Sin definición

Kepa Aulestia (LA VANGUARDIA, 29/11/05).

Los problemas evidenciados en la cumbre euromediterránea de Barcelona para la definición unitaria del terrorismo no son una cuestión nueva ni responden a meras reticencias semánticas, en este caso por parte de algunos gobiernos árabes. Desde que el término terrorismo comenzara a ser utilizado con cierta profusión, durante la década de los setenta del pasado siglo, su mención ha sido contestada una y otra vez. Dos son los argumentos más comúnmente empleados para ello: la legitimación del uso de la violencia de resistencia o defensiva y la denuncia del llamado terrorismo de Estado. Mientras la violencia operaba dentro de las fronteras de un determinado Estado o en torno a conflictos territorialmente acotados, los gobiernos, medios de comunicación y líderes de opinión de los países no concernidos se mostraban reacios a calificarlo de terrorismo. Fueron los atentados cometidos o auspiciados por distintas organizaciones palestinas en Europa y los perpetrados por grupos alemanes, italianos y franceses que se reivindicaban de un comunismo auténtico los que condujeron a una utilización más generalizada del calificativo terrorista. Ya en esta década, ha sido la conmoción provocada por las masacres del terrorismo islamista la que ha acabado convirtiendo dicho término en una baza recurrente no sólo para denominar actos, estrategias y organizaciones; también para señalar como enemigos regímenes y países por parte de la superpotencia norteamericana y sus aliados más comprometidos. En definitiva, el término terrorismo es utilizado a veces de forma abusiva y otras de forma en exceso restrictiva. También por eso resultará imposible dar algún día con una definición universal de terrorismo si sus promotores no aspiran sinceramente al justo medio. La necesidad del máximo consenso internacional a la hora de dotarse de una definición común de terrorismo resulta tan evidente como las dificultades a las que se enfrenta dicho empeño. El mencionado consenso debería propiciar tanto una acción concertada contra los terrorismos como una tipificación del delito que asegure una producción legislativa coincidente. Pero la comprensión hacia la violencia que amenaza a los demás, mientras se califica de terrorista cualquier oposición interna, ha sido una constante de muchos regímenes más o menos autoritarios durante las últimas tres décadas. Así ha ocurrido y sigue ocurriendo en algunos países árabes y en otros de fuerte implantación del islam, habida cuenta además de que la actuación de determinadas tramas terroristas ha constituido un factor de interés especulativo para unos u otros países respecto a su ámbito regional de influencia. Por otra parte, la implacable política israelí respecto a la población palestina se convierte en un argumento que lleva a buena parte de la población de dichos países a justificar lo injustificable, y a amplios sectores de la opinión pública europea a contemplarlo con ojos de distante comprensión. Hasta la fecha la definición más unitaria de terrorismo la ha ofrecido el grupo de expertos que, por iniciativa del secretario general de la ONU, recomendó denominar así "cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o un no combatiente cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacionalizar a realizar un acto o abstenerse de hacerlo". Basta su lectura para percatarse de su endeblez tanto conceptual como operativa, comenzando por el hecho de que no incluye a los uniformados como posibles víctimas del terrorismo. Aunque parezca una perogrullada, conviene recordar que el terrorista dice no serlo. Es eso lo que, en última instancia, dificulta el logro de una definición universal de terrorismo. De una definición común de un delito específico de efectos más o menos brutales.

El acto, la conducta o la trama que pueden ser calificados como terroristas deberían reunir tres condiciones. En primer lugar, que exista un hecho de violencia física o una amenaza que evoque actos previos de violencia física. En segundo lugar, que ese hecho sea ejecutado con la intención de sacrificar a las víctimas directas y así extender el miedo hacia las víctimas potenciales, independientemente de que el objetivo último sea exterminar un grupo social, violentar la voluntad ciudadana o derrocar un determinado régimen. Como tercera condición, que de forma directa o indirecta sea explicado por sus actores como emanación o parte de una misión trascendente, basada en mandatos religiosos, en metas milenaristas o en la obtención de poder o de influencia política. Las discrepancias y dificultades respecto a una definición común de terrorismo se prolongarán en el tiempo. Baste señalar lo trabajoso que ha resultado -y continúa siendo- la unidad de criterios contra el terrorismo entre los países de la Unión Europea. La carencia de una definición universal ni puede convertirse en argumento proclive a la renuncia por parte de los países e instituciones promotores de ésta, ni en eximente para la asunción de responsabilidades de cara a la prevención y persecución de la violencia extrema por encima de las fronteras, e incluso por encima de los desacuerdos en cuanto al concepto mismo de terrorismo. Pero resulta cada día más evidente que esa definición universal, esos criterios comunes, sólo podrán hacerse realidad como emanación de principios democráticos compartidos y desde una defensa a ultranza de los derechos humanos.