Tender puentes

Por Manuel Aznar López, miembro correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (LA VANGUARDIA, 19/06/06):

Imaginemos que una persona de noventa y dos años vive en una residencia pública para mayores situada - pongamos por caso- en Zaragoza. Sigamos imaginando que los hijos de esta persona residen - volvamos a poner por caso- en Balaguer.

Supongamos que aquélla tiene el lógico deseo de vivir cerca de sus hijos y pide el traslado a otra residencia pública ubicada en este municipio leridano. Sigamos suponiendo que éstos, tras verse obligados durante años a recorrer kilómetros y más kilómetros para visitar a su madre, tienen la comprensible aspiración de tenerla cerca. Acabemos de imaginar que por parte del órgano administrativo competente se contesta que tal petición no procede, porque la normativa en cuestión no prevé la posibilidad de que puedan realizarse traslados entre residencias públicas pertenecientes a distintas comunidades autónomas.

Pues bien, esta situación no es un caso de laboratorio, ni una mera suposición hipotética, sino un problema real, que afecta a un número indeterminado de familias españolas. Cambiando simplemente Zaragoza por Segovia y Balaguer por Alcalá de Henares, lo podrá encontrar quien tenga la curiosidad de sumergirse en el voluminoso informe del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales.

Acaso haya quien piense que tal situación es la consecuencia lógica e inevitable de la organización autonómica del Estado y de la obligada transferencia de competencias y traspaso de servicios a las comunidades autónomas. Yo, desde luego, no lo creo así, ya que el resultado de tal organización no puede ser una fragmentación que tenga como corolario causar perjuicios gratuitos a los ciudadanos. Éstos no están al servicio de la organización político-administrativa; es la estructura organizativa la que debe estar a su servicio.

El resultado de vincular a los usuarios de las residencias públicas para mayores a un determinado territorio, hasta que la muerte los separe, no parece acorde con la necesidad de cambiar de aires en ciertos supuestos. Pensemos no solamente en casos, como el ejemplo expuesto anteriormente, en que los familiares más próximos viven en otra comunidad autónoma, sino también en otros hipotéticos supuestos, como sería la necesidad de trasladarse por motivos de salud. Las razones que avalarían el traslado entre residencias situadas en distintas comunidades autónomas serían múltiples, pero si se me apura tampoco sería preciso invocar ningún motivo específico distinto de la mera voluntad del usuario, puesto que tal posibilidad debería entroncarse con el ejercicio del derecho a la movilidad o, si se prefiere, con la libertad de residencia.

No desconozco que, frente a este razonamiento, se podría argumentar que, en realidad, no está en juego el ejercicio de tal derecho o libertad, ya que, en definitiva, el hecho de que los usuarios de las residencias públicas para mayores no tengan reconocida la posibilidad de obtener directamente y sin solución de continuidad otra plaza en una comunidad autónoma distinta no impide que puedan ejercer tal derecho. Bastaría con que causasen baja en la residencia y que, por decirlo coloquialmente, se buscasen la vida en la comunidad autónoma a la que se trasladasen, ya sea a través de soluciones habitacionales distintas al alojamiento en un centro residencial, ya mediante su ingreso en una residencia privada. Esta línea de razonamiento sería, sin embargo, contraria a la realidad de las cosas, por cuanto significaría desconocer que la condición de usuario de las residencias de titularidad pública está, por lo general, relacionada con un bajo nivel de renta, de modo que la posibilidad de acudir a tales alternativas no está al alcance de la mayoría. Dicho en otras palabras, la falta de un sistema que posibilite el traslado en los casos expuestos penaliza en mayor medida a los ciudadanos económicamente más débiles.

Por ello, cuando con todas las dificultades que se quiera, estamos construyendo una Europa fundamentada en la libertad de circulación de las personas, ¿qué sentido tiene que en España alcemos obstáculos a la movilidad de los usuarios de las residencias públicas para mayores? Cuando no parece difícil articular soluciones como la de reservar un determinado porcentaje de plazas para traslados desde otras comunidades autónomas, ¿qué razón hay para hacer oídos sordos a una aspiración que parece de todo punto lógica?

Me gustaría equivocarme, pero lo cierto es que, a la vista de estos casos y otros similares, no vislumbro que los problemas - en este caso interautonómicos- de las gentes más débiles y vulnerables hayan sido tomados demasiado en consideración a la hora de planificar la reforma del modelo autonómico. La primacía otorgada al principio de autonomía sobre el principio de solidaridad así parece darlo a entender. Nihil novum sub sole,por lo demás, como lo acreditarían aquellos versos, de cierto sesgo escatológico y acaso, hoy en día, políticamente incorrectos: "I dels pobres què en farem?/ Que vagin a prendre pel cul / i que tinguin fe i paciència/ que per això hi ha la Conferència/ de Sant Vicenç de Paül".

Pues bien, como creo que el principio de solidaridad no tendría que ser soslayado y habría de desplegar su potencialidad, especialmente en beneficio de los ciudadanos más desfavorecidos, pienso que no deberían alzarse muros infranqueables entre comunidades, sino, muy al contrario, tenderse puentes que faciliten la comunicabilidad interautonómica y den solución a problemas reales y cotidianos como son el que se ha glosado y otros de similar jaez. Pero esto, probablemente, es soñar.