa de causar daños a civiles que no toman parte en las hostilidades.

En un ejercicio de malabarismo que no superaría Pilatos, los jueces recuerdan que no son expertos en asuntos militares, por lo que el ejercicio ponderado para evaluar los daños y efectos de la elección de un objetivo al que destinar los misiles corresponde a los militares. Con una espectacular finta dialéctica, les libera de angustiosas decisiones estableciendo, salomónicamente, que estos asesinatos no están permitidos siempre, pero tampoco están siempre prohibidos.

He aquí un caso en el que la libre e incluso arbitraria decisión está abierta a cualquier opinión, si bien siempre bajo el prisma de la proporcionalidad.

Asumen que la pesada carga de establecer la proporcionalidad recae sobre los jueces, que deben decidir lo que es legal o ilegal, permitido o prohibido. No hay espacio para el todo o nada.

En una brillante metáfora admiten la dificultad de catalogar a los miembros de una organización terrorista como civiles o combatientes ilegales, carentes de ley que les proteja (unlawful). Se argumenta que una persona no puede presentarse llevando simultáneamente dos cabezas: la de civil y la de soldado.

Adentrándose en un relativismo ciertamente degradante, establece que el principio de proporcionalidad prohíbe causar excesivos daños a inocentes civiles. En cada caso habrá que evaluar si los excesos previsibles pueden o no detener el asesinato selectivo. La existencia de consideraciones humanitarias a menudo choca o se enfrenta a la existencia de necesidades militares. Por ello la decisión de atacar estos objetivos no es siempre ilegal.

La doctrina, que pretende ser novedosa, nos retrotrae a la institución medieval de la pérdida de la paz. El afectado era susceptible de ser asesinado sin responsabilidad alguna. Para llegar a esta conclusión era mejor no haber involucrado a los jueces y a las leyes internacionales en tan disparatada y retrógrada decisión.

José Antonio Martín Pallín, Magistrado emérito del Tribunal Supremo.