Soluciones privadas a problemas públicos

Dicen los expertos que microeconomía y macroeconomía son diferentes. Lo mismo se afirma de la psicología respecto de la sociología. Y también se dice que el derecho privado y el derecho público se rigen por principios diferentes. Parece, por tanto, que las entidades singulares presentan sus problemas específicos, que no pueden trasladarse a las complejas, aunque éstas estén formadas por una pluralidad de aquellas. A partir de ahí, se deduce que las soluciones de las primeras no sirven para las segundas.

Sin ánimo de simplificar, vale la pena acercarse a los problemas actuales afirmando lo contrario. Es decir, situarse en la economía familiar para comprender y ofrecer –¿por qué no?– soluciones a los graves problemas que aquejan a nuestra economía social. Proyectar ciertos comportamientos individuales al colectivo social para entender mejor ciertas patologías sociales. Y trasladar las normas que rigen el derecho privado para superar conflictos sometidos al derecho público. En definitiva, ¿podemos aplicar soluciones privadas para atajar los problemas públicos? Por ejemplo, veamos que sucedería con el endeudamiento público.

El descomunal endeudamiento de los poderes públicos es una de las causas de la actual crisis económica. Por ser un hecho notorio no haría falta recordarlo. España afrontará en 2012 una deuda acumulada de 340.000 millones de euros, Portugal deberá devolver 34.000 millones de euros en intereses por el reciente préstamo de 78.000 millones, y la deuda total italiana representa el 130% del producto interior bruto. Llámese vencimiento inmediato, intereses o importe total acumulado, los problemas son parecidos en los tres casos presentados. Si los mismos hechos se trasladan a una economía familiar o empresarial, el diagnóstico se impone como evidente: situación concursal, por usar el término vigente.

Sin embargo, frente a una misma realidad, las soluciones son diferentes porque no es lo mismo lo privado que lo público, dirán los poderes públicos. Y a los políticos les conviene que siga siendo así porque las soluciones privadas, sobradamente contrastadas, pondrían si no fin al menos coto a su activo más querido: la discrecionalidad (rectius, arbitrariedad).

Con esa perspectiva poco tiene de extraño que la gente común se pregunte, cada día con más fuerza, dos cuestiones parecidas y que están en el ambiente. ¿Con qué legitimidad puede una corporación municipal, provincial, autónoma o estatal, endeudar el presupuesto de cinco o diez quinquenios sucesivos? ¿El voto que dimos los ciudadanos permite a los elegidos endeudar las arcas públicas por periodos que van más allá del mandato para el que fueron elegidos?

Si del sector público descendemos al ámbito privado, a los sujetos que se encuentran en situaciones concursales, el derecho privado impone las soluciones siguientes. Congelación de la deuda por intereses, destitución y nombramiento de nuevos administradores, aprobación de un convenio con efectos remisorios y dilatorios, y apertura de una pieza separada para calificar si a esa situación se llegó de manera fortuita, culpable o fraudulenta, y consiguiente depuración de la responsabilidad de los administradores.

Sin embargo, el diagnóstico y la solución cambian radicalmente cuando, afrontando la misma situación, sus protagonistas son los políticos y los estados. Primero, no se reconoce la situación, o se retrasa intempestivamente. Segundo, no se califica como concurso. Tercero, ni se congelan los intereses ni se anticipan los vencimientos. Cuarto, no se sustituye necesariamente a los gobernantes, ni tampoco se intervienen las operaciones. Quinto, la solución por el cauce del convenio no suele contemplar la rebaja de los créditos. Y sexto, nunca hasta el momento se ha juzgado la posible culpabilidad y mucho menos la responsabilidad personal y patrimonial de los administradores gobernantes. ¿Será que los administradores públicos son de naturaleza distinta del resto de los mortales?

Es cierto que los gastos y el endeudamiento público han sido a todas luces excesivos pero, al margen de las corrupciones, fueron en beneficio de todos. Todos, públicos y privados, nos hemos beneficiado de los excesos, y todos debemos contribuir a devolverlos, pero es inadmisible que paguen justos por pecadores. Porque no podemos admitir que se apliquen distintos remedios para paliar problemas idénticos. Solo porque se cambia la nomenclatura. A veces nos quieren privados. A veces nos quieren públicos. Qué casualidad. Solo cuando nos necesitan.

I. Arroyo Martínez, catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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