Sin ninguna legitimidad moral

¿Tiene legitimación ética o moral, una norma procesal cuya aplicación lesiona gravemente, alguno de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución?

Los principios éticos, o normas morales si hablamos desde una perspectiva social, se transustanciaron en norma jurídica cuando fueron incorporados a nuestra Constitución.

La legitimidad moral o ética de nuestro Ordenamiento Jurídico se convierte, así, en criterio interpretativo jurisprudencial.

La doctrina y la jurisprudencia española ya no tienen que hacer construcciones estrafalarias para legitimar una norma dictada por quien no tiene legitimidad ni democrática ni moral para publicarla. Hoy nuestra Constitución ha facilitado enormemente esa tarea. El llamado principio de reconocimiento que todo buen juez ha de apreciar en la aplicación de una norma pasa necesariamente por esa visión ética o moral que imprime nuestra Constitución.

Las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reguladoras del procedimiento de ejecución hipotecaria que culminan en el lanzamiento, es obvio que, al menos en apariencia, carecen de esa legitimidad moral, pues lesionan el principio constitucional del derecho a una vivienda digna.

Estoy hablando de vivienda habitual, de vivienda familiar, de primera vivienda, del lecho, de la morada de una persona o de una familia.

Por otro lado, el principio legal según el cual el que debe ha de pagar su deuda, también goza de legitimidad moral, y por tanto ha de ser amparado por los jueces.

Así mismo conviene recordar que como decía Isaiah Berlin, la tradición alrededor de la que se nuclea el pensamiento occidental desde sus orígenes, se caracteriza por la idea de que el conocimiento proporciona a la humanidad un horizonte prescriptivo hecho de valores que permiten saber cómo se ha de vivir y que hacer con la propia vida. Este patrón constituye la roca sobre la que han sido fundadas las creencias occidentales. Hay diversos valores y todos ellos son igualmente aceptables. No existe un modelo único. Solo lo hubo en las experiencias autoritarias de ingrato recuerdo.

La pluralidad y la confrontación de ideas y valores, aceptando que son imperfectas las respuestas a los diversos problemas que la sociedad genera, desemboca en la constatación de que es necesario el establecimiento de compromisos.

Esta afirmación alcanza carácter imperativo si los valores a los que nos estamos refiriendo constituyen aspectos esenciales de la vida de las personas, como es el derecho a una vivienda digna. Hoy la sociedad española percibe alcanzar ese compromiso como una cuestión de emergencia nacional.

No recuerdo ninguna otra cuestión, ni política ni social, que haya conquistado, durante tanto tiempo, el primer puesto de la lista de expectativas sociales. Alcanzar un compromiso en materia de vivienda y endeudamiento por todos los representantes parlamentarios supondría un enorme paso en la pacificación social, en la recuperación de credibilidad democrática y legitimación política y social.

La comisión de expertos a la que me he honrado en pertenecer ha tratado de lograr ese compromiso, pero no ha sido posible por el momento.

Creo conveniente desdramatizar y desideologizar el debate. Desterrar de las tertulias las posiciones maximalistas y poco fundamentadas. Es necesario saber mirar hacia el futuro pacificando y equilibrando el presente, para poder dotarnos de herramientas duraderas y fundamentales en el desarrollo y estabilidad de nuestra sociedad. Hay que recuperar la seguridad jurídica, y por ende la seguridad y estabilidad económica.

¿Cómo conciliar ambos principios de los que antes hablaba?

El mantenimiento de una respuesta ejecutiva y eficaz ante el incumplimiento, no es incompatible con el equilibrio procedimental y el respeto a los derechos del ejecutado.

Nuestros procedimientos de ejecución hipotecaria, no son de 1909 como se ha dicho, tampoco lo son de 1946, sino de anteayer, del año 2000, fecha en la que se aprobó la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hoy la cerrada defensa que nuestros gobernantes hacen de la estabilidad del sistema financiero —que dudo nadie quiere poner en peligro—, da como resultado lo que Douglas Walton llama “falacia de resultado”. Es decir, como hay que proteger esa estabilidad, podemos ejecutar sin más las garantías hipotecarias, se hayan contratado como se hayan contratado. Da lo mismo el cómo, lo importante es ejemplarizar. Todo se sacrifica —los derechos de los consumidores financieros, la ley de Azcárate, la existencia de presuntas cláusulas abusivas, los enormes intereses de demora …—, en aras de esa estabilidad de un sistema financiero, cuyos agentes, en muchas ocasiones, han sido de todo menos ejemplares. No parece equilibrado ni necesario mantener esos desequilibrios. La propia estabilidad de ese sistema reclama el cambio. Un cambio meditado y reflexivo que ha de tener en cuenta todo el sistema arterial y venoso del cuerpo financiero.

No es aceptable no hacer nada. Es absoluta y llanamente inaceptable. Es más, sería suicida.

Hay que reformar y conciliar ambos principios, y hay que hacerlo escuchando y pactando, tenemos que lograr el compromiso.

La crisis económica con sus devastadores efectos ha incrementado el número de incumplimientos de pago. Estas circunstancias excepcionales sobrevenidas no son inéditas en el panorama mundial, en la historia reciente del derecho. La Alemania de la primera posguerra o la Argentina del corralito incorporaron constitucionalmente y lograron situar por vía judicial el reparto proporcional de los riesgos (Teoría de la base del negocio, de Larenz y Oertman; del límite del sacrificio, de Stoll y Heck). Se trató de reequilibrar las obligaciones contractuales descompensadas a causa de acontecimientos sobrevenidos de carácter extraordinario.

El Derecho es capaz de encontrar la respuesta justa, equitativa y adecuada a las nuevas situaciones, solo hay que intentarlo.

No parece razonable que sea solamente el deudor —que dicho sea de paso, poca responsabilidad tiene en la génesis y desarrollo de ese cambio radical de circunstancias que ha provocado la crisis económica—, el que sufra de modo exclusivo y lacerante las consecuencias de una insolvencia sobrevenida e indeseada .

Creo necesario desde un punto de vista de estricta justicia material y equilibrio negocial, regular adhocráticamente los procedimientos de ejecución, para acabar de una vez con ciertas prácticas insoportables, así como desechar de nuestro panorama jurídico cláusulas y pactos presuntamente abusivos.

Son demasiados los años que hemos perdido en devolver la justicia y el equilibrio a nuestros códigos. Por otro lado la sociedad civil española está cansada de falsas excusas y argumentos sin fundamento, de falacias de resultado.

José Ignacio Navas Olóriz es notario y miembro de la Comisión de expertos sobre desahucios.

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