Tesorería e impuestos

¿Cuál es el nivel adecuado de tesorería en una empresa? La cuestión tiene relevancia a efectos de los impuestos de patrimonio y sucesiones. Las acciones o participaciones representativas de actividades empresariales quedan en principio exentas de ambos impuestos, pero las autoridades fiscales de las comunidades autónomas pueden entrar a valorar si el nivel de tesorería de la empresa es el razonable para la actividad o, por el contrario, parte de la caja debe considerarse un elemento no afecto a la actividad, y por tanto sujeto a tributación. Las autoridades fiscales fijan un nivel de tesorería máximo en función de un porcentaje de los compromisos de pago a corto plazo (por ejemplo, el 30%) y niegan la deducción fiscal para el exceso de efectivo. La sencillez de este criterio choca con la diversidad y complejidad de situaciones en las que un saldo de tesorería por encima del criterio de la Administración puede estar plenamente justificado.

Un nivel de efectivo que supere las deudas a corto plazo no debería calificarse automáticamente como "no afecto a la actividad de la empresa". En efecto, el excedente de tesorería permite afrontar gastos imprevistos, retrasos o volatilidad en los ingresos u oportunidades de inversión. Otro dato muy relevante son los gastos de personal, que no tienen reflejo en las deudas a corto plazo pero cuyo importe es fundamental para fijar el saldo idóneo de tesorería. En general, las empresas menos endeudadas son aquellas que presentan saldos de efectivo más elevados en relación con sus obligaciones de pago a corto plazo. Las empresas con una deuda elevada y fuentes de financiación diversificadas tienden a hacer uso de sus saldos de efectivo para cancelar deuda y reducir sus gastos financieros. Por ese motivo, la aplicación de un criterio genérico, sin ajustar por las características particulares de cada actividad, genera distorsiones.

En los años de la pasada crisis, el criterio de prudencia aconsejaba mantener cuanta más tesorería, mejor. Resulta contradictorio que las autoridades fiscales penalicen a los accionistas de las empresas que han mantenido saldos de tesorería similares o superiores a sus deudas a corto plazo, y en consecuencia un endeudamiento reducido, cuando precisamente el principal amplificador de la crisis fue el elevado nivel de deuda de las empresas.

Es fácil identificar los activos societarios no afectos a la actividad: inmuebles, terrenos, acciones en empresas sin vinculación, participaciones en fondos de inversión, y, por supuesto, todos los bienes de uso privativo. Por el contrario, considerar fiscalmente no afectos la tesorería y los saldos en cuentas corrientes penaliza una gestión financiera prudente, con las consecuencias que esto puede tener para la estabilidad de una economía que ya conoce las consecuencias más perversas de un exceso de apalancamiento.

Arturo Rojas e Irene Peña son profesores de Afi Escuela de Finanzas.

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