Sólo los médicos deben poder recetar medicamentos

La atención al paciente es hoy multidisciplinar. Los sanitarios trabajamos en equipos integrados por distintas profesiones sanitarias, todas necesarias para una mayor calidad de la asistencia. Todas ellas desarrollan sus competencias en sus ámbitos de actuación y capacitación.

Dentro de estos engranajes, es indiscutible el liderazgo clínico del médico. No como una ventaja corporativa, sino como un deber y un derecho recogido en el Código de Deontología Médica en beneficio de la seguridad de nuestros pacientes.

También como una carga de responsabilidad adquirida derivada de los conocimientos acumulados lo largo de nuestra trayectoria profesional.

Para asumir la responsabilidad de este liderazgo, los médicos nos formamos durante un mínimo de once años en una serie de habilidades y valores que determinan nuestras competencias profesionales y cuyo aprendizaje supera el tiempo de formación requerido para el ejercicio de otras profesiones sanitarias con sus propias competencias. Competencias necesarias, pero distintas y no homologables a los de los médicos.

Tras seis años de carrera universitaria, un periodo de formación sanitaria especializada que se extiende de cuatro a cinco años y una vida profesional de formación médica continuada, el objetivo de los médicos no es otro que mantener la calidad del ejercicio de la Medicina y garantizar que los pacientes están seguros en nuestras manos.

Este objetivo es un propósito compartido por la administración sanitaria y las corporaciones profesionales. Es por tanto nuestro deber recordar la importancia de legislar de manera adecuada en materia de competencias profesionales.

Al determinar las competencias de cada profesional se deben perfilar claramente los límites de los campos de actuación de cada una de ellas y evitar que se pueda producir una desvinculación entre la formación recibida, las competencias exigidas y la responsabilidad que asume cada profesional.

Para que eso sea así, los legisladores deben desarrollar los mecanismos adecuados por igual en todo el Sistema Nacional de Salud con una cogobernanza real y el consenso de los 17 sistemas autonómicos de salud bajo el liderazgo del Ministerio de Sanidad.

También, con la adhesión de los profesionales, que aportaremos el conocimiento técnico y una visión de las necesidades de los pacientes y de nuestro trabajo.

Sin embargo, y siendo absolutamente respetables las reivindicaciones de todos los colectivos sanitarios, es completamente inaceptable la equiparación de todas las profesiones en una misma categoría dado que las funciones que realizamos no son iguales ni la formación que hemos recibido es la misma. Si bien insisto en que todas son fundamentales y complementarias para el funcionamiento de los sistemas sanitarios y, por encima de todo, para la salud de nuestros pacientes.

No hay normativa que reconozca la prescripción de recetas por parte de enfermeros. Por tanto, resulta estéril insistir continuamente en un acto que no es legal, ni cierto, y cuya forzada repetición puede llevar a confusión en materia de competencias profesionales.

El recurso interpuesto por la Organización Médica Colegial ante las guías de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de profesionales de Enfermería y su dudosa redacción responde al compromiso por la protección de la seguridad de los pacientes, a quienes los médicos debemos nuestra principal lealtad.

Hace escasos días recibimos la noticia de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por la Organización Médica Colegial ante la resolución 6/2021 de la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería (que regulaba cuestiones del ejercicio profesional de enfermeros y enfermeras) anulando dicha resolución.

El motivo para que el TSJ de Madrid haya dado la razón a la profesión médica es que el documento anulado regulaba un ámbito de actividad de las profesiones sanitarias que está reservada a la ley y que no corresponde a los Colegios Profesionales. Colegios que pueden ordenar la actividad profesional de sus colegiados siempre que entre dentro de su ámbito competencial, sin excederlo.

Establecer límites en las competencias profesionales no es, en ningún caso, una guerra contra profesiones hermanas o un interés corporativo, sino la salvaguarda de las atribuciones que, finalmente, repercuten en la seguridad clínica. Y esa es nuestra responsabilidad, como médicos y como organizaciones profesionales.

Tomás Cobo Castro es presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *