Por Ubaldo Nieto de Alba. Presidente del Tribunal de Cuentas (ABC, 30/03/06):
LA justicia no puede abstraerse de las personas y el principio de igualdad de todos los individuos ante la ley se traduce en el principio básico de equidad de nuestro Estado social y democrático de derecho. Se trata del principio ético de «trato igual entre iguales» y de «trato adecuado entre desiguales» que se objetiva en el artículo 31.1. de nuestra Constitución al contemplar que se contribuye al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica mediante un sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad. Esta progresividad, junto con una distribución de la renta personal equitativa (artº 40.1) configuran la inescindibilidad equidad-solidaridad de nuestro modelo ético social de convivencia. Pero en el Estado de las autonomías no es suficiente la equidad vertical -que las cargas tributarias sobre individuos situados en posiciones equivalentes sean idénticas- ya que la propia Constitución transfiere, a todo el territorio del Estado, la inescindibilidad equidad-solidaridad cuando dice que todos tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado (artº. 139.1), y habla de la solidaridad regional (artº. 2) y de distribución de la renta regional (art. 40.1), también en todo el territorio del Estado. Estamos ante la llamada equidad horizontal, donde es preciso introducir la vertiente del gasto y la prestación de los servicios, es decir, un índice que tenga en cuenta el «saldo» neto o «residuo» fiscal entre las contribuciones realizadas y el «valor» de los servicios públicos recibidos mediante una asignación equitativa del gasto público (artº. 31.2).
Cuando se dice que en el nuevo modelo de financiación para Cataluña se produce un salto cualitativo al introducir la renta «per cápita» para no perder posiciones, se está escindiendo la solidaridad de la equidad, pues la distribución personal de la renta, de acuerdo con los artículos citados de la Constitución, y con el más elemental criterio estadístico, exige tener en cuenta no sólo la renta per cápita, sino también su concentración (por ejemplo, el índice de Gini). Cuando se argumenta que este mecanismo funciona en Europa y que también puede funcionar en España, se olvida que entre Estados independientes o confederados la solidaridad territorial es perfectamente escindible de la equidad dentro de cada Estado y, por tanto, la renta per cápita es un índice adecuado, pero no para la de equidad horizontal, de acuerdo con los principios básicos del federalismo fiscal.
Según los datos publicados (Mikel Buesa, ABC 3-III-06), partiendo de una equidad vertical para Madrid y Extremadura y prescindiendo de la solidaridad intergeneracional (pensiones, seguro de desempleo, etc.), para aquellos servicios públicos de acceso universal (sanidad y educación) que se financian con impuestos y transferencias del Estado a las CC.AA., los residuos fiscales serían prácticamente iguales, al contar, ambas Comunidades, con unos 2.350 euros por habitante para dicho servicio público. Sin embargo, con arreglo al nuevo modelo de financiación, Madrid dispondría de unos 2.560 euros y Extremadura sólo tendría 1.461 euros. Es decir, se quiebra el principio de equidad horizontal. El argumento de mejores servicios a un mayor esfuerzo fiscal basado en el territorio y no en las personas, no solamente no cumple el principio de equidad horizontal sino que también rompe el equilibrio entre la asignación equitativa del gasto público y su gestión con criterio de eficacia y economía (artº. 31.2 de la CE), que obligaría, a los líderes autonómicos, a introducir en su función de popularidad ofertas electorales explicitando los residuos fiscales para su Comunidad, poniendo de manifiesto si la mejora de los servicios públicos lo será con más impuestos, aprovechando su capacidad normativa, o mediante una mejor gestión de los servicios.
También se dice que el modelo se puede generalizar a todas las CC.AA., de modo similar al de los países federales, olvidando que en los federalismos el problema es conseguir que el «todo», el «conjunto», sea mayor que la suma de las partes, siguiendo ese principio de que lo que se puede crear cooperando es mayor que lo que se puede conquistar compitiendo. Lo que expresó muy bien Simón Peres («La aldea global borra fronteras», 24-III-97): « ...la temporada de caza, a nivel de experiencia humana, está desapareciendo, lo que se puede crear es más importante que lo que se puede cazar y el futuro ya no es continuación del pasado, sino una consecuencia del propio futuro». Pero en nuestro federalismo al revés, el «todo» es cada vez más pequeño y genera una dinámica competitiva propia de los juegos de suma cero donde lo que unos ganan, otros lo pierden. La competencia y el esfuerzo de gestión no se encaminan a producir ese novum o valor añadido, sino a mejorar la posición que genera la presión y la acción política. Así, el proceso, en su evolución, marca una dinámica de desequilibrio cuyas tensiones redistributivas terminan neutralizándose con presupuestos con mayores impuestos, gasto y déficit públicos. Y, cuando, por efecto de la crisis económica, estas neutralizaciones con cargo al Presupuesto se ven frustradas, las tensiones y las fluctuaciones se amplifican, haciendo peligrar la estabilidad, el empleo y el Estado de bienestar.
A más largo plazo irán aflorando los perdedores anónimos: los afectados por un mayor endeudamiento, una mayor inestabilidad presupuestaria, por las expectativas económicas, ya que las tasas diferenciales de empleo y recesión económica regionales tienen su origen en variables a nivel nacional e internacional, objetivos que tienen que garantizarse a nivel del «todo». También resultará perdedor nuestro país frente a la Unión Europea (UE), que requiere una cohesión territorial y una fuerza con poder y capacidad de negociación capaz de potenciar los aspectos positivos y de controlar los aspectos negativos de la competencia y de la solidaridad en el ámbito europeo. Aquí es útil la referencia a la experiencia de un país como Alemania, paradigma de modelo de Estado federal y locomotora de la UE, con su crisis económica y revisando su proceso de descentralización. El complejo y costoso proceso al que se ve sometida la aprobación de una Ley, con la intervención de los dieciséis Länder, aunque sea en asuntos que les atañen marginalmente, obliga a buscar soluciones que impidan el bloqueo y garanticen la consecución de los grandes objetivos del Estado miembro.
Naturalmente, también aflorarán como ganadores los grandes intereses económicos y grupos de interés y de presión, que, ante intervenciones y discrecionalidades fácilmente influibles, mostrarán su poder centralizador y a quienes no parece preocupar demasiado que la planificación de las distintas actividades económicas (comercio, industria, pesca, etc.), se escinda de la libertad de empresa. Esta escisión, además de romper la unidad de mercado en el territorio del Estado, crea espacios donde la libertad de empresa deja de ser un derecho constitucionalmente protegido. En el artº 38 de nuestra Constitución, la planificación está junto a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, dentro del Título I, es decir, dentro de los derechos «protegidos». Y todo ello con independencia de la denominada «jungla normativa» y de la consiguiente fractura de la unidad de mercado.
Ya en 1984, en mi libro sobre el «Cambio del modelo socioeconómico en España», decía que las dificultades del proceso autonómico repercuten, además, en la consolidación del modelo socioeconómico de convivencia. Pues su defensa, a través de las distintas opciones políticas, será difícil llevarlo a cabo con la barrera permanente de los nacionalismos. Más de veinte años después tenemos que contemplar cómo, a través de un proceso de deconstrucción del modelo constitucional de «equidad-solidaridad», se está cumpliendo ese pronóstico.