Temporalidad y contrato único

¿Qué tienen que ver entre sí la sentencia de 14 de septiembre del Tribunal de Justicia de la UE sobre los trabajadores interinos en la Administración pública y el llamado “contrato único” que proponen algunos académicos y que hizo suyo, primero, UPyD, y ahora abandera Ciudadanos? Sencillamente, nada. La sentencia se fundamenta en la Directiva 1999/70 del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinado alcanzado por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la patronal europea (UNICE) y el Centro Europeo para la Empresa Pública (CEEP), cuya representación ostenta hoy la asociación patronal Bussines Europe.

¿Y cuál es el objetivo del Acuerdo que motivó la Directiva en cuestión? Pues no es otro que a) “Mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación” y b) “Establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”. Obsérvese, sobre todo para quienes pretenden limitar el alcance de la sentencia a los interinos o, rizando el rizo, a los interinos en la función pública, que ni en el cuerpo de la Directiva ni en la redacción del Acuerdo, que forma parte de la Directiva, se hace distinción alguna entre las distintas formas que toman los contratos de duración determinada o que estos se establezcan en el sector privado o el público. El Acuerdo extiende sus efectos “a todos los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro”. Es decir, a todos y todas.

Creo que caben, por tanto, pocas interpretaciones sobre el alcance de la Directiva y su impacto en los contratos de duración determinada contemplados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados a), b) y c) que afectan por igual a los contratos laborales en el sector público y la empresa privada.

La esencia del contrato temporal no es abaratar los costes laborales, aunque en gran medida y de forma perversa esté utilizándose para eso, sino aportar flexibilidad a la empresa que debe acompañarse de la necesaria seguridad a las personas; por eso el Estatuto habla de la cobertura de supuestos como una obra o servicio determinados, a) “Con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa…”, b) “Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa…”, o c) “Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo…”.

Es la discriminación lo que trata de erradicar la Directiva, no modificar las causas del cese de la relación laboral. El objetivo de quienes propugnan el mal llamado “Contrato Único” no es asegurar la flexibilidad que aporta el uso adecuado, causal, de la contratación temporal, de acuerdo con lo que dispone, y luego no se cumple, el Estatuto de los Trabajadores. El objetivo de quienes propugnan ese “contrato” no es proteger más a cuatro millones de personas que tienen un contrato de duración determinada ni acabar con la “dualidad del mercado del trabajo”. Lo que realmente esconde el citado contrato es: de un lado, reducir todavía más los costes del despido en España y de otro, lo que es sin duda mucho más grave, acabar con las causas del despido, de manera que éste quede exclusivamente a la voluntad de la empresa sin posibilidad de tutela judicial efectiva, que quedaría limitada a la vulneración de derechos fundamentales. Algo —para que todo el mundo pueda entenderlo— que ponía de manifiesto el profesor Francisco Gualda en su reciente artículo publicado en el diario EL PAÍS el pasado 21 de septiembre, en el que además advierte de la colisión entre esa modalidad de contrato y la Directiva, el Tratado de la UE y la Constitución Española.

Para evitar esto hay que hacer ahora, aunque sea en esta situación política, lo que tenía que haberse realizado antes de julio de 2001, que no es otra cosa que adecuar el Estatuto de los Trabajadores al mandato vinculante de la Directiva, algo sobre lo que debería haber poca controversia, dado que tanto los sindicatos como las organizaciones empresariales, a través de nuestras respectivas organizaciones europeas, hemos sido promotores de la misma. Entretanto, desde CC OO trataremos de dar cobertura a todas las personas que quieran reclamar sus derechos.

Ignacio Fernández Toxo es secretario general de Comisiones Obreras.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *