Sobre el modelo policial español y sus posibles reformas

Por Javier Barcelona Llop, profesor titular de Derecho administrativo (FUNDACIÓN ALTERNATIVAS, 24/11/06):

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) supuso un notable esfuerzo modernizador de las policías españolas en todos los aspectos. Las funciones, la organización y el estatuto de los funcionarios de policía recibieron en ella un tratamiento nuevo y coherente con el texto constitucional, aunque ello no quiera decir que fuera el único tratamiento constitucionalmente posible.

Veinte años después, esa ley necesita una revisión ciertamente profunda. O dicho de otro modo: es el modelo policial español organizado en torno a ella el que reclama una reforma que sería conveniente acometer, sin apresuramientos, calculando bien cada paso, buscando acuerdos y consensos, pero sin aplazar demasiado la tarea. Y ello no sólo porque en el actual ordenamiento jurídico de la policía de seguridad se observan aspectos que, como se decía antiguamente de algunas fincas rústicas, son manifiestamente mejorables, sino también y ante todo porque una regulación deficiente, avejentada y en algunos aspectos desconectada de la realidad no es la que mejor garantiza una prestación eficaz del servicio.

Que la reforma es necesaria no es una percepción estrictamente personal. Hace años que flota en el ambiente la idea de que es preciso acometer la revisión de la ordenación jurídica de las policías españolas. Y así, ya en 1995 el entonces denominado Ministerio de Justicia e Interior elaboró un voluminoso documento que pretendía “ser una llamada de atención y un punto de partida para un debate profundo sobre la necesidad de construir un modelo policial adecuado a las necesidades del actual Estado español”. Poco después, la Comisión de Justicia e Interior del Congreso aprobó una propuesta presentada por Izquierda Unida para la creación de una subcomisión encargada de la elaboración de un informe que sirviera de base para el establecimiento de un nuevo modelo policial español.

El Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión de 25 de febrero de 1997, acordó por unanimidad de los presentes (311 parlamentarios) crear dicha subcomisión, que presentó su trabajo a finales de 1999 (vid. BOCG, Congreso de los Diputados, VI Legislatura, Serie D, n.º 526, 29 de diciembre de 1999). No es ocasión de emitir juicio alguno acerca de dichos textos, pero su cita ilustra que está extendida la convicción de que es conveniente afrontar la revisión del modelo policial español.

El presente documento de trabajo versa sobre algunas de las posibles reformas que podrían introducirse en determinados aspectos del modelo policial español que hoy conocemos. Es, pues, un documento de propuestas concretas antes que de descripción de una realidad determinada, siquiera sea también necesario hacer referencia a la misma. La Guardia Civil, su naturaleza jurídica y el régimen disciplinario aplicable a sus miembros, las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), la reordenación organizativa y funcional de las policías autonómicas y locales, la policía judicial, determinadas cuestiones estatutarias y la seguridad privada son las materias seleccionadas; diversas y heterogéneas y algunas de mayor calado institucional que otras, pero todas importantes.

En cualquier caso, el documento parte de un postulado preciso: el modelo policial español es una maquinaria sin duda compleja, motivo por el cual no sería bueno “tocar” ninguno de sus elementos principales sin tener en cuenta el todo. Queramos o no, cada una de las piezas del modelo policial español debe integrarse armónicamente en él, de ahí que sea imprescindible una visión global del asunto. Con esto anuncio mi creencia en que, aun compuesto de una pluralidad de elementos y de organizaciones que dependen de administraciones públicas diversas, el modelo policial español debe ser coherente y susceptible de reducción a una unidad conceptual.

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