Talidomida, segundo asalto

La Talidomida era el principio activo de un medicamento puesto en circulación a mediados del siglo pasado por la farmacéutica alemana Grünenthal, con la indicación de paliar las náuseas de las embarazadas en las primeras semanas de gestación. Al cabo de unos años un estudio conjunto de los doctores Lenz y Knapp (este último español) descubrió su relación con el nacimiento de niños con graves malformaciones. En España su retirada del mercado fue posterior al resto de países europeos donde se comercializó. Desde entonces muchos de los llamados “niños de la Talidomida”, hoy adultos, todavía esperan una compensación económica por el grave daño causado, mientras que en otros países se ha llegado a acuerdos indemnizatorios tras las correspondientes reclamaciones judiciales.

Si bien Grünenthal creó la fundación Contergan de ayuda a las víctimas, las absurdas condiciones impuestas, como conservar una receta o un tarro del medicamento, impiden que la mayoría de los afectados puedan acceder a esas ayudas. Esa es la razón por la cual en el año 2012 un grupo de afectados, en concreto los 24 reconocidos en aquel entonces como talidomídicos por el ministerio de Sanidad, emprendieron un desigual combate judicial contra la farmacéutica alemana para que se les indemnizara por las graves secuelas causadas. Aunque en primera instancia se les dio la razón, en apelación se consideró que la acción estaba prescrita, criterio que fue confirmado por el Tribunal Supremo con un voto particular discrepante. Los posteriores recursos ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no fueron admitidos a trámite.

El resumen de ese proceso es que los afectados tenían razón –sus secuelas era producto de la Talidomida– pero habían tardado más de un año para entablar la acción ejercitada, que era el plazo de prescripción. La sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el año 2014 venía a considerar que si desde que fueron reconocidos oficialmente como talidomídicos tras los correspondientes reconocimientos médicos (año 2008) hasta que reclamaron por primera vez a Grünenthal no hubiera pasado un año, su acción no estaría prescrita y, por lo tanto, sería estimada. Aunque realmente el debate estaba en si sus secuelas eran un daño permanente o continuado, es decir, si ya estaba consolidado o si evolucionaba hacia un progresivo agravamiento. De considerarse lo segundo la acción nunca estaría prescrita, en caso contrario sí. Se estimó judicialmente lo primero.

En medio de este proceso y a raíz de una iniciativa del Parlamento andaluz, la Junta de Andalucía dictó un Decreto para proceder al reconocimiento de la condición de talidomídicos a residentes en esta comunidad. Tras los correspondiente exámenes médicos por los servicios sanitarios de inspección, 51 hombres y mujeres fueron reconocidos como tales. La sensibilidad social que demostró el poder legislativo y ejecutivo de Andalucía ha permitido que esas personas, después de muchas décadas de marginación institucional, hayan sido considerados como víctimas de la Talidomida, pero también de Grünenthal, pues al daño físico por sus padecimientos se unía el daño moral por el olvido de quien ha intentado en todos estos años eludir su responsabilidad como fabricante de un medicamento dañino, aprovechando la antaño pasividad de las autoridades.

El clamor ante esa injusticia social, al que se une el loable respaldo de los profesionales médicos a través de la Organización Médica Colegial, ha conseguido que el año pasado una proposición no de Ley del Parlamento español permita en todo el Estado abrir nuevos procedimientos de reconocimiento para que los afectados, no sólo de Andalucía, puedan acceder a la condición oficial de talidomídicos y, de paso, iniciar un nuevo proceso judicial, salvo los 24 ya sentenciados, para que Grünenthal de una vez por todas indemnice en España el grave daño causado. Lo lamentable es que, parapetada en absurdos óbices legales, esta empresa pretende de nuevo llevar la reclamación a los tribunales, donde se siente cómoda aprovechando su ingente capacidad de medios jurídicos y médicos. Cualquier intento de mediación o negociación extrajudicial no le interesa, pues sabe que las excepciones que esgrime son su única defensa legal.

Ante esa tesitura los damnificados andaluces por la Talidomida, con el respaldo de su reciente reconocimiento oficial, se ven abocados, pero también fortalecidos, para plantear un nuevo procedimiento judicial. Saben de lo desigual de su combate, saben del precedente fracaso de otros damnificados, pero saben también que el contexto ha cambiado, que la sociedad en su conjunto es consciente de su dramática historia, que las autoridades por fin les reconoce cabalmente como víctimas de la Talidomida, que ahora ya no tienen dudas de que su desgracia no fue producto del azar sino de un medicamento dañino y saben, sobre todo, que la razón material está de su parte. Ojalá que la Justicia, que en tiempos de crisis económica y zozobra social ha sido la principal salvaguarda de los derechos de los consumidores, mantenga también en este caso aquella recomendación del famoso juez Holmes sobre el deber de sopesar en la aplicación de la Ley las consideraciones de utilidad social (La senda del Derecho).

Eugenio Moure es abogado. Obtuvo el premio jurídico internacional ISDE por su trabajo El proceso de la Talidomida. Crónica de una prescripción quizás evitable.

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