¿Terceras elecciones?

En el confuso escenario político actual, la distancia entre el discurso y la praxis de los principales partidos es abismal. Al mismo tiempo que proclaman que la celebración de unas terceras elecciones sería un fracaso que es preciso evitar, se preparan a conciencia para ellas. La proposición de ley para que se celebren el 18 de diciembre en lugar del 25 es la prueba más evidente de ese inconfesado propósito. La posibilidad de que los españoles seamos llamados a las urnas, por tercera vez en menos de un año, muestra que el PP y el PSOE han conseguido imponer una determinada interpretación del artículo 99 de la Constitución, que regula la investidura del presidente del Gobierno. Esa interpretación tiene difícil encaje en el marco de la Monarquía parlamentaria, que es la forma política del Estado.

En un régimen parlamentario, las Cámaras no pueden renunciar a su función de formación del Gobierno aunque este sea minoritario. La democracia parlamentaria es, como advirtió Kelsen, transacción y compromiso. En este contexto, la disolución de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones prevista en el 99.5 es un mecanismo extraordinario para resolver una situación de bloqueo que no puede ser superada de ninguna otra forma, debido a una crisis política provocada por circunstancias también extraordinarias. Es evidente que esas circunstancias no concurren hoy y tampoco concurrían en mayo pasado. El bloqueo político se debe únicamente a motivos personales y no a la existencia de crisis alguna.

Desde esta óptica, volver acudir a ese mecanismo extraordinario sería un caso claro de fraude a la Constitución. En primer lugar, porque en Derecho la utilización de cualquier mecanismo extraordinario solo es legítima cuando se han agotado las vías ordinarias y, en todo caso, el mecanismo extraordinario no puede convertirse en ordinario. En España, salvo intentar la investidura de candidatos que suscitaban el rechazo de la Cámara, no se ha hecho nada. Y ante esa pasividad se pretende reaccionar convocando elecciones cada seis meses. El recurso a la repetición de las elecciones ya ha sido utilizado y, visto que no ha servido, es improcedente apelar de nuevo a él como si fuera lo que no es: un mecanismo ordinario para superar el bloqueo.

Pero sobre todo, resulta improcedente y fraudulento, porque las elecciones que se convocan al amparo del 99.5 cuando no concurren las circunstancias extraordinarias que justifican su activación son antidemocráticas. Desde el punto de vista democrático, las elecciones tienen por finalidad permitir la expresión de la voluntad del cuerpo electoral. En España, las de diciembre tuvieron esa finalidad. No así las de junio o las que podrían realizarse en diciembre. Con ellas no se pretende que el cuerpo electoral se exprese —por la evidente razón de que ya lo ha hecho— sino que modifique su voluntad. Y convocar elecciones cada seis meses con el único propósito de modificar la voluntad del cuerpo electoral, hasta que se consiga un resultado del agrado del PP o del PSOE, es atribuir a los comicios una finalidad antidemocrática.

En definitiva, las terceras elecciones deben ser evitadas no solo porque serían ridículas, sino porque serían un fraude a la Constitución y perseguirían un objetivo antidemocrático. La situación de bloqueo político debe ser resuelta de conformidad con el art. 99.4 de la Constitución, que es el mecanismo ordinario constitucionalmente previsto para el caso de que se haya producido una investidura fallida. Este precepto prevé que el Rey, en el ejercicio de su función arbitral y moderadora, tras consultar con los representantes de los distintos partidos, proponga al Congreso un candidato a presidente del Gobierno con garantías de ser investido. Un Rey neutral no es un rey neutralizado como pretenden algunos. El Rey es el único actor institucional que está en condiciones de recordar a Mariano Rajoy y a Pedro Sánchez algo que estos se resisten a aceptar: que ninguno de los dos cuenta con posibilidades para ser investido. Respetando escrupulosamente el principio de neutralidad, la función del Rey consiste en impulsar a los partidos a que propongan candidatos capaces de suscitar el necesario consenso.

Descartado un Gobierno de gran coalición presidido por una personalidad de prestigio, —que sería la solución ideal—, el PP debe ofrecer al Rey un candidato ganador, esto es, aceptable para el PSOE. El principio de lealtad constitucional obliga al PSOE a permitir la formación de un Gobierno presidido por otro dirigente del PP distinto a Rajoy y a ejercer una oposición constructiva.

Javier Tajadura Tejada es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco.

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