Situación excepcional, Gobierno excepcional

Pocas dudas hay a la hora de calificar el desafío independentista catalán como la mayor crisis política desde el golpe de Estado de 1981. Si acaso, ya hay quien piensa que es todavía peor y se remonta hasta 1936. Sea como sea, lo cierto es que los constitucionalistas andamos muy ocupados estos días tristes de otoño dándole vueltas a los instrumentos jurídicos que podría usar el Gobierno para responder a una eventual declaración unilateral de independencia. Por lo que veo en las encuestas que nos hacen los medios de comunicación, me parece que la mayoría de constitucionalistas pensamos que el Gobierno no debería de recurrir otra vez al Tribunal Constitucional para que inhabilite a Puigdemont y compañía, sino que el propio Gobierno debería de dar un paso al frente en la defensa del Estado de derecho y usar el artículo 155 de la Constitución, descartando la opción de la Ley de Seguridad Nacional, que en septiembre parecía la norma preferida por el Gobierno (quizás porque le evitaba tener que pasar por las sedes parlamentarias). Y, desde luego, de momento mejor ni hablar de usar alguno de los estados de excepción que establece el artículo 116 de la Constitución y que tan eficaces se demostraron para acabar con la huelga de los controladores aéreos en diciembre de 2010.

Claro que mientras la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional y la Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio regulan con cierto detalle las medidas que el Gobierno puede adoptar para superar las situaciones de crisis, no sucede igual con el artículo 155 de la Constitución que se refiere a las “medidas necesarias” para obligar a una comunidad al “cumplimiento forzoso de sus obligaciones”, pero no las detalla; de tal forma que los constitucionalistas discrepamos en si esas medidas solo pueden ser instrucciones que se le dan a las autoridades autonómicas o si incluyen, también, la suspensión del president de la Generalitat y la convocatoria de elecciones autonómicas. Evidentemente, si discrepamos los académicos entre nosotros —que solo nos movemos por consideraciones jurídicas, o eso nos gusta pensar—, mucho más lo harán los partidos que, aplicando la ética de la responsabilidad que explicó Max Weber, deben de tener en cuenta además consideraciones políticas, incluyendo sus legítimos intereses partidarios.

Así las cosas, parece conveniente pensar una fórmula política que permita la máxima coordinación entre los partidos constitucionales para evitar que, coincidiendo en el objetivo de defender el Estado de derecho, discrepen en los medios para hacerlo. La fórmula empleada hasta ahora de entrevistas individuales del presidente Rajoy con Pedro Sánchez y Albert Rivera en este momento del desafío separatista es claramente insuficiente, más si se tiene en cuenta el grado de unión que están mostrando las fuerzas independentistas mientras que el Gobierno de Rajoy no dispone de una mayoría sólida en el Congreso y Podemos no parece especialmente preocupado por la violación de la Constitución que está realizando la Generalitat. Estamos ante una emergencia nacional que debería afrontarse con una medida excepcional: un Gobierno de concentración. Concentración y no coalición porque no sería un Gobierno que pretendiera realizar un programa político previamente pactado durante una legislatura, sino un Gobierno pensado única y exclusivamente para afrontar la grave crisis constitucional y por el tiempo excepcional que dure ésta. En él, el PSOE ocuparía la vicepresidencia primera y Ciudadanos, la segunda y entre los cambios de carteras se sustituirá al ministro de Interior por los evidentes fallos de organización en el operativo policial del 1-O. En el seno de este Gobierno se adoptarían las imprescindibles medidas coercitivas a las que el Estado parece abocado si las autoridades de la Generalitat persisten en lo que el Rey ha llamado una vulneración sistemática de “las normas aprobadas legal y legítimamente, demostrando una deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado”.

Si miramos el grado de sintonía y los intereses que hay entre los líderes del PP, del PSOE y de Ciudadanos, esta propuesta de un Gobierno de concentración parece completamente ilusa. Tampoco ayuda repasar la Historia: ni siquiera en los muchos más dramáticos momentos del golpe de Estado de julio de 1936 supieron los partidos democráticos ponerse de acuerdo, algo muy distinto a la reacción de las fuerzas políticas británicas menos de un año después: Churchill pudo formar en 1940 un Gobierno de concentración nacional que llevó al país a la victoria contra el nazismo.

Por fortuna, los tiempos actuales no son tan dramáticos y la división de las fuerzas constitucionalistas no es tan radical. Quizás nos sorprendan dejando a un lado sus reticencias y puedan realizar un gran acto de patriotismo constitucional, ese que frente al nacionalismo de base étnica-cultural de otros, significa —en palabras de Jürgen Habermas— “el orgullo de haber logrado superar duraderamente el fascismo, establecer un Estado de derecho y anclar éste en una cultura política, que, pese a todo, es más o menos liberal”.

Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho Constitucional.

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