Sentencia democrática

De manera contundente y en sentencia unánime, el Tribunal Constitucional ha parado en seco el intento de Ibarretxe de convocar su consulta el 25 de octubre, al declarar inconstitucional la base en que pretendía sustentarse; esto es, la Ley del Parlamento vasco 9/2008. Funciona, pues, perfectamente nuestra democracia constitucional, poniendo en marcha los mecanismos jurídicos previstos para adelantarse a actuaciones autonómicas que cuestionan gravemente el orden constitucional. Primer aviso, entonces, para navegantes: la democracia española dispone de instrumentos para hacer frente a situaciones de riesgo constitucional. Instrumentos ordinarios, en el sentido de previstos, pero implacables, como corresponde a un Estado de derecho serio.

La inconstitucionalidad de la ley vasca se determina por el Tribunal Constitucional en función de tres argumentos.

1- La Comunidad Autónoma no dispone de competencia para dispensar una exigencia que de modo indubitable corresponde al Estado, cuyas autoridades tienen la competencia exclusiva para autorizar un referéndum, según el artículo 149.1.32 de la Constitución. Inequívocamente la consulta pretendida es un referéndum: esto es, un medio de participación política del cuerpo electoral extraordinario llevado a cabo con todas las garantías procedimentales. La consulta proyectada no puede entenderse como la solicitud de la opinión sobre un simple asunto de interés público; en realidad es, tomada en serio, una consulta sobre una materia cubierta por el derecho fundamental de participación política. Este derecho se ejerce normalmente por los ciudadanos a través de sus representantes, pues no en vano estamos en una democracia parlamentaria, pero en casos extraordinarios cabe el complemento de este tipo de sistemas mediante mecanismos de intervención directa. Lo que ocurre es que estos mecanismos de democracia directa, o referendos, no pueden ponerse en funcionamiento sino «en la forma jurídicamente prevista en cada caso». Sucede, como sabemos, que tanto la Constitución como la ley orgánica que desarrolla el derecho de participación a través de referendos o el Estatuto de Autonomía vasco confieren en exclusiva al Estado central la competencia para autorizar referendos, cualquiera que sea el ámbito territorial de los mismos, nacional o exclusivamente vasco, o su carácter vinculante o no.

2- La ley vasca que pretende conferir la autorización para la consulta es inconstitucional porque asume un papel constituyente que no le corresponde, al dar por sentados un derecho a decidir que nuestro ordenamiento no reconoce y una capacidad de establecer relaciones políticas entre la Comunidad Autónoma de País Vasco y el Estado español extrañas al modelo constitucional actual. Pero no hay ningún pueblo vasco soberano, frente al pueblo español que lo es en exclusiva. El admitir sin reforma de la Constitución un sujeto constituido como el que la ley pretende no deja ser un procedimiento de hechos consumados que es una infracción flagrante de la Constitución. Sólo una reforma expresa de la Constitución, con la participación final del cuerpo electoral nacional, permitiría la presencia de un sujeto con atribuciones para decidir y establecer relaciones como el contemplado en la ley vasca. Puede cambiarse la Constitución, pero no pueden «sortearse, eludirse» o ignorarse los procedimientos de reforma, pues el respeto de los mismos es «siempre y en todo caso inexcusable».

3- La Ley es inconstitucional en cuanto que supone una grave infracción del Reglamento del Parlamento vasco, al tramitarse en lectura única un proyecto que manifiestamente no admitía tal vía, dado que se refiere a materias, derecho fundamental de participación y régimen electoral, que están expresamente excluidas por el artículo 119.3 de este procedimiento. Se trata, sin duda, de una infracción grave, que altera de modo sustancial el proceso de formación de la ley, al limitar las posibilidades de intervención de las minorías, y ello no por acuerdo unánime de la Mesa del Parlamento, sino en virtud de una decisión del Gobierno vasco.

A la vista de estos pronunciamientos de la sentencia, la conclusión primera es, como señalábamos al principio, la constatación de la solvencia del orden constitucional español como sistema jurídico serio y eficaz, acreditado por procedimientos exclusivamente jurídicos. Este es el Estado autonómico que tenemos, que reconoce poder político propio a sus integrantes territoriales, con una amplitud de posibilidades muy considerables, especialmente en el caso vasco. Un sistema que admite el cotejo con otras fórmulas de Estado descentralizado con ventaja. Pero con límites: no se trata de un orden constitucional basado en poderes soberanos concurrentes. La soberanía está localizada inequívocamente en el pueblo español que ha decidido su configuración política en una Constitución que encabeza el orden jurídico total, integrado, asimismo, pero en debida posición, por los estatutos de autonomía.

El sistema puede cambiarse, pues la democracia constitucional española no establece límites materiales para su reforma pero, cuidado, a través de los procedimientos prescritos para su modificación. Lo que no puede el sistema es rebasarse o desbordarse, por la sencilla razón de que ello sería infringir la propia Constitución que si prevé procedimientos de reforma es exclusivamente para que la modificación constitucional se realice a su través. Este sistema va en serio, como no puede esperarse otra cosa de una democracia seria como es la española. Y dispone de los mecanismos correspondientes para su defensa, de manera sobresaliente el propio Tribunal Constitucional.

Sin derecho no hay democracia, y el Estado de Derecho es antes de nada aceptar que todos, comenzando por las autoridades, se encuentran sujetos al orden jurídico. La sentencia, al restablecer el orden constitucional, el imperio del derecho, hace un gran favor a la democracia española. Bien estaría que todos, comenzando por el propio lehendakari, se congratulasen por ello, pues su figura política sólo constitucionalmente tiene sentido.

Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid.