Si algo ha quedado claro con la invasión rusa de Ucrania es el despotismo y el descaro con el que están actuando las tropas del ejército federal. La soberbia con la que se planeó y ejecutó la invasión les ha hecho ignorar cualquier medida para ocultar los crímenes que, desde el primer día, están cometiendo contra la población ucraniana.
Pero estos crímenes son susceptibles de ser perseguidos por la Corte Penal Internacional (CPI) ya que, si bien ni Rusia ni Ucrania son parte, el 8 de septiembre de 2015 Ucrania presentó una declaración por la que aceptaba la jurisdicción de la CPI, lo que convierte los actos allí desarrollados en competencia directa de este tribunal.
Una vez aclarado esto, cabe preguntarse qué figuras jurídicas podrían servir para acusar a Rusia.
El artículo 5 del Estatuto de la Corte Penal Internacional establece que es competente para a) crimen de genocidio; b) los crímenes de lesa humanidad; c) los crímenes de guerra; y d) el crimen de agresión. Si bien el cuarto supuesto es más cuestionable, los tres primeros son casos claros de lo que Rusia está haciendo en Ucrania.
1. Comenzando por el crimen de genocidio, podemos afirmar que las acciones llevadas a cabo por Moscú en Ucrania se adaptan a los cinco supuestos que destaca el artículo seis del Estatuto de la Corte Penal, donde se tipifica el delito.
En primer lugar estarían (art. 6.a) las “matanzas de miembros de grupo” que Rusia está cometiendo contra la nación ucraniana a la que Moscú ha identificado como “nazis”. Dejando a un lado la veracidad o no de la acusación que Rusia ha vertido contra los ucranianos, lo que sí es verdad es que esta “nazificación” de la población ucraniana ha servido para identificar al colectivo poblacional contra el que Rusia está llevando a cabo matanzas. Es decir, los ucranianos.
En segundo lugar (art 6.b) estaría “la lesión grave a la integridad física o mental” de los ucranianos, una política que el Kremlin lleva practicando desde el momento mismo de la invasión, con un uso desproporcionado de la violencia no sólo contra militares sino también contra civiles.
En tercer lugar (art. 6.c) estaría “el sometimiento del grupo a condiciones que puedan acarrear su destrucción total o parcial”, una práctica que resulta evidente con los ataques contra las redes de electricidad, gas y agua. Esta estrategia está provocando unas condiciones de vida muy complicadas para los ucranianos, algo que se hará aún más difícil cuando llegue el duro invierno y la población tenga que sufrir temperaturas bajo cero. Por no mencionar que, en lugares como Melitopol, los agricultores eran obligados a entregar el grano a punta de pistola.
En cuarto lugar (art. 6.d) estarían “las medidas destinadas a impedir el nacimiento en el seno del grupo” con acciones como el bombardeo de la maternidad de Mariúpol o las violaciones de mujeres ucranianas con el fin de que éstas no vuelvan a tener relaciones sexuales con nadie más. También se ha denunciado la esterilización de mujeres ucranianas en el Donbás tras la proclamación de las repúblicas populares en 2014.
En quinto y último lugar tenemos que destacar (art. 6.e) “el traslado por la fuerza de niños”, una realidad que afecta a un número indeterminado de menores (se calcula que unos 8.000) que han sido separados de sus familias para vivir en Rusia. Todas estas acciones, y otras que aquí no han sido destacadas, son susceptibles de ser consideradas como un delito de genocidio cometido por Rusia contra la población de Ucrania.
2. Rusia también habría cometido crímenes de lesa humanidad con asesinatos (art. 7.1.a) como el que acabó con la vida del director de la filarmónica de Jersón o el de la alcaldesa de Motyzhyn, cuyo cadáver apareció en una fosa común el 23 de marzo.
También se ha llevado a cabo el exterminio sistemático de poblaciones (art. 7.1.b) en lugares como Mariúpol, Izium o Severodonetsk, donde se atacó una escuela con 90 niños. Y hemos asistido al desplazamiento (art. 7.1.c) de más de 100.000 ucranianos, quienes con la llegada de las fuerzas federales fueron obligados a cruzar la frontera con Rusia.
En aquellos lugares liberados por Ucrania (Bucha, Irpin, Borodianka...) quedaron al descubierto espeluznantes torturas (art. 7.1.f) cometidas contra soldados, civiles y niños a manos de las fuerzas rusas. Estas fuerzas también han provocado la desaparición (art. 7.1.i) de más de 15.000 personas, en paradero todavía desconocido, entre las que se encuentran alcaldes como el de Melitopol, que se negó a colaborar con las fuerzas de ocupación.
3. En tercer y último lugar tenemos que hablar de los crímenes de guerra, categoría donde podemos encuadrar “las torturas o tratos inhumanos” (art. 8.2.ii) a los que fueron sometidos los soldados ucranianos capturados en la acería de Azovstal y que fueron devueltos a Ucrania con claros signos de maltrato tras meses en cautividad en Rusia.
También hay que destacar “la destrucción de bienes no justificada” (art. 8.2.iv) que afecta a 207 localizaciones, como el Teatro de Mariúpol o el Teatro del Balet Estatal de Járkiv. En esta categoría están los 88 edificios religiosos atacados por los rusos, como los santuarios de Babi Yar y Drobytsky Yar, la catedral de Járkiv o el centro de peregrinación de los judíos hasídicos en Umán.
En palabras de Josep Borrell, todos estos enclaves fueron destruidos a voluntad, lo que supone una verdadera agresión contra la cultura europea.
Por último, tenemos que mencionar que, tras el decreto de adhesión de las cuatro regiones controladas por Moscú en el sur y en el este del país, jóvenes ucranianos han sido reclutados forzosamente al ser considerados por Moscú como ciudadanos rusos, lo que siguiendo el Estatuto de la Corte Penal (art. 8.2.v) debe ser considerado como un crimen de guerra
Por todos estos hechos, Rusia como sujeto y sus dirigentes como perpetradores podrán y deberán ser juzgados ante la Corte Penal Internacional. En un día no muy lejano escucharemos algo parecido a las palabras que Gabriel Bach dirigió contra Eichmann. Con la esperanza de que esta vez sean menos de seis millones los que acusaban, y de que el acusado no sea Eichmann, sino Putin.
Alberto Priego es profesor de Relaciones Internacionales de la Universidad Pontificia de Comillas.