¿También Inés Arrimadas?

El insulto proferido en los medios de comunicación o a través de redes sociales no está protegido por el derecho constitucional a la libertad de expresión como derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna. La libertad de expresión está constituida por un conjunto de opiniones libres que no constituyen en sí misma información. Y que no toman carta de naturaleza haciéndose inmunes al resto de derechos y obligaciones del ordenamiento jurídico. Bien se puede afirmar que el insulto saca a quien lo profiere del campo de juego constitucional que ampara la libertad de expresión.

Con la libertad de información pasa, empero, algo bien distinto. Protege a las personas cuando la información que proporcionan o distribuyen es veraz o cuando la persona que provee esta información demuestra clara e inequívocamente que ha intentado buscar la veracidad de la información que propaga. Se consagra así el principio de que la verdad nos hace libres. “In veritate libertas”.

En conclusión, la libertad de expresión como derecho fundamental nunca ampara el insulto y, en ese contexto, tampoco ampara la injuria como delito tipificado en el artículo 208 del Código Penal. Es más, todo insulto, y consiguiente injuria, saca directamente y sin ambages del campo de protección del juego jurídico a quien incurre en el insulto.

Hoy en día las redes sociales y los medios de comunicación de masas multiplican exponencialmente el impacto y la propagación de hechos que pueden ser injuriosos, calumniosos y, en definitiva, constitutivos de delito. Estos hechos delictivos lo serían por sí mismos sin tecnología, pero gracias a la misma su efecto se amplifica y potencia haciendo que el daño sea mayor.

El bien jurídico protegido se hace así más frágil frente a la vileza del delincuente. Surgen los delincuentes en la Red que hacen acoso escolar, apología de cualquier delito y que, con un ácido humor negro, zahieren a víctimas inocentes de los atentados o que insultan amparándose en su ideología a personas fallecidas mancillando el honor de sus cónyuges viudos, viudas y herederos. Es la incitación al odio en su estado puro.

Técnicamente no existe en nuestra legislación como tal el denominado “delito de incitación al odio”. Existe otro delito distinto que es el resultado técnico de incorporar un tipo de delito de incitación al terrorismo 575.2 del Código Penal perpetrado a través de Internet o de comunicaciones electrónicas. Y tampoco es un delito de odio strictu sensu el tipificado en el artículo 510.1 a) entre los delitos contra los derechos fundamentales porque tiene exclusivamente su ratio legis en proteger este bien jurídico frente a quienes públicamente fomenten el odio por razón de su pertenencia a una ideología, creencia, etnia, raza, nación, sexo, orientación o identidad sexual o por razones de género, enfermedad o discapacidad.

En definitiva, el legislador penal tiene que abordar una reforma legislativa coherente y así colmar las lagunas existentes. Además, los medios de comunicación no pueden ni deben crear una apariencia de situación de impunidad frente a hechos tan graves que incitan al odio y la comisión del delito.

Resulta necesaria una mayor colaboración de las redes sociales, que no pueden ampararse en el anonimato y neutralidad del contenido que circula por la Red para convertirse en cooperadoras necesarias de los delincuentes cibernéticos.

Las autoridades administrativas y judiciales deben solicitar a las redes sociales la dirección IP de estos ciberdelincuentes, y hemos de decir con pesar que las empresas no suelen colaborar. No hay duda que deben cambiar de mentalidad. No tengo dudas que esta incitación al odio vía telemática es la que genera e incita a los atentados terroristas que vivimos en Europa e inocula el virus del odio entre una juventud que no conoció nuestra guerra ni posguerra civil. Esta semana veíamos en Barcelona cómo la diputada catalana Inés Arrimadas era otra víctima más, y hace pocos meses en Granada cómo un energúmeno golpeaba a una monja por el solo hecho de serlo. Hemos de ser rigurosos y tener tolerancia cero frente a la eclosión de este fenómeno de masas.

Sí a la libertad de expresión e información y un rotundo no a la ciberdelincuencia partidista y organizada. Señores y señoras diputadas, legislen en consecuencia y pónganse las pilas. El Estado de derecho requiere leyes fuertes y convicciones firmes.

Jose F. Estévez es abogado socio director del área de Derecho Digital de Cremades & Calvo Sotelo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *