Ser o no ser honorable

Ser honorable, además de un calificativo que acompaña al título de presidente de algunas comunidades autónomas, tiene otro significado menos conocido en nuestro derecho, vinculado al requisito exigido para ejercer ciertas profesiones de evidente actualidad, singularmente las financieras.

Desde esta perspectiva, ser honorable significa acreditar una trayectoria profesional de respeto a las leyes y buenas prácticas profesionales, por la que una persona será o no merecedora de la confianza que requieren cualificadas profesiones. Al igual que los bancos deniegan un préstamo a quien entraña un riesgo excesivo -haya sido o no condenado en vía penal o civil-, parece lógico que solo los profesionales que son dignos de confianza puedan ejercer una actividad que, mal ejercida, es susceptible de llevarnos "al borde del abismo".

1. La exigencia de honorabilidad es algo más que la mera ejecución de las sanciones penales o administrativas. Para dar efecto a la pena o la sanción administrativa no hace falta exigir honorabilidad. ¿Permitiríamos a Madoff volver a ejercer como mediador financiero una vez saldadas sus deudas con la justicia? Si se exige honorabilidad o buena reputación es porque el legislador ha querido ir más allá del mero cumplimiento de la pena o sanción.

2. No se trata aquí de evaluar unos hechos desde la perspectiva penal, sino de analizar si esa "trayectoria personal" -terminología del legislador español- es digna de la confianza requerida. Una evaluación que entraña dificultades cuando hay poca definición normativa y un peso excesivo de la discreción administrativa. Ello exigirá una buena técnica jurídica que atenúe este peligro, pero no que directamente renunciemos al instrumento preventivo de la exigencia de honorabilidad.

3. Por esa misma razón, los antecedentes penales cancelados o las penas indultadas, pueden ser considerados como demostrativos de la falta de honorabilidad. Otra interpretación conduce a situaciones tan paradójicas, como las de las sentencias 174 y 206/1996 del Tribunal Constitucional, por las que un abogado condenado por estafar a su cliente pudo, tras la cancelación de antecedentes, acceder a la carrera judicial como "jurista de reconocida competencia". La cancelación convertiría así en comportamiento irreprochable lo que, sin duda, no lo era.

4. El requisito de honorabilidad va más allá de los hechos con relevancia penal. Por ejemplo, alcanza al comportamiento de los directivos que, sabedores de la difícil situación de sus entidades, siguen atribuyéndose retribuciones exorbitantes. Habrá que sancionarlos si procede. Pero, sobre todo, habrá que tener en cuenta esa actuación contraria a las buenas prácticas profesionales si en el futuro quieren volver a ejercer actividades financieras.

5. En otras latitudes mentir, faltar a la verdad u ocultar deliberadamente información a los poderes públicos suele ser prueba de falta de honorabilidad. Algo extraño aquí. En Estados Unidos, el comportamiento del presidente Clinton en su entuerto con la becaria no le costó la presidencia, pero luego hubo de pagar su falta, siendo suspendido en su colegio de abogados y pidiendo su baja para actuar ante el Tribunal Supremo, antes que asumir el riesgo de ser excluido de por vida. Estrategia que también utilizó el expresidente Nixon.

6. No es lo mismo conceder la autorización que revocar la autorización concedida, pues esta supone privar de un derecho que se está disfrutando. En este caso, el principio de proporcionalidad permitiría valorar si la situación de demérito ha adquirido o no firmeza. ¿Hay que esperar siempre a la firmeza de una resolución judicial? No necesariamente, pueden preverse otras respuestas: suspensión de la autorización, en lugar de revocación, o, tratándose de entidades, separación temporal de la persona.

7. La falta de honorabilidad no puede tener siempre efectos de por vida, pero sus efectos no pueden agotarse con los de la pena o sanción. Lo primero puede suponer un rigor excesivo y lo segundo haría innecesaria la exigencia de honorabilidad. Procede, por tanto, que el legislador delimite esos efectos temporales, atendiendo a la gravedad del demérito.

8. Impedir a una persona ejercer una cualificada profesión porque no ha dado pruebas de honradez no es obstáculo para que siga ganándose la vida con su trabajo. El objetivo es otro: evitar que ejerzan profesiones de riesgo quienes por su comportamiento precedente no son dignos de confianza.

Al responder estas cuestiones, nuestra legislación adolece de defectos. Algo que debe preocuparnos porque ese es terreno abonado para que quien cuenta con buenos abogados pueda eludir la aplicación del requisito. Si se quiere tomar en serio lo de ser honorable para ejercer ciertas profesiones, el legislador debe ser riguroso, no limitándose a cubrir el expediente al aplicar el derecho comunitario. Se requiere, además, un supervisor serio, transparente y vigilante, que aplique la norma con todo rigor.

No hay nada que produzca un efecto más desmoralizador para la sociedad, y mine más las cualidades cívicas de sus integrantes, que contemplar cómo la norma se incumple o solo se aplica según quien sea el afectado por ella.

Por Fernando Irurzun Montoro, doctor en Derecho.

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