Sólo derecho

A muchos nos ha sorprendido la sorpresa del Gobierno vasco ante la impugnación en el Tribunal Constitucional de la ley vasca autorizando la famosa consulta. En un Estado de Derecho en el que todos están sujetos a la ley, lo sorprendente habría sido que el Gobierno de la Nación hubiese quedado impasible ante lo que considera una disposición antijurídica, cuando está prevista una actuación de su parte poniendo remedio a la infracción constitucional.

Se trata simplemente de cumplir, haciendo cumplir la ley. Más sencillo imposible. No hay cercenamiento del autogobierno, ni abuso, ni prepotencia. Ocurre que el Parlamento vasco no puede autorizar un referendum, o una consulta porque esa actuación es una competencia del Estado, que se le reserva por el artículo 149-1 de la Constitución. Esto no quiere decir que en otros ordenamientos autonómicos los parlamentos no puedan regular las consultas, como ocurre en Andalucía, o puedan hacerlo en el futuro, pero lo que no pueden, no lo hace hoy la regulación andaluza ni lo podrá hacer mañana la catalana, es autorizar una consulta sin intervención del Estado central. Por otro lado, autonomía quiere decir precisamente capacidad de ejercer la propia potestad legislativa, de modo que en el momento presente la consulta vasca no disfruta de base habilitadora alguna general, a no ser que entendamos que las leyes andaluzas o catalanas no tienen marcado territorialmente su ámbito de vigencia, y, por tanto, nos legislan desde Sevilla o Barcelona.

Más aún, sostengo que el referendum de Ibarretxe en estrictos términos jurídicos, en cuanto inequívocamente relacionado con el ejercicio del derecho de autodeterminación territorial que nuestro ordenamiento no contempla, no podría ser convocado ni siquiera por el Gobierno central, pues mientras no se reformase la Norma Fundamental un referéndum de las características del propuesto sería claramente inconstitucional. Ocurre que la Constitución atribuye al pueblo español en su conjunto la soberanía, lo que impide que una fracción del mismo, en este caso el cuerpo electoral vasco, pueda disponer de un derecho que sólo corresponde al titular del poder máximo.

Me muevo en un terreno exclusivamente jurídico, que es asimismo al que está sujeto en un Estado de Derecho todo poder constituido, como es el caso del Gobierno vasco. En el orden político pueden plantearse objeciones a la obstaculización de la pretensión de la autodeterminación, pues considero que esta en determinadas circunstancias puede ser una opción política defendible. Aunque creo que la autodeterminación, y en ese sentido cabe decir lo mismo de la preparación directa para su ejercicio, no es el camino, no es nuestro camino. Así de sencillas son las cosas. Sobran aspavientos y sobreactuaciones. Ya sabemos que al nacionalismo le viene bien algo de dramatismo, pues le gusta el trance y el planteamiento agónico de los problemas. Lo veía bien Azaola, cuando advertía que el nacionalismo, sea cual sea su dimensión territorial, suele moverse mejor en el campo de la teología que en el de la política.

Lo curioso es que esta actitud, algo alterada como digo, puede contagiar incluso a quienes se mueven, de ordinario con destreza y tino, en el terreno más frío del argumento jurídico. La discusión en una democracia, de cara a la formación de la opinión pública, que es una institución insustituible en los sistemas de gobierno de nuestro tiempo, presenta dos características bien claras. En primer lugar no encuentra acotado el ámbito a que se refiere, pues en una democracia todo es discutible y nada debe escapar al escrutinio de la confrontación pública razonada. Así la opinión pública se ocupa de todo, se trate de la moral, de política, de derecho. En segundo lugar, se trata de una discusión en la que nadie tiene vedado intervenir, de modo que no es necesario ser un experto ni es necesaria acreditación conferida por orden o estamento alguno para participar en la conformación de la opinión pública. Se participa, sin acritud, por razón de la propia autoridad de los argumentos, de los que uno depende exclusivamente en «el mercado de las ideas», según la expresión del juez Holmes.

Por eso me ha extrañado que con ocasión del debate sobre la consulta de Ibarretxe, alguien, sin duda inadvertidamente, haya podido pensar en reintroducir balizas, aduanas y órdenes.

Juan José Solozábal Echavarría, catedrático de Derecho Constitucional en la UAM.