Tabaco y vendedores de prensa

Por Fernando Martín Corroto, abogado. Letrado Asesor de la Confederación de Vendedores de Prensa de España (ABC, 07/06/06):

TERMINO este artículo frente al río que vio llegar por primera vez, desde las Indias, la materia prima objeto del debate social que ha generado la regulación de la venta y consumo del tabaco, en el día en que se cumplen cinco meses desde la entrada en vigor de dicha ley y teniendo por testigo a la torre que, sirviendo de aduana, vio desembarcar la materia prima que con el devenir de los tiempos se ha convertido en litigiosa. El legislador (en concreto la ministra de Sanidad) ha intentado, no me cabe la menor duda, con buena intención, regular el consumo y venta de una materia olvidándose por completo de la historia de esta nación (error éste que parece estar vinculado a la actuación del Ejecutivo desde que llegó al poder), y no ha tenido en cuenta que España fue el primer importador del tabaco y que de su elaboración (labores) fue también el primer exportador para entonces el mundo civilizado, es decir, Europa. Y el hecho de que esto se produjera no fue independiente, sino que conllevó toda una industria y la creación de toda una economía alrededor de la producción, transformación, elaboración, distribución y venta de dicha materia. Y estas circunstancias no han sido objeto de estudio y análisis riguroso por parte de la «madre» de la ley, pese a los intentos y esfuerzos realizados por parte de los vendedores de prensa, que es el sector que mejor conozco, en este debate.

Me consta, entre otras razones porque las he vivido personalmente, que innumerables han sido las reuniones que hemos tenido durante la tramitación parlamentaria, siempre a instancias de esta parte, tanto con los representantes del propio Ministerio de Sanidad como con la portavoz socialista en esta materia en el Congreso de los Diputados, y frustrantes han sido sus respuestas cuando les inquiríamos y les hacíamos ver el perjuicio económico que iba a producir la famosa ley 28/2005, de 26 de diciembre, para los pequeños comerciantes de venta de prensa si veía la luz tal y como querían las autoridades sanitarias. Incomprensibles para nosotros como meros ciudadanos fueron también las respuestas de los grupos de la oposición en el Congreso de los Diputados, que, solidarizándose con nuestras pretensiones y aceptando nuestros razonamientos, no procedieron a enmendar la ley porque no era políticamente conveniente y la sociedad no lo iba entender, y así pasó: la ley fue aprobada por unanimidad de todas sus señorías, situación ésta que pocas veces se ha producido en nuestra democracia.

Pero la ley carece de un elemento esencial por parte de aquella persona que la elaboró e hizo de ella una causa personal y en algunas ocasiones incluso «belis», y éste es el de la congruencia entre su articulado y los principios que realiza en su exposición de motivos, principios que todos suscribimos al completo. ¿Cómo es posible que la Organización Mundial de la Salud recomiende que se retiren las máquinas expendedoras de tabaco y sin embargo en la ley se ponga como condición sine qua non para la venta? ¿Cómo es posible que en la ley se copie literalmente lo que se dice en la ley 13/1998, de 9 de julio, al referirse a la red de venta de tabaco, que no sólo aglutina a las expendedurías, sino también a todos aquellos establecimientos que tradicionalmente han venido vendiendo tabaco con autorización del comisionado (muchas de las cuales se encontraban y encuentran en vigor a la hora de promulgarse la ley), y sin embargo se limite la venta dejando fuera a dichos establecimientos? ¿Cómo es posible que los expendedores de tabaco puedan entregar el tabaco en mano (que yo sepa no han hecho ningún curso especial para la venta de tabaco en mano) y los demás comerciantes no lo puedan hacer, cuando con la entrega del tabaco en mano al consumidor se controla mejor y directamente quién lo adquiere? ¿Cómo es posible que se limite el consumo de tabaco tan drásticamente en los locales de hostelería y sin embargo se siga subvencionando el sector que produce el tabaco? ¿Qué explicación tiene el que se quite la publicidad de todas partes y se permita que la Formula 1 tenga una moratoria de tres años (disposición transitoria quinta)? (Será porque dicho deporte es marginal y apenas cuenta con fondos suficientes para su desarrollo...).

La falta de congruencia tiene su base en la falta de valentía a la hora de regular la materia objeto de este debate. Sólo se necesitaba que a quien le correspondiera hubiera establecido que la venta de tabaco se realizaría exclusivamente a través de las expendedurías. Pero no se quiso hacer, y de esa falta de determinación vinieron los debates posteriores, que conllevaron que la ley aprobada por unanimidad fuera modificada en un tiempo récord, 46 días, desde su promulgación, por lo que también pasará a la historia legislativa, gracias principalmente a las presiones ejercidas por los vendedores de prensa.

El parche legislativo (de otra forma no se puede llamar) no sólo no ha solucionado el problema, sino que lo ha acrecentado al generar desigualdades comerciales. Los vendedores de prensa que se encuentran en la vía pública, es decir, en mitad de la acera, sí pueden vender tabaco (eso sí, con máquina, ¿hay cosa más absurda?), pero los locales comerciales de venta de prensa a pie de calle no pueden, ¿por qué? Es más, en muchas localidades de España no hay quioscos, sólo locales de venta de prensa. Y muchas localidades tienen ordenanzas municipales que prohíben la venta de tabaco en los quioscos, luego dichas ordenanzas municipales conculcan la legislación vigente.

Por último, y dando una vuelta de tuerca más, en la presión a los históricamente vendedores de tabaco se producen manifestaciones que «amenazan» con activar las innumerables (¿?) denuncias existentes y que no están tramitando (sic), y avisan de que a partir de septiembre se acabará el beneplácito administrativo. ¿Pero no establecía la ley un plazo de un año para la adaptación desde la entrada en vigor y se venía aplicando por analogía a todos los sectores implicados? ¿Pero no son necesarios reglamentos que regulen la potestad y sobre todo el procedimiento sancionador y éstos tienen que ser realizados por la administración autonómica? ¿Pero es que nos olvidamos del principio «nula pena si ne lege»? ¿Pero es que nos olvidamos...? Va a ser que sí.